Capítulo tercero: De las superposiciones mineras en la legislación actual
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LAS SUPERPOSICIONES MINERAS 57
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SUPERPOSICIONES MINERAS
EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL
1° Análisis de la Constitución Política del Estado de 1980
Cabe señalar que múltiples son las disposiciones constitu-
cionales que dicen relación con el desarrollo de la actividad eco-
nómica, como los artículos 19° N° 21°, art. 19° N° 22° que esta-
blecen la libertad para el ejercicio de actividades económicas, art.
19° N° 23° que corresponde a la libertad de adquirir el dominio
de toda clase de bienes, pero especial hincapié se debe hacer en
el art. 19° N° 24° en lo relativo a la concesión minera.
A este respecto se establece el dominio del estado sobre to-
dos los yacimientos mineros que se ubiquen dentro del territorio
nacional. Lo anterior es sin perjuicio de la propiedad de personas
naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estu-
vieren situados. Cabe aclarar que los predios superciales por
“mandato constitucional”, están sujetos a obligaciones y limita-
ciones que la ley señala para facilitar la exploración, la explota-
ción y el benecio de dichas minas.24
Los particulares pueden adquirir concesión minera de explo-
ración o de explotación.
La Constitución entrega a la Ley determinar cuáles son las
sustancias concesibles y las que no son concesibles, dentro de
24 Pfeffer Urquiada, Emilio. “Manual de Derecho Constitucional, Tomo I”. Ed. EDIAR
ConoSur Ltda. Pág. 414.
FAVIA ARAYA G. / CÉSAR SILVA L.
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estas últimas los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, sus-
tancias que se encuentren en aguas marinas sometidas a ju-
risdicción nacional (la L.O.C. agregó una excepción respecto a
aquellos yacimientos ubicados en el subsuelo que tienen acceso
a través de túneles desde tierra, caso en el cual se encuentran los
depósitos de carbón) y las que se encuentren en todo o en parte,
en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de impor-
tancia para la seguridad nacional con efectos mineros.
La explotación de estos yacimientos mineros no concesibles
por parte del Estado se pueden realizar ya sea: Directamente
por el Estado o sus empresas; esta explotación la realizará sin
necesidad de una Ley de Quórum Calicado que lo autorice. Pero
sí procederá lo anterior cuando intente explotar sustancias con-
cesibles y que en todo caso no puede realizar sino a través de
sus empresas, art. 19° N° 22 de la Constitución y art. 4° del
C.M. Mediante Concesión administrativa; este es un acto de
autoridad en virtud del cual el Estado decide delegar su derecho
de explorar y explotar yacimientos mineros no concesibles en
benecio de un particular imponiéndole condiciones para velar
por el interés general. Se coneren por la autoridad administra-
tiva y son verdaderos contratos de adhesión. O bien a través de
un Contrato de operación; este corresponde a una especie de
arrendamiento de servicios entre el Estado y el contratista y por
el cual este último se obliga a explorar y explotar un yacimiento
minero por cuenta del Estado, a nombre del Estado, el que se
compromete a pagar un precio en dinero o minerales.
La Constitución también entrega a la L.O.C. sobre concesio-
nes mineras la determinación de las características de las conce-
siones mineras, las causales de caducidad y de extinción, entre
otros aspectos.
Cabe señalar que el concesionario tiene el dominio sobre la
concesión. Ahora, si el Estado pretende privar a un titular de
su concesión de exploración o de explotación, está obligado a
expropiarlo. Esto signica que deberá pagar el daño patrimonial
efectivamente causado. A este respecto, se debe agregar que por
disposición de la Carta Fundamental se ratica en la L.O.C. que
la privación de las facultades de iniciar o continuar la explora-
ción, extracción y apropiación de las sustancias que son objeto
de la concesión minera, constituye privación de los atributos o
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