Corte de Apelaciones de Concepción, 10 de noviembre de 1999. Sociedad Comercial Sáez y Cía. Limitada con Cementos de Chile S.A. - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125958

Corte de Apelaciones de Concepción, 10 de noviembre de 1999. Sociedad Comercial Sáez y Cía. Limitada con Cementos de Chile S.A.

Páginas18-27

Confirmado por la C. Suprema el 11-01-2000.


Page 18

Concepción, diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto:

Con fecha 29 de abril de 1999, a fs. 6, don José Pascual Contreras Contreras, minero, con domicilio en Coronel, calle Cochrane Nº 183, recurre de protección en favor de la Sociedad Comercial Sáez y Compañía Limitada, representada por doña Elisa de las Mercedes Sáez Leal, factor de comercio, ambas del mismo domicilio ya señalado, y en contra de Cementos de Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Concepción, calle O'Higgins Nº 940, oficina 904-C, representada por don René Alarcón Jiménez, del mismo domicilio, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que se indicará, los que -expresa- resultan vulnerantes del derecho de propiedad minera, amparado por la garantía constitucional a que se refiere el numerando 24º del artículo 19º de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos , y 11º de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.

Afirma que la sociedad en cuyo favor recurre, es dueña, entre otras, de las pertenencias mineras Lota TP Uno-Seis y Lota TO Uno-Ocho, ubicadas en la comuna de Coronel, Sector Playa Negra, e inscritas en el Registro de Propiedad Minera del Conservador de Minas de Coronel, a fs. 1 Nº 1, correspondiente al año 1993, y que habiendo iniciado los trabajos de perforación y de construcción de galerías de acceso a las vetas o mantos -trabajos que se habían suspendido por razones económicas- el día 23 de abril del año en curso, al concurrir al lugar en compañíaPage 19de personal para iniciar, el día 26 del mismo mes, la extracción de arcilla, se constató que la empresa Cementos de Chile S.A. estaba instalando unos containers destinados a oficina y que, en la última de las fechas recién citadas, había en el lugar maquinaria pesada y camiones para iniciar trabajos de movimiento de tierras, procediéndose luego a cortar el cerro que está al lado del Estero Manco, comuna de Coronel, con el objeto de instalar allí una fábrica de cementos.

Agrega que la ilegal y arbitraria acción de la recurrida implicó destrozos en la propiedad minera cuyo amparo pretende, ya que en el cerro existen pirquenes y galerías que han resultado destruidos por la maquinaria pesada, al rebajarse el cerro aproximadamente en 10 metros.

Señala que la acción de la recurrida hace imposible la materialización del proyecto de explotación minera existente; que al depositar sobre la pertenencia grandes volúmenes de tierra se ha dejado la arcilla al descubierto y con ella se está rellenando un bajo que queda hacia el mar, lo que hace imposible que algún día se realice la extracción de los minerales allí existentes porque ya no queda nada.

Sostiene que con ello se ha causado gravísimos perjuicios que hace consistir en la imposibilidad presente y futura de aprovechar los minerales en el subsuelo donde se realizan las obras, en la pérdida de los trabajos mineros ya efectuados en el sector, y en la disminución del valor de las pertenencias por reducción de su existencia física explotable.

Concluye solicitando se acoja el recurso disponiéndose la suspensión de las labores que se están realizando -por la recurrida o por sus mandatarios- hasta tanto no se indemnice a la sociedad propietaria de aquellas, en conformidad al ordenamiento constitucional y legal vigente.

De fs. 1 a 5 inclusives, 12 a 15 inclusives y 28 a 31 inclusives, rolan documentos acompañados por la recurrente.

A fs. 19, rola informe de la Tercera Comisaría de Carabineros de Coronel indicando, específicamente, los terrenos en que se realizan los trabajos aludidos en el recurso, adjuntándose los documentos rolantes de fs. 20 a 25 inclusives.

A fs. 60 comparece don Ramón Andrés Domínguez Hidalgo, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán Nº 567, oficina 407, en representación de la recurrida, Cementos de Chile S.A., empresa domiciliada en Santiago, Comuna de Providencia, calle Coyancura Nº 2283, oficina 701, haciéndose parte en el recurso y acompañando los documentos que rolan a fs. 33 a 59 inclusives.

De fs. 71 a 88 inclusives, rola documental acompañado por la parte recurrente.

De fs. 95 a 97 inclusives se agregan documentos presentados por la parte recurrida.

En fs. 180, informa la empresa recurrida y acompaña los documentos que van de fs. 108 a 179 inclusives.

  1. Expone en primer lugar que Cementos de Chile S.A., en un sitio de su propiedad -según consta de los documentos registrales de dominio y escrituras públicas de compraventa que acompaña- ubicado en la Comuna de Coronel, a 2 kilómetros al Sur del Puerto de Coronel, sector Playa Negra, Parcela El Boldo, está construyendo un centro de elaboración y distribución de cemento, cuya instalación y puesta en marcha demandará una inversión de más de cincuenta millones de dólares y que proporcionará trabajo directo e indirecto a más de doscientas personas.

    Debido a la envergadura del proyecto -sostiene- para su materialización y puesta en práctica se ha observado, con el mayor apego posible, todas las normas legales y reglamentarias, especialmente en los ámbitos de la seguridad y medioambientales.

    Agrega que la recurrente funda el recurso en el dominio de la Sociedad Sáez y Compañía Limitada sobre las concesiones mineras Lota TO 1-8 y Lota TP 1-6, lo que contravierte, desde que la recurrente, de una parte, no es dueña de la concesión minera señalada en segundo término, que fue vendida a la Compañía Puerto Coronel S.A., en diciembre de 1995, y de otra, tampoco consta que sea dueña dePage 20la concesión Lota TO 1-8, porque no se ha acreditado su dominio vigente.

    Afirma asimismo que no consta la existencia de superposición entre el inmueble de propiedad de Cementos de Chile S.A. con las concesiones mineras cuyo amparo se pretende ni -en el evento de existir superposición- respecto de qué concesiones mineras habría colisión, como tampoco qué parte del predio superficial y concesión minera estarían superpuestos.

  2. Sostiene, en segundo lugar, la extemporaneidad del planteamiento del recurso desde que éste se habría interpuesto habiendo transcurrido en exceso el plazo de 15 días corridos -a que se refiere el pertinente Auto Acordado- contados desde la ejecución del acto o, según la naturaleza de éste, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto del (de los) mismo(s), lo que se hará constar en los autos.

    Que la I. Municipalidad de Coronel autorizó a la recurrida, con fecha 31 de diciembre de 1998, para realizar, en su predio ubicado en el sector Playa Negra de Coronel, excavaciones para cimientos, colocación de cierros y andamios, preparación de canchas, instalación para confección de hormigón y otros trabajos de naturaleza análoga, y que trabajos encomendados a la empresa contratista Maquinarias Solar y Cía. Ltda. comenzaron el 1º de abril de 1999.

  3. Afirma, en tercer término, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida porque sus acciones han sido de absoluta legalidad, y no conculcan el ejercicio de ningún derecho de la recurrente, ya que Cementos de Chile S.A. es propietario inscrito del inmueble en que se construye la industria de cementos; ha dado cumplimiento a la legislación medioambiental, establecida en la Ley Nº 19.300 en cuanto el proyecto de habilitación y construcción de la planta de cementos cuenta con la aprobación de la Comisión Regional del Medioambiente, Corema; agregado al hecho de que la proyectada industria estará emplazada en el sector signado Z-11 del Plano Seccional del Puerto de Coronel que permite el uso del suelo -a que se refiere- para la industria y almacenamiento, oficinas y equipamiento relacionado directamente con la industria, previa calificación por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Coronel, que, como se ha indicado, ha autorizado los servicios preliminares pertinentes, y del Servicio de Salud.

    Agrega que el inmueble se encuentra dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coronel, según el correspondiente Plano Regulador Comunal, lo que tiene las consecuencias jurídicas a que se refiere luego.

    Termina, a este respecto, representando que la garantía prevista en el numerando 24º del artículo 19º de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR