Comodato precario (acción del subastador contra el arrendatario del ejecutado). Arrendamiento (comodato precario, acción del subastador contra el arrendatario del ejecutado). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339994

Comodato precario (acción del subastador contra el arrendatario del ejecutado). Arrendamiento (comodato precario, acción del subastador contra el arrendatario del ejecutado).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas851-856

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  1. de Concepción 17 de julio de 1963

En el juicio sobre comodato precario seguido por el Banco de Concepción contra don Evans Weasson T. ante el Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de aquella ciudad, el juez titular, don Carlos Luengo Contreras, dictó sentencia definitiva el 30 de marzo de 1963, fallo que en sus partes considerativa y resolutiva dice como sigue:

Considerando:

  1. Que don Víctor Neumann Hansdorf, en representación del Banco de Concepción, deduce demanda en juicio sumario de comodato precario en contra de don Evans Weasson Torrealba, fundándose en que dicha institución es dueña, por adjudicación que se le hizo en juicio seguido en contra de Santiago Plant B., del inmueble ubicado en Avenida Alemana N. 57, barrio Pedro de

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    Valdivia de esta ciudad, el que se encuentra ocupado actualmente por el señor Weasson sin que exista contrato previo alguno, por lo que solicita que le sea restituida de inmediato o en el término que se le fije, por tratarse de un actual tenedor a titulo de precario;

  2. Que el demandado sostiene que él era arrendatario del ejecutado don Santiago Plant y que el actor, que adquirió dicho inmueble por adjudicación en remate, pasó a ser sucesor del señor Plant en sus derechos y obligaciones sobre dicho inmueble y debe respetar el contrato de arriendo existente;

  3. Que , con el documento que rola de fojas 5 a 25, el actor ha acreditado ser dueño del inmueble a que se refiere la demanda cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 892 con el Nº 655 del Registro de Propiedades del año 1962;

  4. Que el demandado ha reconocido expresamente estar ocupando en la, actualidad dicho bien raíz, hecho que, por lo demás, no ha sido objeto de controversia;

  5. Que , para acreditar su calidad de arrendatario, el demandado ha pedido tener a la vista el expediente rol Nº 19.530 del Segundo Juzgado, caratulado "Santiago Plant Bastias don Evans Weasson Torrealba" sobre "restitución"; en el cual rola el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, a fojas 3, del cual aparece que el señor Weasson fue arrendatario de dicho inmueble desde el 1º de enero de 1960, por el término de un año, el que tácitamente se prorrogó por un año más en virtud de la cláusula 2ª de dicha escritura, esto es, rigió hasta el 1º de enero de 1962;

  6. Que el demandado no ha comprobado que con posterioridad a esta última fecha indicada, ocupe la propiedad objeto de este juicio, bajo algún título que le dé derecho para hacerlo, ya que, como se ha visto no es suficiente para ello el mérito del expediente tenido a la vista y ninguna otra prueba ha rendido al efecto, por lo que debe concluirse que la detenta a título de precario;

  7. Que el precario de que se trata, está asimilado, en sus efectos, al contrato de comodato precario, que autoriza al dueño de la cosa para pedir su restitución en cualquier tiempo.

    Y visto lo dispuesto en los artículos 582, 700, 1698, 1699, 2194 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 680, y 688 del Código de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar a la demanda en todas sus partes debiendo el demandado restituir el inmueble a que se...

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