Decreto núm. 12, publicado el 07 de Marzo de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOSDICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE NEGRETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470991166

Decreto núm. 12, publicado el 07 de Marzo de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOSDICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOS

Núm. 12.- Negrete, 05 de Febrero de 1989.- Vistos: Y teniendo presente las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que no tienen monto preestablecido.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, derechos, permisos o servicios", y déjese sin efecto toda Ordenanza anterior sobre la materia.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y fijar el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una comisión, un permiso o reciban algún servicio.

La presente Ordenanza regirá desde el 01 de Marzo de 1989.

TITULO I Liquidación, giro y pago de derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan de acuerdo a esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien efectuar el ingreso en Tesorería Municipal, en el plazo correspondiente.

El giro y pago, deberá hacerse con antelación al inicio de la concesión o permiso o a la fecha que inicie el Servicio y el vencimiento del pago, será el último día hábil del mes que se efectúe el giro, a no mediar que la Ley contemple otro plazo.

Artículo 3°

Los derechos municipales que están contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y se liquidarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y evaluándose o más.

El valor de la UTM, será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver parte o todo de algún derecho municipal, ello deberá adecuarse por decreto alcaldicio, previo informe escrito del departamento correspondiente.

Los contribuyentes que por cualquier naturaleza, cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho al reembolso por el tiempo que faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos por servicio de aseo y ornato Artículos 5 y 6
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se detallan a continuación:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico

    15% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por concepto

    de carga 20% UTM

  3. - Extracción de árboles de casos

    justificados, hasta 3 metros altura 1 UTM

    Más de 3 metros 2 UTM

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales, se pagarán los derechos municipales que se indican.

  1. - Retiro especial de vehículos 1 UTM

  2. - Retiro letreros atriles y lienzos 5% UTM

  3. - Retiro letreros propagandas 50% UTM

TITULO IV Derechos relativos a urbanización y construcción Artículos 7 a 11
Artículo 7°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que se detallan en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción.

  1. - Subdivisiones terreno. 3% del avalúo fiscal

  2. - Loteos terreno. 3% del avalúo fiscal

  3. - Obras, ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones 1,0% del presupuesto.

    obras menores y provisorias

  5. - Obra nueva beneficiada con exenta

    subsidio rural

  6. - Regularizaciones 1,0% del presupuesto.

  7. - Plano tipo autorizado 0,5% del presupuesto.

    por el MINVU

  8. - Reconstrucción 1,0% del presupuesto.

  9. - Modificación de proyectos 1,0% del presupuesto.

    de edificación

  10. - Devoluciones 1,0% del presupuesto.

  11. - Obras de mantención exento

  12. - Otros certificados 5% de una UTM

  13. - Colocación de andamios y

    cierros provisorios

    - Hasta 60 días por metro 0,5% de una UTM

    cuadrado diario

    - Por cada día adicional a 60 días 0,1% de una UTM

  14. - Extracción de áridos de predio 2,0% de 1 UTM

    particular por metro cúbico

  15. - Copia autorizada de plano 30% de una UTM

    regulador, por cada uno

    incluye valor copia

  16. - Copia autorizada por planos 5% de una UTM

    municipales, sin

    incluir valor copia

  17. - Inscripción de contratista 25% de una UTM

Artículo 8°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Control anual conductores licencia clase A - 1

    25% de una UTM

  2. - Control cada 6 años para conductores con licencia

    clase A - 2, B, C y D

    50% de una UTM

  3. - Control cada 6 años para conductores con licencia

    clase E 25% de una UTM

  4. - Cambio de...

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