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Capítulo tercero: De las superposiciones mineras en la legislación actual

Páginas57-81
LAS SUPERPOSICIONES MINERAS 57
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SUPERPOSICIONES MINERAS
EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL
Análisis de la Constitución Política del Estado de 1980
Cabe señalar que múltiples son las disposiciones constitu-
cionales que dicen relación con el desarrollo de la actividad eco-
nómica, como los artículos 19° N° 21°, art. 19° N° 22° que esta-
blecen la libertad para el ejercicio de actividades económicas, art.
19° N° 23° que corresponde a la libertad de adquirir el dominio
de toda clase de bienes, pero especial hincapié se debe hacer en
el art. 19° N° 24° en lo relativo a la concesión minera.
A este respecto se establece el dominio del estado sobre to-
dos los yacimientos mineros que se ubiquen dentro del territorio
nacional. Lo anterior es sin perjuicio de la propiedad de personas
naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estu-
vieren situados. Cabe aclarar que los predios superciales por
“mandato constitucional”, están sujetos a obligaciones y limita-
ciones que la ley señala para facilitar la exploración, la explota-
ción y el benecio de dichas minas.24
Los particulares pueden adquirir concesión minera de explo-
ración o de explotación.
La Constitución entrega a la Ley determinar cuáles son las
sustancias concesibles y las que no son concesibles, dentro de
24 Pfeffer Urquiada, Emilio. “Manual de Derecho Constitucional, Tomo I”. Ed. EDIAR
ConoSur Ltda. Pág. 414.
FAVIA ARAYA G. / CÉSAR SILVA L.
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estas últimas los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, sus-
tancias que se encuentren en aguas marinas sometidas a ju-
risdicción nacional (la L.O.C. agregó una excepción respecto a
aquellos yacimientos ubicados en el subsuelo que tienen acceso
a través de túneles desde tierra, caso en el cual se encuentran los
depósitos de carbón) y las que se encuentren en todo o en parte,
en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de impor-
tancia para la seguridad nacional con efectos mineros.
La explotación de estos yacimientos mineros no concesibles
por parte del Estado se pueden realizar ya sea: Directamente
por el Estado o sus empresas; esta explotación la realizará sin
necesidad de una Ley de Quórum Calicado que lo autorice. Pero
sí procederá lo anterior cuando intente explotar sustancias con-
cesibles y que en todo caso no puede realizar sino a través de
sus empresas, art. 19° 22 de la Constitución y art. del
C.M. Mediante Concesión administrativa; este es un acto de
autoridad en virtud del cual el Estado decide delegar su derecho
de explorar y explotar yacimientos mineros no concesibles en
benecio de un particular imponiéndole condiciones para velar
por el interés general. Se coneren por la autoridad administra-
tiva y son verdaderos contratos de adhesión. O bien a través de
un Contrato de operación; este corresponde a una especie de
arrendamiento de servicios entre el Estado y el contratista y por
el cual este último se obliga a explorar y explotar un yacimiento
minero por cuenta del Estado, a nombre del Estado, el que se
compromete a pagar un precio en dinero o minerales.
La Constitución también entrega a la L.O.C. sobre concesio-
nes mineras la determinación de las características de las conce-
siones mineras, las causales de caducidad y de extinción, entre
otros aspectos.
Cabe señalar que el concesionario tiene el dominio sobre la
concesión. Ahora, si el Estado pretende privar a un titular de
su concesión de exploración o de explotación, está obligado a
expropiarlo. Esto signica que deberá pagar el daño patrimonial
efectivamente causado. A este respecto, se debe agregar que por
disposición de la Carta Fundamental se ratica en la L.O.C. que
la privación de las facultades de iniciar o continuar la explora-
ción, extracción y apropiación de las sustancias que son objeto
de la concesión minera, constituye privación de los atributos o

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