Comunidad hereditaria y comunidad postganancial: especialidades de las comunidades romanas sobre un patrimonio - Sección III - Estudios de Derechos reales, contratos y sucesiones - Libros y Revistas - VLEX 1031943252

Comunidad hereditaria y comunidad postganancial: especialidades de las comunidades romanas sobre un patrimonio

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga
Páginas359-387
359
COMUNIDAD HEREDITARIA Y COMUNIDAD
POSTGANANCIAL: ESPECIALIDADES DE LAS
COMUNIDADES ROMANAS SOBRE UN PATRIMONIO*
SUMARIO: 1. Algunas cuestiones prácticas de la comunidad heredita-
ria. 1.1. Vigencia y régimen. 1.2. La exclusión de la facultad de enaje-
nar una cuota sobre un bien. 1.3. La exclusión de la facultad de pedir
la división sobre un concreto bien. 1.4. La facultad de disponer de
la entera cuota, y el derecho de retracto. 1.5. La facultad de dispo-
ner conjuntamente por todos los comuneros de un bien integrado
en la comunidad. 1.6. La venta por un comunero de un bien: venta
de cosa parcialmente ajena. 2. La evitación de la comunidad por los
coherederos: adjudicación de la herencia en comunidad romana. 3.
El desarrollo legislativo de la comunidad hereditaria. 4. ¿Comunidad
romana o germánica? Concepción legal, fundamentos y Régimen
de la comunidad hereditaria. 4.1. Caracterización de la comunidad
germánica: sus disimilitudes con la comunidad hereditaria. 4.2. La
-
nidad hereditaria, comunidad romana sobre un patrimonio. 4.4.
     
El régimen de las deudas en la situación de comunidad hereditaria.
6. Algunas precisiones sobre el régimen de constancia registral de la
comunidad hereditaria. 7. Régimen de la comunidad postgancial. 8.
Otras posibles comunidades sobre un patrimonio. Bibliografía.
1. ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Cualquiera que haya tenido que explicar desde un punto de vis-
ta teórico la comunidad hereditaria, o enfrentarse en la práctica con
algunos problemas relativos a la situación de indivisión derivada
de la pluralidad de herederos, sabrá las incertidumbres y perpleji-
    
por el Código civil, su construcción doctrinal ha resultado en exceso
* El autor quiere dejar constancia de su agradecimiento a Santiago Castillo
Gutiérrez, excelente jurista y mejor amigo, por lo mucho que han aprovecha-
do a este trabajo sus observaciones.
BRUNO RODRÍGUEZ-ROSADO
360
dogmática. El hecho de que se la considere con frecuencia supuesto
de aplicación de las llamadas “comunidades germánicas” –una de


Por ello, a la hora de afrontar su estudio, tal vez convenga partir
de su concepto y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para
luego, una vez asentadas una serie de certezas, afrontar las cuestio-
nes más debatidas.
1.1. VIGENCIA Y RÉGIMEN
Llamamos comunidad hereditaria a la situación de concurrencia
sobre el caudal relicto derivada del llamamiento general a favor de
varias personas para suceder a un causante. Esa comunidad surge
con la apertura de una sucesión a cuyo activo se hallan llamados a
título general varios sujetos, y se extingue con la partición. No se da,
lógicamente, si sólo hay un llamado. Y conviene precisar que, aunque
se denomina comunidad hereditaria, técnicamente no se es miembro
de ella por ser heredero, sino por ser sucesor en una parte alícuota
del caudal hereditario: formará parte de esa comunidad, por tanto,
el legatario de parte alícuota, y estará excluido de ella el heredero en
cosa cierta1.
1 La condición de participe del legatario de parte alícuota en la comunidad
hereditaria la recoge con particular claridad la RDGRN de 22 de marzo de
  
una partición entre coherederos en la que no había tomado parte un lega-
tario de parte alícuota: “partiendo de la consideración de que los legatarios
de parte alícuota entran en la misma especial situación de comunidad en
que se hallan los coherederos antes de la partición con respecto a los bienes
 
Directivo en numerosas Resoluciones, ha de reconocérsele un evidente inte-
rés en el mantenimiento de la integridad del caudal hereditario, no ya como
herederos, sino como copropietarios de los bienes de la herencia, dada su
condición de comuneros. De ahí que de acuerdo con la doctrina contenida
en los artículos 397, 1058 y 1059 del Código sea necesario su consentimiento
para efectuar actos de disposición sobre los bienes que integran la comuni-
dad hereditaria. Asimismo, la doctrina mayoritaria admite que el legatario
de parte alícuota pueda ejercitar el retracto de coherederos del artículo 1067
del Código Civil, partiendo de que este retracto no se atribuye a los cohe-
   
particular del retracto de comuneros, ya que el legatario de parte alícuota,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR