Asia - Apéndice normativo - El daño no patrimonial y el daño moral (dos ensayos) - Libros y Revistas - VLEX 976552624

Asia

AutorGastón Fernández Cruz
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas229-230
229
APÉNDICE NORMATIVO
ASIA
JAPÓN.-
Código Civil japonés de 1898 (con las modificaciones de
los años 1947 y 2004):
Artículo 709.- (Indemnización de daños y perjuicios por acto ilícito).
El que dolosa o culposamente lesione derechos o bienes
ajenos jurídicamente protegidos quedará obligado a la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 710.- (Indemnización de daños no patrimoniales).
Con independencia de que lo dañado haya sido la integridad
física, la libertad o el honor de una persona, o sus derechos
patrimoniales, la persona que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior, esté obligado a indemnizar los daños y
perjuicios causados, vendrá también obligada al pago de una
compensación por los daños de naturaleza no patrimonial.
Artículo 711.- (Indemnización de daños y perjuicios a
parientes cercanos).
El responsable de la muerte de otra persona está obligado a
indemnizar a los padres, cónyuge e hijos del difunto, aun cuando
no hubieren sufrido ningún daño patrimonial.
CHINA.-
Código Civil chino del año 2020:
Artículo 1179.- Quien ocasione lesiones personales a terceros
queda obligado al resarcimiento de los gastos razonables por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR