El concurso de acreedores: su necesidad en la regulación legal cubana - Núm. 3-1, Julio 2022 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526552

El concurso de acreedores: su necesidad en la regulación legal cubana

AutorChristopher Alba Álvarez
CargoEstudiante de cuarto año de la carrera de Derecho en la Universidad de Cienfuegos 'Carlos Rafael Rodríguez'.
Páginas29-37
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
El concurso de acreedores: su necesidad en la regulación legal cubana
Christopher Alba Álvarez1
Resumen: En la Relación Jurídica Obligatoria, el acreedor o los acreedores poseen acciones que
le permiten proteger sus intereses. Las medidas de defensa y la protección del crédito confieren al
acreedor, entre otras, protección contra el incumplimiento del deudor y contra sus actos
fraudulentos. En efecto, si el acreedor se ve insatisfecho totalmente o parcialmente con respecto a
la obligación que debía recibir, si existe la posibilidad de que se viole su derecho o si el deudor,
incumpliendo la obligación, es declarado insolvente, el acreedor puede utilizar las mencionadas
acciones para conservar y realizar su interés. No obstante, cuando concurren varios acreedores
para exigir sus créditos en contra de este deudor insolvente, encontramos un vacío en las
regulaciones legales de Cuba, pues no existe norma jurídica donde esté regulado el concurso de
acreedores y, por consiguiente, que permita establecer los mecanismos para la ejecución ordenada
de los créditos a fin de causar el menor perjuicio posible al deudor y dando seguridad jurídica al
acreedor.
Palabras clave: concurso de acreedores, protección del crédito, incumplimiento del deudor.
Introducción
El Derecho debe responder a la realidad de la sociedad que regula y estar vinculado con
los constantes cambios que en la misma tienen lugar, procurando conceder a sus destinatarios las
herramientas necesarias para dar cumplimiento a sus intereses. No obstante, no en pocas
ocasiones el ordenamiento jurídico se queda retrasado en correspondencia con las
transformaciones a que están constantemente sujetas las relaciones sociales. Ante estas
situaciones, los operadores jurídicos deben encontrar alternativas y tratar de resolver con los
mecanismos que tienen a mano los casos que en los actuales momentos se someten a su
conocimiento y para los que la norma no prevé formas expresas de solución; sin embargo, existen
supuestos ante los que es imposible hallar en el ordenamiento legal alguna respuesta. Durante el
último quinquenio, en Cuba se han producido serias transformaciones económicas y sociales, ello
ha exigido una profusa labor legislativa buscando que el Derecho se ajuste, en lo posible, a
nuestra realidad.
Sin embargo, el tiempo ha demostrado que muchas de las figuras que en nuestro
ordenamiento jurídico se dejaron de regular por considerarse discordes con nuestro sistema, son
válidas y muy necesarias instituciones del Derecho que contribuyen a la seguridad y a la riqueza
1Estudiante de cuarto año de la carrera de Derecho en la Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez”.
Correo electrónico: christopheraa@nauta.cu
Christopher Alba Álvarez
Revista Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 3 Nº 1 2022, pp. 29-37
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