Circular nº O-31/015 D.G.T.M. Y M.M., 10-03-2022 - Normativa - VLEX 954597367

Circular nº O-31/015 D.G.T.M. Y M.M., 10-03-2022

Fecha de la decisión10 Marzo 2022
Número de circularO-31/015
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CIRCULAR O-31/015

ORIGINAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/80 Vrs.

ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-31/015.

VALPARAÍSO, 10 MARZO 2022

VISTO: los artículos Ns° 5°, 88° y 91°, del D.L. (M) Nº 2.222, de 1978, que

sustituye Ley de Navegación; el artículo 3°, letra h) del D.F.L. (H.) N° 292, de 1953, que
aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante; el artículo 345° del D.S. (M) Nº 1.340 bis, de 1941, que aprueba el Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República; el D.S.
(M) N° 777, de 1978, que aprueba como Reglamento de la República el Código Marítimo
Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, y deroga parte que indica del
Reglamento General de Transportes para la Marina Mercante; el Decreto Ley Nº 12 del
Ministerio de Minería, de 1985, que aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de
Materiales Radiactivos; el Decreto Supremo (M) N° 427, de 1979, que Aprueba el
Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; el
D.S. (MINREL) N° 328, de 1980, que ratifica el Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar, y sus enmiendas de 1988 (SOLAS 74/88); el D.S.
(MINREL) N° 1689, de 1994, que aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL
73/78); el Código de Comercio, de 1865, del Ministerio de Justicia; la resolución D.G.T.M.
y M.M. Exenta N° 12600/520, de fecha 2 de diciembre de 2020, que Delega Facultades en
el Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, y teniendo presente las atribuciones
que me confiere la reglamentación vigente,

R E S U E L V O :

1.-

ACTUALÍZASE

la siguiente circular

marítima

que

establece

procedimientos y responsabilidades para la aprobación y otorgamiento de certificado ONU
de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y embalajes/envases
de gran tamaño, utilizados para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en
bultos:

Público

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CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-31/015



OBJ. : Establece procedimientos y responsabilidades para la aprobación y

otorgamiento de certificado ONU de embalajes/envases, recipientes intermedios
para graneles (RIG) y embalajes/envases de gran tamaño, utilizados para el
transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos.



I.- ANTECEDENTES:

A.- El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,

enmendado en 1988 (SOLAS 74/88), contiene en la Parte “A” del Capítulo VII,
las disposiciones obligatorias que rigen al transporte de mercancías peligrosas
en bultos, el que se encuentra prohibido, a menos, que se efectúe de
conformidad con las disposiciones del mencionado capítulo, que se amplían en
el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG).

B.- El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques,

MARPOL 73/78, en su Anexo III contiene las reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, lo
cual se encuentra prohibido, a menos, que se efectúe de conformidad con las
disposiciones del anexo III, que también se amplían en el Código IMDG.

C.- El D.S. (M) Nº 777, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,

de fecha 24 de octubre de 1978, que aprobó como Reglamento de la República
el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, cuyo
objetivo es fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas en
bultos, y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales
mercancías, y prevenir la contaminación del medio ambiente.

D.- En Chile la autoridad competente, en lo relativo a la aplicación de las

disposiciones del Código IMDG y los convenios marítimos citados en visto, para
el transporte marítimo de mercancías peligrosas, es la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), la que promulgó a
nivel nacional su aplicación por intermedio del Decreto 140, de fecha 17 de
mayo de 2018.

E.- De acuerdo a lo dispuesto en la parte 6 del Código IMDG, las mercancías

peligrosas se embalarán/envasarán en embalajes/envases, recipientes
intermedios para graneles (RIG), embalajes/envases de gran tamaño, que hayan
superado las pruebas y ensayos de rendimiento.

F.- La Ley de Navegación prescribe en su artículo 5°, que la Autoridad Marítima

corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento
de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o
reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación de la

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ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional.

G.- La Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, (DIRSOMAR), en su

calidad de Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, deberá supervigilar y controlar el cumplimiento
de las medidas de seguridad y prevención de riesgos en las naves, terminales
marítimos e instalaciones portuarias y pesqueras. De acuerdo a lo anterior, será
la encargada de disponer las medidas necesarias para la aprobación y
certificación de los modelos tipos de embalajes/envases, recipientes intermedios
para graneles (RIG) y embalajes/envases de gran tamaño utilizados para el
transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, que satisfagan los
ensayos establecidos en la parte 6 del Código IMDG.

H.- Las empresas o personas naturales, que se dediquen a la fabricación,

comercialización o importación de embalajes/envases, recipientes intermedios
para graneles (RIG) y embalajes/envases de gran tamaño, para el transporte
marítimo de mercancías peligrosas en bultos, deberán desempeñarse conforme
a las disposiciones de seguridad que establece el Código IMDG, la presente
Circular Marítima y otras normas que se dicten a futuro y que sean aplicables al
proceso de transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos.

II.- ALCANCE:

Las disposiciones de la presente circular marítima son aplicables a las empresas o
personas naturales que fabriquen, comercialicen o importen embalajes/envases,
recipientes intermedios para graneles (RIG) y embalajes/envases de gran tamaño,
utilizados para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos; agencias
de carga, laboratorios de ensayo y empresas exportadoras de mercancías
peligrosas.

III.- PRINCIPIO RECTOR:

Ninguna disposición contenida en esta circular marítima, deberá ser considerada
como una forma de relevar a las empresas fabricantes, importadoras o
comercializadoras de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles
(RIG) y embalajes/envases de gran tamaño, agencias de carga y exportadores de
mercancías peligrosas de su propia y principal responsabilidad, respecto de las
medidas de seguridad que se deben adoptar durante el proceso de transporte
marítimo de mercancías peligrosas en bultos.

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IV.- DEFINICIONES:

Para efectos de la aplicación de la presente circular marítima, se tendrán en
consideración las siguientes definiciones:

Autoridad competente: cualquier órgano o autoridad designada o de otra forma

reconocida como tal para cualquier cuestión relacionada con el Código IMDG.

Bulto: producto final de la operación de embalar/envasar, constituido por el

conjunto del embalaje/envase y su contenido, preparado para el...

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