El concepto de crimen organizado: ciertos elementos para una mayor concreción - Núm. 7-1, Enero 2016 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 645315597

El concepto de crimen organizado: ciertos elementos para una mayor concreción

AutorSamuel Malamud Herrera
CargoAbogado. Máster en Derecho Penal
Páginas46-70
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ENERO-ABRIL 2016 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 7 • Nº 1
DOI 10.7770/RCHDYCP.V7N1.1021
El concepto de crimen organizado: ciertos elementos
para una mayor concreción
The concept of organized crime: some elements for greater precision
SAMUEL MALAMUD HERRERA
1
Universidad Central de Chile
RECEPCIÓN: 14/01/2016 • ACEPTACIÓN: 23/04/2016
RESUMEN Asumiendo la escasa vocación comunicativa del término crimen
organizado, para describir un ámbito delictual con precisión y extendiendo tal crítica
a su expresión normativa m ás difundida: la definición de “grupo delictivo organizado”
presente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, el presente artículo propone una serie de características y elementos
que permitan entregar una mayor concreción a tal ámbito delictual.
PALABRAS CLAVES Crimen organizado - Organizaciones criminales - Convención de
Palermo – Redes criminales - Terrorismo.
ABSTRACT Assuming the low communicative capacity of the term organized crime, to
describe a criminal field with accuracy and extending such critique to its most
widespread normative expression: the definition of "organized criminal group"
contained in the United Nations Convention against Transnational Organized Crime,
this article proposes a series of characteristics and elements to provide a more
specific concept to such criminal field.
1
Abogado. Máster en Derecho Penal. Profesor Auxiliar Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Central de Chile. Correo: samuel.malamud@ucentral.cl
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ENERO-ABRIL 2016 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 7 • Nº 1
DOI 10.7770/RCHDYCP.V7N1.1021
KEY WORDS Organized crime – Criminal organizations – Palermo Convention –
Criminal networks – Terrorism.
1. Introducción
Resulta difícil no encontrar razón al profesor Juan Bustos cuando nos alerta que
el Derecho penal latinoamericano ha sido pensado atemporal y aespacialmente.
2
En el
caso de nuestro país, tal afirmación no se agota exclusivamente en el proceso de
codificación penal, que devino en la réplica casi idéntica del Código Penal Español de
1848-50,
3
sino que también se constata por medio de un fenómeno actual: la sujeción
al curso de lo que se ha denominado proceso de internacionalización del Derecho
penal.
Lo anterior puede ser comprendido como una consecuencia más del proceso de
globalización
4
. En efecto, bajo la premisa de que la criminalidad es un fenómeno global
que trasciende las fronteras de los Estados e implica la necesidad de cooperación
internacional y de armonización del Derecho Penal, organizaciones supranacionales
como Naciones Unidas y ciertos Estados (“Estados centrales”) han ejercido una
considerable influencia sobre la legislación penal de otros Estados
5
(Estados
periféricos y semiperiféricos
6
); y como es de suponer, la legislación penal ha sido parte
de este efecto de arrastre internacional que tiende hacia la uniformización y
estandarización
7
.
Particulares repercusiones ofrece tal situación para nuestro ámbit o geográfico.
Conocida es la preocupación de los Estados Unidos por la expansión hacia su territorio
de las operaciones de organizaciones criminales latinoamericanas así c omo las
conexiones que éstas mantendrían con organizaciones de tal país, lo que se ha
manifestado en la influencia de tal potencia para que los distintos países del sur
intensifiquen sus medidas represivas (particularmente México y Colombia)
8
y
2
B
USTOS
(2007) p. 328.
3
I
ÑESTA
(2003) pp. 209-213.
4
Z
AFFARONI
(2005) p. 185.
5
V
OGEL
(2005) p. 118.
6
Sobre la posición de la unidad país en el sistema del mundo globalizado ver: S
ANTOS
(2009) passim, especialmente pp. 322 y ss.
7
S
ANTOS
(2009) pp. 329 y ss. Similar: V
OGEL
(2005) pp. 118 y ss.
8
Al respecto: G
UERRERO
(2012) pp. 95-96.

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