Conclusión - Derecho administrativo norteamericano - Libros y Revistas - VLEX 1026015331

Conclusión

AutorJohn Clarke Adams
Páginas89-92
89
DERECHO ADMINISTRATIVO NORTEAMERICANO
CAPÍTULO V
CONCLUSIÓN
El lector que nos ha seguido hasta aquí habrá advertido la falta
de principios y reglas generales del derecho administrativo norte-
americano; no ignorará tampoco, las graves dificultades enfrenta-
das por el autor (temo, no siempre superadas felizmente), quien tra-
ta de describir este desordenado sistema en pocas palabras dirigidas
a lectores acostumbrados a otro sistema, no solo diferente, sino lógi-
camente más simple y unitario.
En los países del common law es posible un desarrollo y adecua-
ción gradual del derecho tradicional de conformidad con las nuevas
exigencias sociales, lo que hace que este sistema sea más flexible que
un sistema jurídico estructurado sobre códigos. Es simplemente una
ficción la pretensión de que los jueces del common law sean custodios
de un derecho perfecto y eterno, conocido completamente por ellos,
que revelan gota a gota a través de sus sentencias. En realidad, ellos
están en condiciones de perfeccionar este derecho adaptándolo a
nuevos casos concretos únicamente cuando estos, salvo por las pe-
queñas diferenciaciones que los distinguen de los otros, no se alejan
de su experiencia tradicional. Los jueces norteamericanos tienen una
preparación óptima; para este trabajo; empero, si deben saltar las
fronteras de la experiencia secular para enunciar un derecho oscu-
ramente percibido por ellos, se encuentran perdidos y sus sentencias
carecen de la pericia que debería enorgullecerlos. Antes de poder
crear un derecho administrativo integrado según los métodos del
common law, es natural, pues, que haya que atravesar por un perío-
do dilatado y muy penoso de tiempo, en cuyo transcurso las senten-
cias no concuerden, los derechos subjetivos no estén adecuada y
equitativamente amparados, y falte también ese grado de certidum-
bre jurídica necesario para la realización de un mínimo de justicia.
El sistema del common law pues, puede considerarse al mismo tiem-

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