Child grooming y concursos: evolución del tratamiento jurisprudencial en el ordenamiento jurídico español - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174710

Child grooming y concursos: evolución del tratamiento jurisprudencial en el ordenamiento jurídico español

AutorMaría Sánchez Vilanova
CargoProfesora Contratada Doctora, Universidad de Valencia
Páginas415-432
SÁNCHEZ, María: “Child grooming y concursos: evolución del tratamiento
jurisprudencial en el ordenamiento jurídico español”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 35 (Julio 2023), Art. 14, pp. 415-432
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35A14]
Child grooming y concursos: evolución del tratamiento jurisprudencial en el
ordenamiento jurídico español
Child Grooming and Concurrence of Offenses: Evolution of Case Law Treatment in
the Spanish Legal System
María Sánchez Vilanova
Profesora Contratada Doctora, Universidad de Valencia
https://orcid.org/0000-0002-1379-0983
maria.sanchez-vilanova@uv.es
Fecha de recepción: 12/05/2023.
Fecha de aceptación: 28/02/2023.
Resumen
El objetivo del presente trabajo es efectuar un análisis de la evolución doctrinal y
jurisprudencial, en el ordenamiento jurídico español, cuando, junto con el delito de
embaucamiento de menores con fines sexuales conocido como child grooming, se
cometen otros delitos contra la indemnidad sexual de los menores; concretamente los
previstos en los artículos 181 y 189 CP. Si bien inicialmente la jurisprudencia del Tribunal
Supremo entendió que la doble punición de estas conductas comportaría la vulneración del
principio non bis in ídem, en atención al bien jurídico protegido en ambos preceptos (la
indemnidad sexual), tras el reconocimiento expreso por parte del pleno de que en estos casos
es posible la apreciación de un concurso de delitos apreciación, con matices, acertada-, se
ha impuesto un cambio de postura con importantes discrepancias internas.
Palabras clave: Embaucamiento de menores, TIC, lesividad, indemnidad sexual, menores.
Abstract
This paper analyzes the evolution of legal theories and judicial decisions, in the Spanish legal
system, when some offenses are committed against the sexual indemnity of minors together
with child grooming. Although the jurisprudence of the Spanish Supreme Court initially
considered that the double punishment of these conducts would entail the violation of the
principle non bis in ídem in attention to the legal right protected in both precepts (sexual
indemnity), after part of the Court expressly recognized that in these cases it is possible to
appreciate concurrent of offences nuanced, accurate, a change of position has been
stablished, with internal discrepancies.
Keywords: Child grooming, ICT, sexual indemnity, minors.
Este artículo ha sido elaborado en el m arco del Proyecto de Investigación Ciberacoso sexual a menores:
perfiles linguisticos para el desarrollo de herramientas digitales forenses para prevencion, deteccion y
priorizacion en España (PID2020-117964RB-I00), concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades de España.
SÁNCHEZ, María: “Child grooming y concursos: evolución del tratamiento
jurisprudencial en el ordenamiento jurídico español”.
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Introducción
El conocido popularmente como delito de child grooming,1 esto es, embaucamiento de
menores con fines sexuales, regulado en el artículo 183.1 del Código penal español (en
adelante, CP) desde la publicación, este mismo año, de la Ley Orgánica (en adelante, LO)
10/2022, de 6 de septiembre2, de garantía integral de la libertad sexual, en virtud de su
disposición final 4.8, y con efectos desde el 7 de octubre de 2022, pretende dar respuesta a
algunos de los múltiples problemas que las tecnologías de la información y la comunicación
(en adelante, TIC) pueden comportar en el desarrollo vital de los menores en su esfera sexual.
Cabe señalar que la controvertida LO 10/2022, como figura en su misma Exposición de
Motivos (en adelante, EM), ha tenido como objetivo cumplir con las obligaciones globales
en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños frente
a las violencias sexuales, reformando, entre otros cuerpos normativos, el CP, con la
cuestionable eliminación de la distinción meramente formal entre agresión y abuso sexual al
considerarse como agresión sexual “todas aquellas conductas que atenten contra la libertad
sexual sin el consentimiento de la otra persona”. De hecho, hasta el momento, con la reforma
operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la LO 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, la conducta objeto del presente trabajo se regulaba en el art
183 ter del CP, tipificando las conductas de contacto por medio de las TIC con menores de
dieciséis años en las que existía la propuesta de un encuentro con la intención de cometer
cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 CP, esto es, abuso y agresión
sexual y pornografía infantil. Actualmente, tras la referida última reforma, este ilícito se
contempla en el nuevo precepto del art. 183.1 CP, pasando a regularse el delito de agresión
sexual a menores de dieciséis años en el art. 181 CP. Por lo demás, se ha mantenido un
idéntica redacción y penalidad, disponiendo el texto que:
“1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga
concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos
en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales
encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o
multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los
delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el
acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.
Sin desconocer los innumerables beneficios que el uso de las TIC ha generado, como se
desprende de la EM de la LO 5/2010, de 22 de junio3 que introdujo ex novo el tipo en el
art. 183 bis CP:
1 Sobre la discusión doctrinal respecto de la denominación de esta conducta, consultar: GÓRRIZ ROYO (2016),
p. 18; RODRÍGUEZ VÁZQUEZ (2014), p. 2; MONTSERRAT SÁNCHEZ-ESCRIBANO (2017), p. 212.
Respecto de las diferentes denominaciones d el delito por parte del TS (desde “ciber-embaucamiento sexual” a
simplemente “grooming”, entre muchos otros), consultar: GUTIÉRREZ AZANZA (20 20), p. 4.
2 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. BOE-A-2022-14630.
3 Esta modalidad delictiva fue introducida, por primera vez, mediante la refor ma operada por la LO 5/2010, de
22 de junio, en el anterior art. 183 bis CP. Con la reforma del año 2015, por su parte, se cambió su ub icación
sistemática, previéndose asimismo determinados aspectos novedosos. Uno de ellos fue la elevación de la edad
de la víctima (de 13 a 16 años), y otro la restricción de los delitos que deben ser perseguidos por el autor como

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