Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Sector Punta Lenca, Seno Reloncavi Pert Nº 203101316 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945408989

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Sector Punta Lenca, Seno Reloncavi Pert Nº 203101316

Monto0,5500 Millones de Dólares
En representación deJosé Adolfo Suris Riobo
Fecha de registro11 Septiembre 2006
Fecha11 Septiembre 2006
EtapaAprobado
Titular del proyectoPesca Cisne S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENCA, SENO RELONCAVI PERT Nº 203101316"
Pesca Cisne S.A.
Rep. Legal: José Adolfo Suris Riobo
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 11 de Septiembre de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 11 de Septiembre de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENCA, SENO RELONCAVI PERT Nº 203101316
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      550000
    • Total Mano de Obra
      10
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      SENO RELONCAVI, SECTOR PUNTA LENCA
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 37 02.83 72 41 43.07
      41 37 12.13 72 41 31.03
      41 37 18.86 72 41 06.10
      41 37 21.90 72 41 13.73
      41 37 16.64 72 41 37.20
      41 37 07.35 72 41 49.26

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      Tipología Del Proyecto

      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de engorda de mitílidos en el sector Punta Lenca, Seno de Reloncaví en la Comuna de Puerto Montt, Xª Región. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.2", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

      El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.Ac. Nº 791 del 21 de marzo de 2006.

      i.5 Resumen Ejecutivo

      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 17,78 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.

      El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.



    • Objetivo General del Proyecto

      Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el sector Punta Lenca, Seno de Reloncaví, Comuna de Puerto Montt, Décima Región de los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      DCP – 211, 1ª. Edición 2002

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 37’ 02,83’

      72° 41’ 43,07’’

      B

      41° 37’ 12,13’’

      72° 41’ 31,03’’

      C

      41° 37’ 18,86’’

      72° 41’ 06,10’’

      D

      41° 37’ 21,90”

      72° 41’ 13,73’’

      E

      41° 37’ 16,64”

      72° 41’ 37,20’’

      F

      41° 37’ 07,35”

      72° 41’ 49,26’’

      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas a plano DPC – 211, 1ª. Edición 2002

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica el plano DCP – 211, 1ª. Edición 2002.

      Visualizar en Anexo B, los planos basados en el plano DCP - 211, entregados con la solicitud que rige en el posicionamiento del área solicitada en el Sector Punta Lenca, Seno de Reloncaví.

      ii.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      III.1.1 Antecedentes Generales

      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.

      El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 142 de noviembre del 2003 con Nº Pert 203101316 (Anexo B) incluía el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda.

      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 203101316, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 404 de 2003]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características microbiológicas del agua (ver Caracterización Preliminar del Sitio).

      III.1.2 Características del Cultivo

      Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al primer año de 85 toneladas/año y de 1.275 toneladas/año cuando se complete la cantidad de líneas al 5° año, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al sexto año de operación, siendo esta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 17,18 hectáreas en las que se colocarán un total de 150 long-line de 100 m cada uno, los que suman 15.000 m. Los long-line estarán separados cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.

      III.1.3 Construcción e Instalación

      El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación de 150 líneas con un volumen total de 1.275 al quinto año una vez completadas las 150 líneas.

      El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

      El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 10 m, las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR