Resolución núm. 1739 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2010. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº93, DE 2010, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469853290

Resolución núm. 1739 EXENTA, publicada el 26 de Octubre de 2010. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº93, DE 2010, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº93, DE 2010, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 1.739 exenta.- Valparaíso, 8 de octubre de 2010.- Vistos el D.F.L Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el D.S. Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nº 2.638 de 2008, Nº 450 de 2009, y Nº 93 de 2010, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General e la República.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º bis del D.S. Nº 319, de 2001, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.

Que, la resolución Nº 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, estableció para la zona de vigilancia 2, comprendida según lo dispuesto en la resolución Nº 450, mencionada en Vistos, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, medidas de manejo sanitario aplicables en un radio de 15 Km. en torno a un centro de cultivo declarado sospechoso o en brote.

Que, el establecimiento de tales medidas en el área de manejo sanitario conjunto, a que hace referencia dicha resolución, conforme a lo señalado en la citada norma, se fundó en la existencia de informes técnicos, que justificaron la necesidad de establecer medidas de operación armónicas, por las características epidemiológicas, oceanográficas, operativas y/o geográficas comunes.

Que, las condiciones operacionales, epidemiológicas y oceanográficas registradas en el área de manejo sanitario conjunto que motivaron dichas medidas, hacen necesario complementarlas, a fin de prevenir impactos sanitarios y ambientales derivados de nuevas operaciones productivas,

Resuelvo:

  1. - Establécese para los centros de cultivo, ubicados dentro de la zona de manejo...

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