Decreto 5917 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE REGULACIÓN DE FERIAS ARTESANALES COMERCIALES - MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456824046

Decreto 5917 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE REGULACIÓN DE FERIAS ARTESANALES COMERCIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Abril de 2010

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL DE REGULACIÓN DE FERIAS ARTESANALES COMERCIALES

Nº 5.917.- Coquimbo, 28 de diciembre de 2009.- Vistos: Que la artesanía en los lugares turísticos cumple un rol fundamental, ya que sirve como tarjeta de presentación de la ciudad o lugar que se visita. Es entonces el porqué ésta debe tener identidad y características propias del lugar.

La necesidad de establecer, ordenar y regular la instalación y desarrollo de las ferias artesanales de la comuna, a fin de hacer la diferencia entre "ferias de manualidades" y "ferias artesanales", toda vez que generalmente las ferias son mixtas, existiendo en las mismas un porcentaje de manualidades y otro de artesanía, predominando este último considerablemente.

Que la intención de esta municipalidad es que predomine la artesanía por sobre los industrializados que se encuentran en el comercio establecido, logrando que la comunidad y turistas que visitan dichas ferias puedan encontrar en ellas artículos propios y característicos de la zona y de sus artesanos.

El acuerdo de concejo Nº 11, adoptado en la sesión ordinaria Nº 42, de fecha 2 de diciembre de 2009, contenido en la nota interna Nº 1.268 de Secretaría Municipal, fechada el 10 de diciembre; lo dispuesto en la letra c del art. 3, letras d, e y I del art. 4, letras c y d del art. 5, en el art. 12, letra d del art. 26, letras f e i del art. 63, letra k del art. 65, letra b art. 79, todos de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el art. 48 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ordenanza de Cobros de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos vigente; las pertinentes normas del DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 5.660, del 10 de diciembre del año en curso, y demás atribuciones de mi cargo;

Decreto:

Apruébese la Ordenanza comunal de Regulación de Ferias Artesanales Comerciales de la comuna de Coquimbo.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y localización de "ferias artesanales", realizadas en jurisdicción de la Municipalidad de Coquimbo, en bien nacional de uso público.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. Organizador de feria: Persona natural o jurídica que acredite su experiencia en organización de ferias artesanales de calidad, puede ser local, nacional o extranjero.

  2. Comisión de ferias: Integrada por los Departamentos de Turismo, Cultura y Fomento Productivo, con el fin de seleccionar, coordinar y supervisar el desarrollo de ferias artesanales en la comuna de Coquimbo.

  3. Artesanos: Persona que se dedica a realizar artesanía, la cual comprende básicamente la elaboración de obras y trabajos realizados manualmente y con poca o nula intervención de maquinaria; son piezas únicas, habitualmente objetos funcionales y/o decorativos.

  4. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.

  5. Boleta de Garantía: Documento emitido por una institución bancaria, que sirve para garantizar el cumplimiento de obligaciones, de dar, de hacer o no hacer. No puede ser utilizada para un fin distinto para el cual fue solicitada, lo que le otorga al documento el carácter de nominativo e intransferible.

Artículo 3

La presente ordenanza rige para todo lo concerniente a la realización de "ferias artesanales", lugares, períodos de postulación, reglamento, tipo de montaje, sanciones por no cumplimiento y temas relacionados.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Sectores para el Desarrollo de Ferias

Artículo 4

Los lugares donde se podrán instalar las Ferias Artesanales serán taxativamente los siguientes:

. Plaza Londres : Sector oficial de ferias en el

Barrio Inglés.

. Sector Paseo Costanera: Sector water polo.

. Fuerte Coquimbo : Lugar para artesanos locales

seleccionados.

. Plaza G. Mistral : Sector detrás y laterales Domo

(calle Las Heras, Aldunate y

Las Heras).

. Plaza G. Mistral : Frontis Domo, sólo para feria

de artesanía y manualidades,

casos sociales.

. Parque O’Higgins : Sector monumento.

. La Herradura : Sector Mirador.

. Tongoy : Sector determinado por la

Comisión de Ferias.

. Guanaqueros : Sector determinado por la

Comisión de Ferias.

Artículo 5

Bajo ningún contexto podrán instalarse ferias artesanales en los siguientes sectores:

. Plaza Vicuña Mackenna: Pasaje Vicuña Mackenna o Santa Fe, o aledaños a la plaza, ya que produce congestión vehicular el cierre de las calles mencionadas y se requiere la plaza limpia para el paseo peatonal y desarrollo de espectáculos.

. Plaza de Armas: Por determinación del Concejo Municipal.

. Cierre parcial o total de calles: No se cerrarán calles para el desarrollo de ferias, debido a que la comuna cuenta con espacios para el desarrollo de éstas y principalmente a que las calles que solicitan regularmente son de alto tráfico, provocando graves inconvenientes (Ej. Calle Vicuña Mackenna y Melgarejo).

CAPÍTULO III Artículo 6

Acerca de la postulación

Artículo 6

Requerimientos para postulación.

El "organizador de feria" deberá presentar su solicitud, a nombre del Sr. Alcalde, en el Depto. de Turismo, incluyendo los siguientes datos y/o antecedentes:

  1. - Antecedentes personales: Nombre, Rut, teléfono, dirección, fotografía.

  2. - Experiencia: Descripción de ferias que ha organizado, nombre y teléfono de contacto para referencias y fotografías.

  3. - Estructura: Descripción técnica de la carpa y módulos, fotografías y metros cuadrados solicitados. La estructura será evaluada y aprobada por Dirección de Obras Municipales.

  4. - Listado de participantes: En soporte de papel, formato planilla Excel, con nombre, rut, procedencia, rubro y productos que venderá cada participante. Sólo serán aceptados productos de elaboración propia, no se aceptará venta de productos industrializados o de reventa. El "organizador de feria" deberá adjuntar a la solicitud copia del certificado de la resolución sanitaria de los expositores que vendan productos alimenticios y/o cosméticos.

  5. - Descripción de la feria:

    - Descripción de la feria en 10 líneas.

    - Presentación de una carpeta con fotografías de los productos de cada participante.

    - Presentar un esquema con la distribución de la feria y dimensión de módulos.

  6. - Boleta de garantía Nº 1: Para postular, el organizador de feria deberá presentar, en el Depto. de Turismo, adjunto a su postulación, la boleta de garantía Nº 1, equivalente a 2 UTM (ver Capítulo VI); lo anterior, con el fin de velar por la seriedad de la propuesta (ver Capítulo VI).

  7. - Otras postulaciones: En el caso de las solicitudes para períodos no incluidos en el Capítulo V artículo 9, los interesados deben consultar fechas de postulación a la Comisión de Ferias, y en el caso de no estar establecidas las fechas, las propuestas deben ser ingresadas 20 días hábiles antes de la ejecución de la actividad.

CAPÍTULO IV Artículo 7

Responsabilidades del organizador de ferias

Artículo 7

Serán responsabilidades exclusivas del organizador de ferias:

1) Deberá presentar la postulación, en el período indicado en el Capítulo V artículo 9, adjunto a la boleta de garantía Nº 1, a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto de 2 UTM (ver Capítulo VI), con el fin de avalar seriedad de la postulación, y posteriormente si la...

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