Circular N° 71, Departamento de Impuestos Directos, de 12 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299895

Circular N° 71, Departamento de Impuestos Directos, de 12 de Noviembre de 2010

CIRCULAR N°71 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010 MATERIA : TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES CON FINES SOCIALES Y PÚBLICOS, Y DEL LÍMITE GLOBAL ABSOLUTO QUE AFECTA A LA GENERALIDAD DE LAS DONACIONES, A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA LEY 19.885, POR LA LEY 20.316, CUYA VIGENCIA FUE ESTABLECIDA POR LA LEY 20.431.

  1. INTRODUCCION.

    1. En el Diario Oficial de 09 de enero de 2009, se publicó la Ley 20.316, la cual incorporó una serie de modificaciones a la Ley 19.885, que estableció beneficios tributarios para los contribuyentes de la Primera Categoría que efectúen donaciones a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad, al Fondo Mixto de Apoyo Social y a entidades de carácter político, fijando un Límite Global Absoluto para la generalidad de las donaciones.

    2. Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, el Decreto Supremo 77, de 02 de junio de 2009, que junto con derogar el anterior Reglamento de la Ley 19.885, contenido en el Decreto Supremo 266, de 2004, del Ministerio de Planificación, aprobó el actual Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las donaciones con fines sociales sujetas a los beneficios tributarios contemplados en el Título I, de la Ley 19.885.

    3. Finalmente, se publicó en el Diario Oficial de 30 de abril de 2010, la Ley 20.431, la cual a través de su artículo 8°, sustituyó el artículo 2° transitorio de la Ley 20.316, norma que establece la vigencia de las modificaciones incorporadas por esta última a la Ley 19.885.

    4. La presente Circular tiene por objeto reemplazar, a partir de la vigencia de las modificaciones comentadas, las instrucciones impartidas por este Servicio a través de las Circulares N°s 55 de 2003 y 39 de 2005, para la aplicación de los beneficios tributarios por concepto de donaciones a que se refiere. Por lo tanto, a partir de la vigencia de las nuevas normas, se dejan sin efecto las instrucciones impartidas en las circulares N°s. 39 de 2005 y 55 de 2003, excepto en la parte de este último instructivo correspondiente a las donaciones con fines políticos incorporadas en el N° (2) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES QUE SE EFECTUEN A ENTIDADES DE CARACTER POLITICO, las cuales se mantienen plenamente vigentes.

    5. Los textos íntegros de las normas legales indicadas en las letras a), b) y c), se encuentran publicados en la página web del Servicio www.sii.cl.

  2. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

    (1) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS EN DINERO A LAS CORPORACIONES O FUNDACIONES QUE INDICA Y AL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL, DE ACUERDO A LA LEY 19.885.

    Los beneficios tributarios, es decir, la imputación como crédito y la deducción como gasto de las donaciones respectivas) que establecía la citada Ley hasta antes de las modificaciones legales señaladas, se encontraban circunscritos al ámbito de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. La Ley 20.316, entre otros aspectos, amplió el ámbito de aplicación de dichos beneficios tributarios, pues la imputación del crédito y la rebaja del gasto podrán ser invocados además, según corresponda, por los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), pero sólo respecto de las rentas clasificadas en el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); y por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) contemplado en el N°1, del artículo 43, del mismo texto legal, en los términos que establece el texto modificado de la Ley 19.885.

    Otro de los aspectos novedosos que se incorporan, consiste en que el beneficio correspondiente al crédito, ya no tiene como límite único un 50% de las donaciones, estableciéndose otros porcentajes cuya aplicación depende del monto de la donación y su destino.

    Finalmente, cabe destacar que el Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones que pueden acogerse a los beneficios tributarios señalados para los contribuyentes de la Primera Categoría , se elevó de un 4,5% a un 5% de la RLI; en tanto que en el caso de los contribuyentes de los impuestos personales, se establece un LGA ascendente al 20% de su renta imponible, con un máximo de 320 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

    1. Donantes.

      A-1) Contribuyentes que pueden hacer uso de los beneficios tributarios por concepto de donaciones con fines sociales establecidos en la Ley 19.885.

      Sin perjuicio de las excepciones que establece la Ley 19.885, señaladas en la letra A-2 siguiente, los contribuyentes que pueden hacer uso de los beneficios tributarios por las donaciones con fines sociales que efectúen, son los siguientes:

      1) Contribuyentes de la Primera Categoría , de los artículos 14 bis ó 20, de la LIR , que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. (Art. , inciso , Ley 19.885);

      2) Contribuyentes del IGC que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la LIR , deduciendo gastos efectivos. (Art. 1 bis, inciso 1°, Ley 19.885);

      3) Contribuyentes del IGC que determinen sus rentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la LIR , deduciendo gastos presuntos. (Art. 1 bis, inciso 1°, Ley 19.885);

      4) Contribuyentes del IUSC contemplado en el N° 1, del artículo 43, de la LIR. (Art. 1 bis, inciso 1°, Ley 19.885).

      A-2) Contribuyentes que no pueden hacer uso de los beneficios tributarios por concepto de donaciones con fines sociales establecido en la Ley 19.885.

      No tienen derecho a los beneficios tributarios:

      1) Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas presuntas;

      2) Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas acreditadas mediante contabilidad simplificada o sin contabilidad alguna, como ocurre por ejemplo con los contribuyentes del artículo 20, N°1, letra c), de la LIR ;

      3) Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único establecido en el inciso 3°, del N° 8, del artículo 17, de la LIR ;

      4) Los pequeños contribuyentes del artículo 22, de la LIR ;

      5) Por expresa disposición del artículo 1° de la Ley 19.885, las Empresas del Estado o aquellas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen, cualquiera que sea el porcentaje de la participación;

      6) Los contribuyentes que tributen en conformidad a las normas contenidas en el artículo 14 ter, de la LIR , por así disponerlo expresamente la letra c), del N° 3, de este mismo artículo;

      7) Los contribuyentes del Impuesto Adicional a la Renta ;

      8) Los contribuyentes del IGC, respecto de las rentas incorporadas a su Renta Bruta Global que no correspondan a rentas del artículo 42, N°2, de la LIR.

    2. Donatarios.

      Las donaciones deben efectuarse directamente a las siguientes entidades, en la medida que cumplan con los requisitos que exige la Ley 19.885:

      1) Las Corporaciones o Fundaciones, constituidas conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, que tengan por finalidad, tanto de acuerdo al objeto social establecido en los estatutos que las regulan, como en su actividad o quehacer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el Registro que debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación, y que además hayan sido calificadas como de interés social por el consejo a que se refiere el artículo 4° de la Ley 19.885;

      2) El Fondo Mixto de Apoyo Social, establecido por el artículo 3°, de la Ley 19.885, denominado por ésta como “El Fondo”;

      3) Los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados.

    3. Donaciones:

      C-1: Donaciones con derecho a los beneficios tributarios:

      Para tener derecho a los beneficios tributarios, las donaciones sólo pueden ser efectuadas en dinero [1] .

      Si la donación se efectúa mediante cheques u otros documentos, sólo se considerará realizada en la oportunidad en que se haga efectivo su cobro.

      C-2: Donaciones sin derecho a los beneficios tributarios:

      No darán derecho a los beneficios tributarios, aún cuando cumplan los demás requisitos legales, las siguientes donaciones:

      1) Las efectuadas a instituciones en cuyo directorio participe el donante;

      2) Las efectuadas por una persona jurídica, a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social;

      3) Las realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas, desde 6 meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta 6 meses después de realizada la elección de que se trate.

      4) Las que, efectuadas dentro del período señalado en el número anterior, fuesen realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos, y las efectuadas por personas jurídicas (donantes), en cuyos directorios participen tales candidatos.

      5) Las que no consistan en dinero.

      Sin perjuicio de lo señalado, el Consejo a que se refiere el artículo 4°, de la Ley 19.885, podrá eximir de la prohibición o habilitar las donaciones a que se refieren los números 1 y 2 precedentes, a aquellas personas que donen a instituciones que acrediten haber realizado actividades de las señaladas en la ley por un tiempo no inferior a 2 años, y demuestren que su labor a favor de personas de escasos recursos o con discapacidad no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular, todo ello en conformidad a lo expresamente señalado por el inciso 2°, del N° 1, del artículo 1°, de la Ley.

    4. Efectos tributarios para los donantes.

      D-1: Contribuyentes de la Primera Categoría :

      1. Por donaciones de un monto inferior a 1.000 UTM efectuadas directa e indistintamente a instituciones que estén incorporadas en el Registro que debe llevar el Ministerio de Planificación y Cooperación o al Fondo Mixto de Apoyo Social...

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