Concede un ingreso familiar de emergencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496268

Concede un ingreso familiar de emergencia

Fecha27 Abril 2020
Número de Iniciativa13461-31
Fecha de registro27 Abril 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.230 (Diario Oficial del 16/05/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.

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Santiago, 27 de abril de 2020.





MENSAJE046-368/



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que concede un ingreso familiar de emergencia.


  1. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES


Los últimos meses han sido complejos para Chile y el mundo entero. La pandemia actual del brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19 representa el desafío global más importante en materia de salud pública y sanitaria del último siglo, y en palabras del ex Presidente del Banco Central Vittorio Corbo, se prevé que la crisis económica derivada de la referida pandemia termine siendo la más profunda desde la Segunda Guerra Mundial con una caída del PIB mundial mayor a la de la crisis financiera del 2008.1


En el caso de Chile, sin lugar a dudas esta pandemia va a generar una de las crisis económicas más duras que ha tenido que enfrentar el país desde la década de los ochenta. Es por eso que como Gobierno, hemos actuado con sentido de urgencia desde el primer momento, teniendo como foco principal la protección de la vida y la salud de toda la población, y la protección de todas aquellas personas que se han visto gravemente afectadas por esta crisis, especialmente a los más vulnerables, ya que los efectos de la enfermedad COVID-19 se traducirán inevitablemente en pérdidas de empleos, que impactarán en mayor medida a este segmento de la población.


De esta forma, es indudable que la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, va a tener un efecto importante en muchas empresas, pero también particularmente en las familias más vulnerables, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo.


Con el objetivo de ayudar a mitigar las consecuencias negativas de la enfermedad COVID-19, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, el cual contempla un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando que momentos excepcionales requieren de medidas excepcionales. El referido Plan se ha materializado, entre otros, en un conjunto de iniciativas legales que, con el apoyo del H. Congreso Nacional, han sido tramitadas con sentido de urgencia y en forma expedita, entre las cuales podemos destacar las siguientes:


  1. La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (también conocida como Ley de Protección al Empleo), que tiene por objeto proteger el empleo, evitando fundamentalmente que la actual situación de crisis económica genere el innecesario término de relaciones laborales, en las circunstancias excepcionales que dicha ley establece, y protegiendo los ingresos de los trabajadores dependientes formales, posibilitando su acceso a las prestaciones del seguro de cesantía.


  1. La ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las familias, con la entrega de un bono de apoyo a los ingresos familiares, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.


  1. La ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.


Con el objeto de seguir dando apoyo a los hogares más vulnerables del país en estos difíciles momentos y brindar también ayuda a nuestros emprendedores, sobre todo a las Pymes, el pasado 8 de abril anunciamos la segunda parte de este Plan Económico de Emergencia, el que tiene dos grandes focos.


El primero, destinado a proteger a las familias más vulnerables del país, cuyo sustento depende principalmente de ingresos informales y que no pueden optar a la ley N° 21.227, de Protección al Empleo. El segundo, se concentra en ayudar a los emprendedores, especialmente a las Pymes, a través de líneas de financiamiento con garantías del Estado.


El proyecto de ley que se presenta hoy se encuentra dentro del marco del primer foco y establece la entrega de un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses, que se prevé, serán los más complejos de esta pandemia y busca beneficiar a aquellos hogares que probablemente serán los más afectados por los efectos económicos que está produciendo la enfermedad COVID-19, que son aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales.


El proyecto de ley que hoy presentamos considera no sólo la vulnerabilidad socioeconómica de mediano plazo de una familia, sino que también, dentro de los señalados hogares, aquellos que han visto más perjudicada su fuente de ingreso producto de esta pandemia.


Este apoyo se entregará por tres meses, reduciéndose de manera gradual, a la espera de que estos hogares puedan ir retomando sus fuentes de ingresos. De esta manera, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 85% y el tercero el 70%. El monto dependerá del tamaño del hogar y de la situación socioeconómica de la familia, siendo más alto a mayor grado de vulnerabilidad.


Con ello, y sumado a los otros apoyos antes mencionados, buscamos poder entregar tranquilidad y protección a las familias chilenas en los difíciles momentos que enfrentamos como país.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


  1. Ingreso Familiar de Emergencia


El proyecto de ley propone conceder un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379; y a su vez, que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia, según se señala en el proyecto. Adicionalmente, se requiere que los integrantes de dicho hogar no perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza, de rentas del trabajo, de remuneraciones o dietas percibidas por el ejercicio de un cargo público, o de las prestaciones del seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.


El Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social y considerará la información del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949.


Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40% más vulnerable y a más del 40% hasta el 60%, según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los requisitos establecidos en la ley.


El Ingreso Familiar de Emergencia no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal.


  1. Monto del aporte


Para aquellos hogares que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia, el valor del primer aporte irá desde los $65.000, cuando dicho hogar esté compuesto por una persona, hasta los $494.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas. A su vez, el segundo aporte corresponderá al 85% del primer aporte, y el tercero aporte corresponderá al 70% del primer aporte.


Para los hogares que se encuentren sobre el 40% y hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el mencionado Indicador Socioeconómico de Emergencia, el valor del aporte corresponderá a dos tercios de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable.


Para aquellos hogares donde uno o más de sus integrantes perciban algunos de los ingresos señalados en la ley, y la suma total de éstos sea inferior al monto del aporte que les correspondería, el valor del aporte será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable.


  1. Solicitud del aporte

El pago del Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado por algún...

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