Conclusión - Las superposiciones mineras - Libros y Revistas - VLEX 951919385

Conclusión

Páginas253-256
LAS SUPERPOSICIONES MINERAS 253
CONCLUSIÓN
Luego del análisis realizado a la legislación minera en rela-
ción con nuestro tema podemos concluir lo siguiente:
a) Si bien nuestro sistema concesional minero es absolutamen-
te contrario a la superposición minera y establece múltiples
mecanismos destinados a evitarla, con cierta frecuencia en
la práctica ello ocurre. No obstante, se ha establecido que
de producirse se sancionará con nulidad absoluta a aquella
concesión que se encuentre superpuesta. Base de este siste-
ma es el artículo 96° inciso del Código de Minería.
b) Una vez producida la superposición es deber del concesio-
nario afectado solicitar la nulidad de la pertenencia super-
puesta dentro del término de cuatro años contados desde
la publicación del extracto de la sentencia constitutiva de la
concesión de explotación de lo contrario perderá su derecho,
se podrá aplicar en la disposición 96° inciso 3° del Código
de Minería. Este artículo al disponer que como consecuen-
cia de la prescripción extintiva de la acción de nulidad, la
sentencia que la declare deberá también declarar extinguida
la pertenencia afectada por la superposición, se atiene a la
Constitución en la forma, ya que la extinción de la concesión
es materia de ley común.
c) Si bien la solución planteada por el Código no es la más
apropiada puesto que, a pesar de todos los mecanismos de
que este dispone, igual se producen superposiciones mine-

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