Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitilidos Estero Comau, Comuna Chaitén" Pert. Nº 203103126 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928963033

Declaración de Impacto Ambiental. "centro De Mitilidos Estero Comau, Comuna Chaitén" Pert. Nº 203103126

En representación deSERGIO EDGARDO OLAVE MORALES
Monto0,3500 Millones de Dólares
Fecha de registro09 Enero 2006
Fecha09 Enero 2006
EtapaAprobado
Titular del proyectoCROSAM LTDA.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
""CENTRO DE MITILIDOS ESTERO COMAU, COMUNA CHAITÉN" PERT. Nº 203103126"
CROSAM LTDA.
Rep. Legal: SERGIO EDGARDO OLAVE MORALES
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 9 de Enero de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 9 de Enero de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      "CENTRO DE MITILIDOS ESTERO COMAU, COMUNA CHAITÉN" PERT. Nº 203103126
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      350.000
    • Total Mano de Obra
      14
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Palena

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en el Sector 1 Estero Comau, Comuna de Chaitén, Décima Región de Los Lagos.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      42 21 30.62 72 29 49.33
      42 21 22.34 72 29 54.81
      42 21 19.05 72 29 43.05
      42 21 26.07 72 29 38.30

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      ii.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el Sector 1 Estero Comau, Comuna de Chaiten, Décima Región de los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA 709

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      42° 21’ 44,40’’

      72° 32’ 18,34’’

      B

      42° 21’ 36,09’’

      72° 32’ 23,75’’

      C

      42° 21’ 32,85’’

      72° 32’ 11,94’’

      D

      42° 21’ 39,90’’

      72° 32’ 07,25’’

      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas a carta SHOA 709

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 709.

      Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, Subsecretaría de Pesca llevó a cabo el proyecto de ordenamiento de las concesiones de acuicultura en el marco del proyecto FIP Nº 2001-33 “Actualización de la ubicación cartográfica de las concesiones de acuicultura en el sector Surweste del Golfo de Ancud”, a partir del cual se reposicionaron en las cartas S.H.O.A. N° 7340 y 7350 las concesiones y solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector de Chiloé.

      En consecuencia, las coordenadas de la presente solicitud han sido regularizadas en la nueva carta SHOA Nº 7350, siendo los nuevos vértices de la concesión los siguientes:

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA N° 7350

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      42° 21’ 30,62’’

      72° 29’ 49,33’’

      B

      42° 21’ 22,34’’

      72° 29’ 54,81’’

      C

      42° 21’ 19,05’’

      72° 29’ 43,05’’

      D

      42° 21’ 26,07”

      72° 29’ 38,30’’

      Datum WGS - 84

      En el Anexo B de la presente DIA se incluyen tanto los planos originales referidos a la carta SHOA Nº 709 y que fueran presentados junto con la solicitud original, como los referidos a la nueva carta SHOA Nº 7350, confeccionados a partir de la ficha de regularización entregada por Subpesca al Titular para su VºBº. De acuerdo a esta ficha, adjunta en Anexo B, el lugar geográfico de la concesión corresponderá al denominado como Estero Comau, sector Norte Caleta Soledad.

      Los nuevos planos de ubicación y concesión fueron remitidos a Subsecretaría de Pesca por correo certificado el 28 de Diciembre del 2005 de acuerdo a lo solicitado en carta D.Ac. N° 1214 del 09 de Agosto del 2005.

      ii.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto
      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de engorda de mitílidos en el sector 1 Estero Comau en la Comuna de Chaiten, Xª Región.
    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      III.1.1 Antecedentes Generales

      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.

      El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 12 de septiembre del 2003 con Nº Pert 203103126 (Anexo B) incluye el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda.

      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 203103126, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 404 de 2003]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características microbiológicas del agua (ver Caracterización Preliminar del Sitio).

      III.1.2 Características del Cultivo

      Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al quinto año de 560 toneladas/año y de 700 toneladas/año cuando se complete la cantidad de líneas al 5° año, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al sexto año de operación, siendo ésta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 7,57 hectáreas en las que se colocarán un total de 38 long-line de 200 m cada uno, los que suman 7.600 m. Los long-line estarán separados cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.

      III.1.3 Construcción e Instalación

      El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación de 38 líneas con un volumen total de 560 ton. al quinto año y como cantidad máxima 700 toneladas una vez completadas las 38 líneas.

      El Titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

      El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de...

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