Código del trabajo - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931397412

Código del trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas183-189
183
REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
1.-¿A quién se le aplican las disposiciones del Código del Trabajo?
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por
el Código del Trabajo y por sus ley es complementarias.
2.- ¿Qué trabajadores quedan excluidos de las normas del Código del Trabajo?
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del
Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial,
ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que
éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios
o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
3.-¿A los trabajadores de las notarías, conservadores y archiveros, se les aplican
las normas del Código del Trabajo?
Los trabajadores que presten servicios en los ocios de notarías, archiveros o
conservadores se regirán por las normas de este Código.
4.- ¿A los docentes traspasados a las Municipalidades, se les aplica el Código
del Trabajo?
El personal docente traspasado a la Administración Municipal se rige, en materia
laboral y de remuneraciones, por las normas del sector privado, sin perjuicio de la
posibilidad de conservar su anterior régimen previsional, conforme al artículo 2º
transitorio de la ley Nº18.196.
Corte de Apelaciones de Santiago, de 05.01.1995.
5.- ¿Y a los funcionarios de las Universidades Estatales?
Conforme al artículo 75º del D.F.L. Nº 1 de 1986 de Educación, los funcionarios de
la Universidades Estatales tienen la calidad de empleados públicos (Consid. 1º) y
se rigen, en cuanto a su estabilidad funcionaria, por el Reglamento sobre Régimen
Disciplinario (Consid.5º), por lo que no se les aplica el Código del Trabajo.
Corte de Apelaciones de Santiago, de 07.10.1988.

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