Comentario sobre la sentencia causa rol Nº 5151-2018 del Tribunal Constitucional, la constitucionalidad de la prohibición del abandono del procedimiento y la nulidad del despido en materia laboral - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123652

Comentario sobre la sentencia causa rol Nº 5151-2018 del Tribunal Constitucional, la constitucionalidad de la prohibición del abandono del procedimiento y la nulidad del despido en materia laboral

AutorDiego Lizama C., Luis Lizama P.
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COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA
CAUSA ROL Nº 5151-2018 DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA
CONSTITUCIONALIDAD DE LA
PROHIBICIÓN DEL ABANDONO DEL
PROCEDIMIENTO Y LA NULIDAD DEL
DESPIDO EN MATERIA LABORAL
Luis LizaMa P. - dieGo LizaM a c.
RESUMEN: Con fecha 26 de noviembre de 2019 el Tribunal Constitucional,
en la causa Rol Nº 5151-2018 dispuso que la sanción de nulidad del des-
pido (inciso quinto in ne e incisos sexto, séptimo y octavo del ar tículo 162
del Código del Trabajo), en conjunto con la prohibición de abandono del
procedimiento en materia laboral (inciso primero in ne del ar tículo 429 del
Código del Trabajo), eran inaplicables por inconstitucionalidad en una causa
de cobranza laboral tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
En particular, el presente comentario analiza críticamente dicha sentencia deta-
llando las principales consideraciones que tuvo el Tribunal Constitucional para
fallar lo señalado.
PALABRASCLAVES: Derecho del Trabajo, Constitución Política de la Repú-
blica, Código del Trabajo, Tribunal Constitucional, Juzgado de Letras del
Trabajo de Temuco, abandono del procedimiento, nulidad del despido, inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Consideraciones preliminares. 3. Antecedentes de
la causa. 4. El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presenta-
do por Paris. 5. La sentencia del Tribunal Constitucional. 6. Análisis de la senten-
cia del Tribunal Constitucional. 7. Comentarios nales.
1. INTRODUCCIÓN
La nulidad del despido es una institución laboral que fue incor-
porada en 1999 al Código del Trabajo por la ley Nº 19.631 con
el objeto de proteger el ahorro previsional de los trabajadores por
medio del establecimiento de una sanción para aquellos emplea-
dores que no hubieren pagado íntegramente las cotizaciones
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respectivas1. Sin perjuicio del noble n de la ley, en algunas opor-
tunidades, ya sea por la propia interpretación jurisprudencial, o
bien, por las condiciones fácticas del caso, este apremio legítimo
se ha convertido en un acto excesivamente gravoso para algunos
empleadores desvirtuándose su finalidad original. El presente
ar tículo examina uno de los casos donde la sanción de nulidad del
despido devino en especialmente onerosa atendidas las circunstan-
cias. En concreto, se analizará el requerimiento de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad tramitada en la causa rol Nº 5151-2018
del Tribunal Constitucional, donde se discutió si la aplicación de la
nulidad del despido (inciso quinto in ne e incisos sexto, séptimo
y octavo del ar tículo 162 del Código del Trabajo), en relación a
la prohibición del abandono del procedimiento en materia laboral
(inciso primero in ne del ar tículo 429 del Código del Trabajo),
eran inaplicables por inconstitucionalidad en la causa RIT C-115-
2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En dicho fallo,
el Tribunal Constitucional concluyó que ambas normas contraria-
ban determinados preceptos constitucionales.
La relevancia del fallo consiste en que por primera vez el Tribunal
Constitucional reconoce que la sanción de nulidad del despido es
inaplicable por inconstitucional para un caso de adeudamiento de
cotizaciones previsionales2. En efecto, en circunstancias anteriores,
se había concluido que el ar tículo 162 del Código del Trabajo no
vulneraba el debido proceso al no contemplar un límite temporal
1 El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 5.372/314, de 25 de octubre de 1999
interpretó extensivamente la expresión “cotizaciones previsionales” comprendiendo
no solo aquellas destinadas a nanciar el régimen de pensiones (nuevo y antiguo), sino
que toda otra cotización impuesta por el sistema de seguridad nacional.
2 En los otros requerimientos en que el Tribunal Constitucional ha declarado la
inaplicabilidad de la nulidad del despido, el empleador no adeudaba cotizaciones
previsionales, sino que se había omitido el envío de una carta certicada al trabajador
adjuntando los comprobantes de pago de las cotizaciones que adeudaba entre la fecha
del despido y la fecha de la convalidación de este. Al respecto, véase, Requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cencosud Retail S.A., respecto de
las frases que indica, contenidas en la parte nal del inciso primero del ar tículo 429, y en
los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del ar tículo 162 del Código del Trabajo (2019),
y Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Lipigas S.A.
respecto del ar tículo 429, incisos primero, parte nal, y 162, incisos quinto a séptimo,
del Código del Trabajo (2019): Tribunal Constitucional, 19 de noviembre de 2019, rol
Nº 6879-2019.
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Comentario sobre la sentencia causa Rol Nº 5151-2018 ... / Luis Lizama P. - Diego Lizama C.
para su aplicación3 ni tampoco infringía el principio de igualdad
ante la ley porque no resultaba aplicable a organismos públicos4.
La novedad del fallo es doble porque el Tribunal Constitucional
también declara inconstitucional la parte nal del inciso primero
del ar tículo 429 del Código del Trabajo que prohíbe aplicar el
abandono del procedimiento en el proceso laboral.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
2.1. La nulidad del despido
La nulidad del despido es una institución laboral que se congura
cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales del
trabajador sean de su cargo o del dependiente, y cuya consecuencia
es que el empleador debe continuar pagando las remuneraciones y
demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, hasta que
comunique al trabajador que sus aportes previsionales se encuen-
tran saldadas. Evidentemente, para efectuar tal comunicación el
empleador debe haber pagado las cotizaciones previsionales adeu-
dadas, más sus recargos a título de reajuste, intereses y, eventual-
mente, multas.
Respecto de su regulación legal, la nulidad del despido se encuentra
contemplada en los incisos quinto in ne, sexto, séptimo y octavo
del ar tículo 162 del Código del Trabajo. Los incisos referidos, en lo
pertinente, prescriben lo siguiente:
“(…) Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas
cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produ-
cirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante
el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que co-
municará a este mediante carta certicada acompañada de la
documentación emitida por las instituciones previsionales corres-
pondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
3 Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sportlife S.A.
respecto del ar tículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo (2019).
4 Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ONG de Desa-
rrollo Contigo Igual respecto del ar tículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código
del Trabajo (2019).
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