Capítulo séptimo: Jurisprudencia - Las superposiciones mineras - Libros y Revistas - VLEX 951919382

Capítulo séptimo: Jurisprudencia

Páginas141-252
LAS SUPERPOSICIONES MINERAS 141
CAPÍTULO SÉPTIMO
JURISPRUDENCIA
Primer Caso
Caducidad de derechos emanados de manifestación de
pertenencia minera (art. 70° C. de Minería).117
Acreditado que en autos sobre oposición a la mensura de
pertenencias mineras se produjo una paralización por más de
tres meses, procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70
del C. de Minería, declarar la caducidad de los de derechos ema-
nados de la manifestación de dichas pertenencias.
C. Suprema, 5 de agosto de 1987, rol 5.237.
SENTENCIA IN EXTENSO
Santiago, cinco de agosto de mil novecientos ochenta y sie-
te.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que en conformidad a lo establecido en el inciso primero
del artículo 70 del Código de Minería, “desde que quede presen-
tada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta
que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes
no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcu-
117 JURISPRUDENCIA AL DIA EDIAR. Civil, Procesal Civil, Comercial, Minero.
SENTENCIA Nº 32. Páginas 179 y 180.
FAVIA ARAYA G. / CÉSAR SILVA L.
142
rriere este término sin que alguna de ellas practique cualquiera
diligencia útil destina a dar curso progresivo a los autos, cual-
quiera persona podrá solicitar que se declare, con el solo mé-
rito del certicado del secretario, la caducidad de los derechos
emanados del pedimento o de la manifestación, y que se ordene
cancelar las inscripciones respectivas”;
2º) Que de los autos sobre oposición a la mensura de las
pertenencias Mineras “Cucha 1 al 60” Nº 2.405 del Tercer Juz-
gado Civil de Copiapó –los que se tienen a la vista–, aparece que
el abogado señor Julio Morales Neira, fundado en que en dichos
autos se produjo la paralización por más de tres meses de que
trata la norma referida precedentemente, solicitó la caducidad de
los derechos emanados de la manifestación de dichas pertenen-
cias, habiendo certicado el secretario del Tribunal la efectividad
de dicha paralización, la que se produjo entre el 7 de enero y el
9 de abril de 1986;
3º) Que en consecuencia, habiéndose dado en dichos au-
tos los presupuestos legales que hacen procedente la acción
que concede el mencionado artículo 70° del Código de Minería,
y habiéndose solicitado explícitamente la caducidad fundada en
dicha norma, ha sido procedente acceder a la solicitud del recu-
rrente, como hizo el Juez de primer grado, por lo que los Jueces
recurridos, al revocar lo resuelto por éste, han cometido falta que
esta Corte debe corregir por la vía disciplinaria”.
Y atendiendo, además, lo dispuesto en los artículos 540° y
549° del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de
queja deducido en lo principal de fojas 4 por el abogado señor
Julio Morales Neira, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolu-
ción de dieciocho de mayo último, escrita a fojas 183 de los autos
ya individualizados, y se declara que se conrma la resolución
de veintiocho de enero del año en curso, escrita a fojas 98 de ese
mismo expediente.
Devuélvase a la recurrente la suma consignada para inter -
poner el recurso, según consta del certicado de fojas 8 vta. -
resele cheque en su oportunidad.
Regístrese, transcríbase, devuélvanse los autos tenidos a la
vista –a los que se agregará copia de esta resolución–, y archí-
vense.
LAS SUPERPOSICIONES MINERAS 143
Pronunciado por los Ministros señores Víctor Manuel Rivas
del C., Marcos Aburto O., Estanislao Zúñiga C., Carlos Letelier
B., y abogado integrante don Enrique Urrutia M.
Rol Nº 5.237.
Segundo Caso
Oposición a la Constitución de Pertenencia Minera.118
Encontrándose establecido con informe de peritos que existe
superposición entre las pertenencias de las partes involucradas
en causa de oposición a la constitución de pertenencia minera,
procede declarar extinguidos los derechos del demandado sobre
ellas, debiendo cancelarse a su respecto la inscripción pertinente
en el Conservador de Minas, Registro de Propiedad, ociándose
para tal efecto.
Antofagasta,1º de diciembre de 1986, 3er. Juzgado Civil. Rol
11.906. Fallo conrmado por la C. de Apelaciones de Antofagasta
con fecha 2 de julio de 1987, rol 5.063, C. Suprema declaró sin
lugar recurso de queja, 2 de diciembre de 1987, rol 5.578.
SENTENCIA IN EXTENSO
Antofagasta, primero de diciembre de mil novecientos ochen-
ta y seis.
Vistos:
Que, a fs. 15 se presentó Nelson Zúñiga Cádiz, abogado, por
la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. persona jurídica de
derecho privado, solicitando la mensura de las pertenencias de-
nominadas “Filomena 1 al 33” de cuatro hectáreas de supercie
cada una y que abarcan todo el terreno manifestado en autos;
A fs. 63 se presentó don Carlos Bonilla Lamas, domiciliado
en Calle Sucre Nº 220, ocina Nº 506, en representación de doña
Verónica Josena Carla Gottlieb Loguercio, domiciliada en Diago-
nal Cervantes Nº 683, ocina Nº 701, quién demandó oposición a
118 JURISPRUDENCIA AL DIA EDIAR. Civil, Procesal Civil, Comercial, Minero.
SENTENCIA Nº 67. Páginas 341; 142; 343 y 344.

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