El código civil italiano: significado histórico e ideal - Obligaciones y contratos - Libros y Revistas - VLEX 976723360

El código civil italiano: significado histórico e ideal

AutorCarlo Castronovo
Páginas29-45
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EL CÓDIGO CIVIL ITALIANO:SIG NIFICADO HISTÓRICO E IDEAL
1. Nací a pocos años de promulgado el Código Civil italiano de
1942. Puedo hablar de él, entonces, como su contemporáneo, porque mi
vida ha transcurrido en paralelo a la suya. Recorrer su historia significa,
de alguna manera, hablar también de mi vida como jurista: como jurista
del Código Civil, o del «nuevo Código», como lo llamaron quienes lo
elaboraron y sacaron a la luz en una fase de gran conmoción en Europa,
presa de la desventurada Segunda Guerra. El Código, en efecto, había
sido concebido, a lo largo de las dos décadas sucesivas a la Primera
Guerra, con la intención de sustituir al Código Civil de 1865. Este último
fue una adaptación bastante fiel del Code Napoléon, al cual Italia, recién
unificada, decidió seguir, como expresión de continuidad respecto de
los Estados preunitarios que existieron en su territorio, y que, por haber
sido objeto, en distinta medida, de la dominación napoleónica, habían
adoptado también su legislación.
Al hallarse entre las Naciones victoriosas de la Primera Guerra, Italia
se orientó, si se le compara con las demás potencias, no solo hacia una
confirmación del modelo colonialista (algunos años atrás, con la guerra
de Libia, en 1911, la grande Proletaria si è mossa, «la gran proletaria se
había puesto en movimiento», como expresó el poeta Giovanni Pascoli),
sino también hacia una manifestación de su propia identidad nacional
mediante un código que expresara la madurez alcanza, según el modelo
todavía imperante en aq uel entonces. En tal sentido, a pesar de los
cuarenta años que las separan, la experiencia italiana se puede comparar
con la de Alemania, que, habiéndose unificado diez años después que
Italia, en 1870, y t raicionando al gran padre de su ciencia jurídica
moderna, Friedrich Carl von Savigny, había respondido positivamente
a la pregunta sobre la vocación para una legislación nacional centrada
en la codif icación. Puede decirse que, en ese terre no, Savigny fue
derrotado por la idea de que el Código representaba la modernidad;
una idea que, para el liberalismo capitalista, se conjugaba bien con la
necesidad de un marco normativo cierto y seguro, dentro del cual pudiera
desarrollarse el ansia de progreso que el desarrollo tecnológico de la
Revolución Industrial hacía marchar al unísono con la libertad triunfante
de la Rev olució n F rancesa. As í l o dem ostró, ju nto con la car rera
codificadora de todas las naciones de Europa y de más allá del viejo
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CARLO CASTRONOVO
continente, surgidas de la tradición del derecho común, la codificación
suiza, también aparecida en el período cercano a la Primera Guerra1, a
pesar del problema planteado por la estructura confederada, y luego
federal, del Estado helvético.
Empero, aquellas ansias de renovación habían florecido ya, aunque
tenuemente, con el estilo sobrio y concreto de la época, antes del final de
la Belle Epoque y de la ruina del mundo del ayer, marcada por la Primera
Guerra Mundial2. Fue en ese momento que la ciencia jurídica italiana,
en tanto partícipe, ciertamente, del movimiento cultural que, en el área
alemana, iba a tener su fase más saltante con la Escuela del Derecho
Libre, años más tarde, percibió la ruptura de la imagen clara y confiable
del modelo decimonónico, del cual el Código había sido la expresión
elegida3.
No solo se trataba de mejorar técnicamente el Código, ni de crear
uno que marcara la autonomía de la ciencia jurídica italiana respecto de
la francesa –siempre latente, porque el Código de 1865 había tomado
como modelo al francés, en importante medida–, sino de superar la
sensación de cierre que emanaba, cada vez más, del antiguo Código, de
conservación de un modelo de sociedad que estaba cambiando.
2. Desde esta perspectiva, el proyecto de un nuevo código, que fuese
un fruto propio de la nación italiana, tenía en su favor todas las razones.
Y, por ello, aun cuando se ha mantenido como un tópos indiscutido el
juicio muy autorizado de uno de los autores de la codificación, Rosario
Nicolò, quien consideraba al código como hijo de una suerte de etapa
intermedia, éste no logró ser, totalmente, una expresión de novedad4:
1Aprobado mediante Ley del 10 de diciembre de 1907, el Código Civil sui zo entró en
vigor el 1 de enero de 1912. En el í nterin, fue integra do c on el Códi go de las
Obligaciones, destinado a conformar si libro quinto.
2Como narra R. BONINI,Dal codice civile del 1865 al codice civile del 1942, enI cinquant’anni
del codice civile, I (Milán, 1993), 41: «ya durante los años de la Guerra había comenzado
un oscuro trabajo de propues tas para la reforma de nuestro sistema privatista».
3Basta recordar el encendido debate que se desarrolló, justamente entre los siglos
XIX y XX, en torno a cuál era el ré gimen adecuado para los accidentes de tra bajo, en
el cual se percibe, clarame nte, por un lado , la idea de que la relació n de trabajo n o
era más un asunto privado entre el empleador y el traba jador, y, po r otro lado, la
insuficiencia de la disciplina, cifrada en el C ódigo Civil, dentro del modelo de la
responsabilidad por hecho ilícito. Cfr. C. CASTRONOVO,Alle origini della fuga del codice.
L’assicurazione contro gli infortuni tra diritto privato generale e diritti secondi, en Jus, 1985,
20 s.; y G. CAZZETTA,Responsabilità aquiliana e frammentazione del diritto comune civilistico
(1865-1914) ( Milán, 1991).
4R. NICOLÒ,Codice Civile, en Enc. dir., VII (Milán, 1960), 248: «Las viejas ideas se habían
marchitado, s í, pero todavía no habían madurado las nuevas» (es te autor, por otro
lado, hace notar que el régimen de la propieda d se distanciaba mucho del contenido
en el Código de Napoléon). El juicio se repite, pero con un actitud más benévola,

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