Centroamérica - Apéndice normativo - El daño no patrimonial y el daño moral (dos ensayos) - Libros y Revistas - VLEX 976552623

Centroamérica

AutorGastón Fernández Cruz
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas219-228
219
APÉNDICE NORMATIVO
CENTROAMÉRICA
COSTA RICA.-
Código Civil costarricense de 1885 aprobado por la Ley
número XXX del 19 de abril de 1885, con vigencia a partir del 01
de enero de 1888 según artículo 1° de la Ley 63 dictada por el
Congreso Constitucional de la República de Costa Rica de fecha
28 de septiembre de 1887; incluida la adición materia de la Ley
N° 14 del 6 de junio de 1902 (En Costa Rica se indemniza el
daño moral, además del supuesto acogido en el artículo 59°,
sobre la base de la cláusula general recogida en el artículo 1045°
Artículo 59.- Se establece el derecho a obtener indemnización
por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la
personalidad.
Artículo 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o
impruden cia, causa a otro un daño, es tá obligado a reparar lo junto
con los perjuicios.
Artículo 1048.- Los jefes de colegios o escuelas son
responsables de los daños causados por sus discípulos menores
de quince años, mientras estén bajo su cuidado. También son
responsables los amos por daños que causen sus criados menores
de quince años.
Cesará la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que
no habrían podido impedir el hecho de que se origina su
responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinar ia.

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