La concepción teocrática del derecho - La teoría crítica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976304991

La concepción teocrática del derecho

AutorRudolf Stammler
Páginas69-70
69
LA TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
LA CONCEPCIÓN TEOCRÁTICA DEL DERECHO
I. Las religiones paganas fundan regularmente la justificación de la acti-
vidad estatal y de las instituciones jurídicas en una autorización o disposi-
ción directa de los dioses. También en el monoteísmo oriental encontramos
esta idea, y por medio de la Edad Media se conservó una concepción teocrática
semejante del derecho. En épocas más modernas, fue acogida esta doctrina,
con énfasis especial, por De Maistre (1754-1821), principalmente en la obra Du
pape (3 tomos, 1817). El libro culmina en el pensamiento de que los Estados no
descansan sobre la autodeterminación y legislación de los hombres, pues no
son sino reproducciones visibles para fines inferiores, del supremo orden divi-
no, sobre el que ha sido colocado el papa. Sólo sous des restrictions terribles les
es permitido a los hombres reformar la estructura del Estado, y únicamente
con la aprobación del papa deberían efectuarse modificaciones esenciales en
las constituciones.
II. Intentos como éste, de atribuir a ciertas disposiciones jurídicos un
carácter sagrado e inviolable, no pueden pasar por alto que el derecho en un
querer humano. Procede del desarrollo condicionado de la existencia huma-
na, y desde este punto de vista debe comprenderse y justificarse. En rigor, una
concepción religiosa elevada sólo puede admitir que existe una misión im-
puesta por Dios, y que con arreglo a ella deben los hombres encauzar bajo su
propia responsabilidad, su querer jurídico.
III. Especial atención merece Fr. J. Stahl (1802-1862). Filosofía del derecho, 3
tomos, 3a edición, 1854. Discursos políticos y muchas monografías; Los parti-
dos actuales dentro del Estado y la Iglesia, conferencias publicadas en 1863, des-
pués de su muerte.
Stahl enseña que el derecho es la ordenación de la vida del pueblo para
la conservación del orden divino del universo. Está determinado por los man-
damientos de Dios y fundado en la autorización de Dios (II, 194). Tiene fuerza
obligatoria porque sirve para mantener el orden divino del universo al que
contribuye todo derecho, aún el peor (II, 220). «El derecho nace de la concien-
cia de cumplir un mandamiento divino (y cuando falta la fe en Dios, una
necesidad moral) al que estamos sujetos; no como una institución cualquiera,
para protección utilidad del hombre» (II, 234). El Estado es una institución

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