Circular IF 145 de Superintendencia de Salud, 15-03-2011 - Normativa - VLEX 914253061

Circular IF 145 de Superintendencia de Salud, 15-03-2011

Año2011
Fecha15 Marzo 2011
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
INSTRUYE SOBRE IMPROCEDENCIA DE COMPENSACIÓN QUE INDICA Y
COMPLEMENTA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE PROCEDIMIENTOS
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en el artículo 110 y 114, ambos
del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, se complementa el Compendio de
Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de
Procedimientos, contenido en la Circular IF/N°131, de 2010, en los términos que se
indican:
I.-OBJETIVO
El objetivo de la presente Circular es informar el criterio de la Contraloría General de
la República, y que esta Superintendencia hace suyo, sobre la improcedencia de
compensar,por parte de las Isapres,las deudas de cotizaciones de empleadores
públicos con el reembolso del equivalente al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)a
que tienen derecho en los casos de licenciasmédicasde funcionariospúblicos y
complementar en lo pertinente el Capítulo III del Compendio de Procedimientos.
II.-IMPROCEDENCIA COMPENSACIÓN
De acuerdo al inciso primero del artículo 185 del DFL N° 1/2005 del Ministerio de
Salud, corresponde al empleador declarar y pagar las cotizaciones de salud de sus
funcionarios. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 18.196 establece un derecho para
los empleadores públicos que consiste en obtener un reembolso del equivalente al
mínimo del Subsidio por Incapacidad Laboral atendido que los funcionarios públicos,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 18.834, Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL
Nº 29/2005 del Ministerio de Hacienda, tienen el derecho de mantener su
remuneración durante los períodos en que se encuentren con licencia médica.
Con ocasión de reclamos formulados por empleadores y a consecuencia de
fiscalizaciones efectuadas por esta Superintendencia, se ha identificado una práctica
que realizan las instituciones de salud previsional, relativa a compensaciones entre
deudas de cotizaciones y los montosa que se refiere el artículo 12 de la Ley 18.196,
norma legal que otorga al empleador público el derecho a obtener un reembolso por el
costo de mantener la remuneración de los funcionarios públicos.
Mediante el Dictamen N° 34.105, de 23 de junio de 2010 la Contraloría General de la
República, ha emitido un pronunciamiento sobre la materia, estableciendo el siguiente
CIRCULAR IF/ N°
145
Santiago
,
15 mar 2011

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