Oficio nº 058116 de 14 de Septiembre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo.) - Doctrina Administrativa - VLEX 582682294

Oficio nº 058116 de 14 de Septiembre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo.)

  1. - Esa Contraloría ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en cuanto a si corresponde autorizar una licencia médica de descanso postnatal extendido por 126 días de reposo, a causa de parto prematuro, y el permiso postnatal parental, cuando el menor fallece a los pocos días de vida o si, en tal caso, procede sólo un reposo postnatal de 84 días.


    Lo anterior, en virtud de la presentación que ante dicha Entidad efectuó el Director (S) del Servicio de Salud de Aysén, quien expuso en síntesis, que la funcionaria de dicha repartición, doña Carla Fernanda Valenzuela Zamorano, presentó una licencia de postnatal extendido por 126 días, desde el 8 de diciembre de 2014 hasta el 12 de abril de 2015, por su hijo que falleció el día 26 de diciembre de 2014.


    Asimismo, se expone que ha dicha funcionaria se le autorizó por parte de la ISAPRE Banmédica S.A., el permiso postnatal parental a contar del 13 de abril de 2015, el cual se superpone a licencias médicas que se emitieron con anterioridad, pero que la citada Institución, al enterarse que el menor falleció, dejó sin efecto el aludido permiso.


  2. - Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo prescrito en los incisos 4° y 5° del artículo 196 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 del citado Código, debe comprender dieciocho semanas. Por su parte, tratándose partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal en cuestión debe incrementarse en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.


    De lo anteriormente expuesto, se infiere que la extensión del reposo maternal, en casos de parto prematuro o parto múltiple, corresponde a una extensión de la licencia médica postnatal, cuyos objetivos son dos, a saber: el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre puérpera.


    Por lo cual, en la situación expuesta, aún cuando el menor, nacido luego de un parto prematuro, fallezca a los pocos días de vida, el reposo maternal extendido debe mantenerse. Ello, puesto que, de todos modos, dicho lapso debe permitir, luego del parto prematuro que tuvo...

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