Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Confecciones Hisval S.A. con Corporación Nacional Forestal - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929409

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de abril de 2003. Confecciones Hisval S.A. con Corporación Nacional Forestal

Páginas50-51

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación,

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que la demandada en lo principal de sus escritos de fojas 216 ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia en estudio, invocando como causal de nulidad la del número 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del señalado cuerpo legal, en la especie, las consideraciones de hecho y de derecho que debieron haberle servido de fundamento.

    2. ) Que, en atención a que la sentencia que se impugna por esta vía ha sido igualmente recurrida mediante el recurso ordinario de apelación, el tribunal desestimará el de casación en la forma, toda vez que de ser efectiva la causal esgrimida que se habría producido en la dictación del fallo impugnado, resulta evidente que los supuestos perjuicios no serían reparables sólo con la invalidación de la sentencia, ya que éstos podrían ser corregidos mediante la apelación interpuesta.

  2. En cuanto al recurso de apelación:

    Se reproduce la sentencia en alzada escrita a fojas 206 y siguientes.

    Y se tiene, además, presente:

    1. ) Que se infiere de lo consignado en lo principal del libelo de fojas 1 y siguien-Page 51tes que la actora demandó en juicio ordinario de indemnización de perjuicios a la Corporación Nacional Forestal –CONAF– para que, en definitiva, se le condene al pago total de $ 45.000.000, cantidad que correspondería al daño sufrido, que hace consistir en amargamiento de su imagen comercial, resentimiento de su patrimonio y pago de trabajadores, impuestos y proveedores, sin que, según mérito de autos, rindiera prueba alguna que permita establecer con la precisión necesaria el monto de ellos.

    2. ) Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

    3. ) Sin perjuicio de lo consignado en los numerales precedentes, es dable concluir, atendido el mérito de los elementos probatorios señalados en la sentencia recurrida, en la especie, la existencia de perjuicios –si bien no se determina ni por la actora ni en el fallo en estudio su naturaleza– comprenden el daño emergente y el lucro cesante, al tenor del inciso primero del artículo 1556 del Código Civil.

    4. ) Que con el objeto de fundamentar lo que se dirá en el motivo precedente, cabe...

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