Causa nº 19737/2015 (Casación). Resolución nº 8180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591222534

Causa nº 19737/2015 (Casación). Resolución nº 8180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Enero de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente19737/2015
Fecha07 Enero 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación38-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-6599-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOLE CEA ANITA LUISA DE LOURDE CON VENTAS Y SERV DE DEC. NOLVIA
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro19737-2015-8180

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Al otrosí de fojas 253: estése a lo que se resolverá.

A fojas 260: téngase presente.

A fojas 263: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 6.599-2014 del Tercer Juzgado Civil de Concepción caratulada “C.C.A.L. con Ventas y Servicios de Decoración N.S.V.E.I.R.L. y otros”, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, a fojas 240, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó con declaración la pronunciada en primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y de contrato no cumplido; acogió la demanda principal, ordenó a la demandada restituir el inmueble a la actora, y la condenó al pago de la suma de $4.500.000 a título de rentas adeudadas desde junio a agosto de 2014, más las que se devenguen hasta la restitución, y de los consumos domiciliarios del inmueble, más reajustes; asimismo, condenó a los avales y codeudores solidarios a solucionar las cantidades indicadas.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7681 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada por un tribunal incompetente. Expresa que las partes acordaron sujetarse a la jurisdicción de un tribunal arbitral en la cláusula 21 del contrato de arrendamiento. Indica que la referida cláusula fue redactada por la arrendadora, por lo que conforme con lo dispuesto en los artículos 1562 y 1566 del Código Civil, debe interpretarse de manera que produzca efectos, lo que sólo ocurrirá si la justicia ordinaria designa -a falta de acuerdo de las partes- a la persona del árbitro que conocerá del asunto, pues se trata de una cláusula compromisoria y no de un compromiso.

Tercero

Que en los términos planteados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, la cláusula compromisoria constituye una convención por la que las partes acuerdan someterse para la resolución de un asunto litigioso a un árbitro, a quien nombran en el acto de celebración del compromiso o recurren, en el evento de exteriorizarse la discrepancia, al tribunal para su nombramiento, el que se sujeta a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR