Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitílidos Punta Yate, Comuna Cochamó" Pert Nº 203101233 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928960249

Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitílidos Punta Yate, Comuna Cochamó" Pert Nº 203101233

Monto0,3500 Millones de Dólares
Fecha de registro23 Enero 2006
Fecha23 Enero 2006
EtapaAprobado
Titular del proyectoCARLOS PATRICIO ROJAS OBREGON
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
""CENTRO DE MITÍLIDOS PUNTA YATE, COMUNA COCHAMÓ" PERT Nº 203101233"
Titular: CARLOS PATRICIO ROJAS OBREGON
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 20 de Enero de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 23 de Enero de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      "CENTRO DE MITÍLIDOS PUNTA YATE, COMUNA COCHAMÓ" PERT Nº 203101233
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      350000
    • Total Mano de Obra
      14
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en el sector Este de Punta Yate, Estuario de Reloncaví, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 42 23.08 72 25 12.61
      41 42 18.87 72 25 16.49
      41 42 11.50 72 24 59.47
      41 42 16.05 72 24 55.80

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      II.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el sector Este de Punta Yate, Estuario de Reloncaví, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Décima Región de los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      PLANO DPC-210, 1ª Ed. 2002

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 42’ 23,08’’

      72° 25’ 12,61’’

      B

      41° 42’ 18,87’’

      72° 25’ 16,49’’

      C

      41° 42’ 11,50’’

      72° 24’ 59,47’’

      D

      41° 42’ 16,05’’

      72° 24’ 55,80’’

      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas al plano DPC-210, 1ª Ed. 2002

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura mediante D.S. (M) Nº 371 de 1993, modificado por el D.S. (M) Nº 221 de 1996 y modificado por el D.S. (M) Nº 507 de fecha 31 de diciembre de 2002, debiendo utilizarse como referencia cartográfica el plano DPC-210, 1ª, Ed. 2002.

      Visualizar en Anexo B, los planos basados en el plano DPC-210, 1ª, Ed. 2002 que rige en el posicionamiento del área solicitada en el Sector Este de Punta Yate.

      ii.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de engorda de mitílidos en el sector Este de Punta Yate en la Comuna de Cochamó, Xª Región.

      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la engorda de mitílidos.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      iii.1.1 Características del Cultivo

      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.

      El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca con fecha 5 de septiembre del 2003 signado con el Nº Pert 203101233 (Anexo B) incluía el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda, sin embargo el Titular envío por correo certificado una modificación a dicho proyecto técnico con carta dirigida al Señor Jefe del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, el día 26 de Diciembre del 2005, documento que se incluye en Anexo B. En dicho proyecto técnico se pone a consideración la modificación del cronograma de actividades, la incorporación de ejemplares a cultivar y programa de producción que se explicitarán más adelante. Por lo tanto, se solicita a la Autoridad considere esta última modificación como definitiva dejando de lado el proyecto técnico original.

      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 203101233, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 404 de 2003]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, (ver Caracterización Preliminar del Sitio).

      III.1.2 Características del Cultivo

      Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al quinto año de 1.050 toneladas/año. La concesión solicitada cubre una superficie de 7,22 hectáreas en las que se colocarán un total de 35 long-line de 200 m cada uno, los que suman 7.000 m. Los long-line estarán separados entre sí cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.


      III.1.3 Construcción e Instalación

      El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación, de 35 líneas con un volumen total de 1.050 toneladas.

      El Titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

      El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 200 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de poliestireno expandido forrados de color negro y de 250 lt de volumen. En cada línea se colocarán 500 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. Se establece que los flotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar.

      El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR