Resguardo de la salud de los consumidores y de medidas alternativas de cumplimiento, suspensión y extinción de las prestaciones frente a la pandemia provocada por el Coronavirus - Servicio Nacional del Consumidor - Normativa - VLEX 907560634

Resguardo de la salud de los consumidores y de medidas alternativas de cumplimiento, suspensión y extinción de las prestaciones frente a la pandemia provocada por el Coronavirus

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
APRUEBA CIRCULAR INTERPRETATIVA
SOBRE RESGUARDO DE LA SALUD DE LOS
CONSUMIDORES Y DE MEDIDAS
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO,
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS
PRESTACIONES, FRENTE A LA PANDEMIA
PROVOCADA POR CORONAVIRUS (COVID-
19).
RESOLUCIÓN EXENTA N°
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL. Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley N°
19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; la Ley N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo
N° 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a
don Lucas Del Villar Montt en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional
del Consumidor; y la Resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional del Consumidor, en
servicio público descentralizado,
dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por función velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496 y demás normas
que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del
consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
2.- Que, por disponerlo así el Decreto N° 4 de 2020
del Ministerio de Salud, se declara alerta sanitaria por el período que se señala
y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública
de importancia internacional por brote de Coronavirus.
3.- Que, el Decreto N° 10 de 2020 del Ministerio
de Salud, modificó el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, de que trata
el considerando anterior. Específicamente, se confiere a la Subsecretaría de
Salud Pública la potestad extraordinaria de disponer el precio máximo a pagar
por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones
de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios, lo
mismo que limitar el número máximo de los bienes y servicios señalados que
podrán ser vendidos y entregados a cada persona por los establecimientos de
venta o prestación de servicios necesarios para atender las necesidades
sanitarias.

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