Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitilidos Punta Guatral, Comuna Puerto Montt" Petrt Nº 203101203 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928972218

Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitilidos Punta Guatral, Comuna Puerto Montt" Petrt Nº 203101203

En representación deSERGIO EDGARDO OLAVE MORALES
Monto0,3500 Millones de Dólares
Fecha de registro21 Octubre 2005
Fecha21 Octubre 2005
EtapaAprobado
Titular del proyectoCROSAM LTDA.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
""CENTRO DE MITILIDOS PUNTA GUATRAL, COMUNA PUERTO MONTT" PETRT Nº 203101203"
CROSAM LTDA.
Rep. Legal: SERGIO EDGARDO OLAVE MORALES
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 20 de Octubre de 2005
Fecha de Presentación de la Declaración: 21 de Octubre de 2005
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      "CENTRO DE MITILIDOS PUNTA GUATRAL, COMUNA PUERTO MONTT" PETRT Nº 203101203
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      350.000
    • Total Mano de Obra
      14
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      Sector Norte de Punta Guatral, Paso Guar, Comuna de Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 41 27.22 73 02 04.74
      41 41 27.53 73 02 33.22
      41 41 40.33 73 02 22.66
      41 41 40.08 73 02 06.64

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      ii.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el sector Norte de Punta Guatral, Comuna de Puerto Montt, Décima Región de los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA N° 706

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 40’ 48,37’’

      73° 03’ 11,16’’

      B

      41° 40’ 46,52’’

      73° 03’ 00,16’’

      C

      41° 41’ 13,54’’

      73° 02’ 55,75’’

      D

      41° 41’ 14,11’’

      73° 03’ 06,60’’

      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas a la carta SHOA Nª 706

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 706.

      Subsecretaría de Pesca realizó el proyecto FIP N 2002-18 “Actualización de la ubicación cartográfica de las concesiones de acuicultura en cartas S.H.O.A. Nº 7210 y 7310”, a partir del cual se reposicionaron en las cartas S.H.O.A. N° 7310 las concesiones y solicitudes de concesión de acuicultura otorgadas en base a las cartas S.H.O.A. Nº 704, 705, 706, 734 y 7210.

      De acuerdo a lo anteriormente expuesto la carta de referencia para el presente proyecto será la carta S.H.O.A. 7310, por ende las coordenadas finales para esta solicitud referidas al plano señalado son las siguientes:

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA N° 7310

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 41’ 27,22’’

      73° 02’ 04,74’’

      B

      41° 41’ 27,53’’

      73° 02’ 33,22’’

      C

      41° 41’ 40,33’’

      73° 02’ 22,66’’

      D

      41° 41’ 40,08’’

      73° 02’ 06,64’’

      Datum WGS - 84

      Visualizar en Anexo B, los planos basados en la carta SHOA Nº 706, entregados con la solicitud y la carta S.H.O.A. 7310 que modifica la carta SHOA 706 y que rige en el posicionamiento del área solicitada en el Sector Norte Punta Guatral. De acuerdo a lo anterior, tanto el plano de ubicación geográfica como el de concesión se elaboraron basándose en las coordenadas definitivas entregadas por la Subsecretaría de Pesca en el Certificado de Regularización de coordenadas geográficas (AnexoB).

      Los nuevos planos de ubicación y concesión fueron enviados a Subsecretaría de Pesca por correo certificado el 29 de Septiembre del 2005 de acuerdo a lo solicitado en carta D.Ac. N° 629 del 26 de Mayo del 2005 y carta D.Ac. N° 1020 del 26 de Julio del 2005 (Anexo B).

      ii.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley N° 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line dobles” para desarrollar la engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 20,45 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      III.1.1 Antecedentes Generales

      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.

      Originalmente el proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 31 de Julio del 2003 con N° Pert 202101203 (Anexo B) incluía el cultivo de mitílidos, ostréidos y pectínidos, pero dado las características actuales del mercado el titular desea renunciar a la producción de los recursos de los grupos ostréidos y pectínidos, para cultivar sólo mitílidos en sus fases de captación y engorda. Para regularizar esta situación el titular envío por correo certificado modificación al proyecto técnico con carta dirigida al Jefe del Departamento de Acuicultura el día 27 de Septiembre del 2005. (Anexo B). Junto a la renuncia de la producción de especies, también se pone a consideración la modificación del cronograma de actividades, a la incorporación de ejemplares a cultivar y programa de producción que se explicitarán más adelante. Por lo tanto, se solicita a la autoridad considere esta última modificación como definitiva dejando de lado el proyecto técnico original.

      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 202103152, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 404 de 2003]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características microbiológicas del agua (ver Caracterización Preliminar del Sitio).

      III.1.2 Características del Cultivo

      Considerando la nueva situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al quinto año de 2.000 toneladas/año. La concesión solicitada cubre una superficie de 20,45 hectáreas en las que se colocarán un total de 54 long-line doble de 200 m cada uno, los que suman 21.600 m. Los long-line estarán separados cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.

      III.1.3 Construcción e Instalación

      El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación de 54 líneas con...

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