Causa nº 2593/2012 (Casación). Resolución nº 65756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436031830

Causa nº 2593/2012 (Casación). Resolución nº 65756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha13 Agosto 2012
Número de expediente2593/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec25932012-tip-fol65756
Rol de ingreso en primera instanciaC-7365-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescifuentes / calabrano
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11-2012

Santiago, trece de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En causa Rit C-7365-2011, RUC 1120500085-4, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, dona I.R.C.C., deduce demanda de divorcio por cese unilateral de la convivencia en contra de don J.M.C.P.. Por resolucion de diecinueve de diciembre de dos mil once, el tribunal de primer grado, se declara incompetente para conocer de la causa, por encontrarse el domicilio del demandado fuera de su territorio.

Se alzo la demandante respecto de la resolucion anterior y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de ocho de febrero del ano en curso, escrita a fojas 14, confirmo la resolucion apelada.

En contra de esta resolucion, la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en lo dispositivo de la misma, a fin que ella se invalide y se dicte la que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia como infringidos los articulos 87 de la Ley Nº19.947 y 134 del Codigo Organico de Tribunales, en relacion con el articulo 60 inciso tercero de la Ley Nº19.968 y 52 del Codigo Civil, argumentando al respecto que los sentenciadores han obviado la aplicacion de la norma de tribunales de familia que derogo tacitamente aquella de la Ley de Matrimonio Civil y que constituye una excepcion a la norma general, conforme a la cual el tribunal competente es aquel del domicilio del demandado.

Senala que el inciso tercero del articulo 60 de la Ley Nº19.968 permite al demandado contestar en el juzgado de familia de su domicilio a una demanda interpuesta en uno distinto al de su territorio jurisdiccional, es decir, otorga jurisdiccion nacional a estos tribunales. Ademas, el articulo 87 de la Ley Nº19.947 que establece que es competente para conocer de las acciones de separacion, nulidad o divorcio el juzgado con competencia en materias de familia del domicilio del demandado, es de vigencia anterior a la norma de la Ley Nº19.968 citada, por lo que se ha producido la derogacion tacita de la misma conforme a lo dispuesto por el articulo 52 del Codigo Civil

Asi, la competencia de los tribunales de familia esta dada por el articulo 60 de la Ley 19.968 y no por las normas de los articulos 87 de la Ley Nº19.947 y 134 del Codigo Organico, de lo que se desprende que el tribunal ante el cual se dedujo la demanda de divorcio debio declarar admisible la...

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