Corte Suprema, 16 de mayo de 1996. Corte de Apelaciones de Chillán (11 de enero de 1996). Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Carlos con SOFESA S.A. y Municipalidad de San Carlos (recurso de protección - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229230186

Corte Suprema, 16 de mayo de 1996. Corte de Apelaciones de Chillán (11 de enero de 1996). Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Carlos con SOFESA S.A. y Municipalidad de San Carlos (recurso de protección

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Sobre contaminación ambienta, vid. en esta revista, últimamente, Ormeño Melet, t. 92 (1955) 2.5, 236-243 y nota a pie de pág. 237 con otros casos reseñados, y Toro Lecaros, t. 91 (1994) 2.5., 10-14 y nota a pie de pp. 1-11.


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LA CORTE

Vistos: A fojas 37 comparece Félix Segundo Piñaleo Pérez, en su calidad de presidente y en representación de la "Unión Comunal de Junta de Vecinos de San Carlos", de su mismo domicilio y Héctor Hernández Carvajal, carabinero jubilado, domiciliado en San Carlos, calle Matta Nº 0391, personalmente y como presidente y en representación de la Junta de Vecinos "Pedro Aguirre Cerda", sector Ultra Estación de San Carlos, para estos efectos de su mismo domicilio, quienes interponen recurso de protección en contra de la Compañía "SOFESA S.A.", sucursal San Carlos, representada por su Gerente Guillermo Kipredos Hernández, ignoran profesión, ambos domiciliados en San Carlos, calle Luis Acevedo Nº 268 y Riquelme Nº 580, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Carlos, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Claudio Ortiz Elgueta, ignoran profesión, ambos domiciliados en San Carlos, Calle Vicuña Mackenna sin número.

Los fundamentos de hecho y de derecho de la acción de protección son los siguientes:

Los recurridos son responsables de la mantención y funcionamiento de una feria de animales dentro del radio urbano de la ciudad de San Carlos (el recinto se encuentra ubicado en pleno corazón de la ciudad) y, como consecuencia del desarrollo de las actividades propias de una feria de esta naturaleza, son responsables de la contaminación del medio ambiente de la comuna, especialmente el Canal Lurín que atraviesa en esa parte dicha comuna y toda la zona urbana aledaña.

Agregan que, desde hace ya varios años, la Municipalidad de San Carlos ha permitido el funcionamiento de una feria de animales en la comuna de San Carlos, calle Luis Acevedo Nº 268. Actualmente esa feria es mantenida por la también recurrida "SOFESA S.A.".

La contaminación ambiental imputable al obrar antijurídico de los recurridos consiste básicamente en la emanación y propagación de malos olores debido a la permanencia de los animales en los corrales y a la carencia de instalaciones adecuadas para el tratamiento y disposición final de los residuos fecales, proliferación de vectores, contaminación del curso de las aguas del Canal Lurín por eliminación y percolación de las aguas residuales en dicho canal. Además, las aguas se botan directamente al canal, las aguas provenientes del lavado de los camiones que transportan los animales a la feria, aguas que contienen abundantes desperdicios y materias fecales. Para apreciar la trascendencia de la contaminación del Canal Lurín, éste atraviesa y recorre varias poblaciones de San Carlos como se aprecia en los planos acompañados y que sus aguas son utilizadas para el riego de hortalizas, siembras y empastadas, y en algunos trechos sus aguas son empleadas para la bebida y lo que es gravísimo y alarmante es que los niños de estas poblaciones deambulan y juegan en los sectores adyacentes al canal, si no en el canal mismo. La acción contaminante se produce día a día, en el peor de los casos, semana a semana, toda vez que esta feria de animales tiene remates todos los días martes. Y se agrava por factores climáticos como los vientos y el calor, especialmente en los meses de verano en que las moscas y lo malos olores llegan a ser intolerables para todos los vecinos. En este sentido llaman la atención de US. I. que apenas a unos 70 metros de la feria se ubica el Hogar de Niños Fundación Mi Casa, a unas pocas cuadras se ubica la Clínica San Carlos y la Estación de Ferrocarriles y también a poca cuadras se ubican importantes sectores residenciales de la comuna.

Indican que los efectos contaminantes constituyen un hecho público y notorio, no obstante, éstos también han sido advertidos en reiteradas oportunidades por la autoridad respectiva, el Servicio de Salud de Ñuble. Esta acción contaminante ha sido denunciada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Carlos ante distintas autoridades administrativas, sin que a la fecha se le ponga término, aún más, en el curso de estas gestiones se ha reconocido claramente la exis-Page 3tencia y magnitud de la acción contaminante, así como la ilegalidad del funcionamiento de la señalada feria de animales sin la autorización de la autoridad de salud competente (cita a modo de ejemplo Ordinarios del Director del Servicio de Salud de Ñuble).

Agrega que la acción contaminante, ya descrita, es ilegal y arbitraria e imputable en forma directa a los recurridos, en primer lugar es ilegal porque la instalación y funcionamiento de la Feria de Animales señalada, dentro del radio urbano de la ciudad de San Carlos, se desarrolla con abierta infracción de expresas normas legales, como son entre otras:

  1. Los artículos 4.14.2 y 4-14-3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto dicha instalación y funcionamiento, a través de la correspondiente patente municipal, se ha realizado y se realiza actualmente sin haber obtenido en forma previa el correspondiente informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente. Así lo ha declarado el Servicio de Salud Ñuble y recientemente la Contraloría Regional del Bío Bío. El Servicio de Salud calificó la actividad desarrollada por la Feria como MOLESTA. b) Los artículos 4.12.1 Nº 1, 2, 3 y 4, 4.12.9 y 4.12.10 de la misma Ordenanza, por cuanto dichas disposiciones hacen aplicables a las ferias de animales las normas referidas a las "Cocheras Caballerizas y Establos". c) De la misma forma se ha infringido el artículo 26 inciso del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, por cuanto en la especie, no se han respetado las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y menos se han requerido las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias. d) También se ha infringido el artículo 15 del Código Sanitario por cuanto se ha otorgado por la Municipalidad de San Carlos la respectiva patente y autorización de funcionamiento de la señalada feria, sin contar con el informe previo favorable de la autoridad sanitaria competente. e) El artículo 92 del Código de Aguas por cuanto semana a semana se botan y percolan en el Canal Lurín las aguas servidas de la feria de animales.

    La acción contaminante es arbitraria porque por su propia naturaleza y por la envergadura de los efectos dañinos, no tiene sustento lógico alguno, carece de toda racionalidad. En efecto, esta acción va en contra de principios jurídicos y de convivencia superiores, así citan parte de sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó. Arbitrariedad que queda claramente de manifiesto si se considera que antes y después de la concesión de la patente y autorizaciones respectivas, el Servicio de Salud Ñuble advirtió a la Municipalidad de la ilegalidad imputada a los recurridos, la cual fue refrendada por la Contraloría Regional.

    Agregan que esta acción contaminante, ilegal y arbitraria, ha afectado seriamente derechos de la más alta jerarquía constitucional de los vecinos de San Carlos y miembros de la Unión Comunal e Juntas de Vecinos, especialmente, de los vecinos y miembros de la Junta de Vecinos "Pedro Aguirre...

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