Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Canal Hornopiren Sector Norte Isla Pelada Pert Nº 204101013 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945409542

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Mitilidos Canal Hornopiren Sector Norte Isla Pelada Pert Nº 204101013

Monto0,2800 Millones de Dólares
Fecha de registro20 Junio 2006
Fecha20 Junio 2006
EtapaAprobado
Titular del proyectoLESLIE EDITH STEVENSON CASTRO
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"CENTRO DE MITILIDOS CANAL HORNOPIREN SECTOR NORTE ISLA PELADA PERT Nº 204101013"
Titular: LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 19 de Junio de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 20 de Junio de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      CENTRO DE MITILIDOS CANAL HORNOPIREN SECTOR NORTE ISLA PELADA PERT Nº 204101013
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      280000
    • Total Mano de Obra
      8
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      4
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Palena

    • Localización
      NORTE ISLA PELADA
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 58 59.44 72 27 38.83
      41 58 57.98 72 27 26.75
      41 59 12.30 72 27 23.64
      41 59 12.92 72 27 28.72
      41 59 06.35 72 27 34.54
      41 59 06.68 72 27 37.26

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      ii.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el Canal Hornopirén, sector norte Isla Pelada, Comuna de Hualaihué, Décima Región de los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA 709

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 59’ 54.69’

      72° 28’ 30.18’’

      B

      41° 59’ 53.22’’

      72° 28’ 18.01’’

      C

      42° 00’ 07.65’’

      72° 28’ 14.88’’

      D

      42° 00’ 08.27”

      72° 28’ 20.00’’

      E

      42° 00’ 01.66’’

      72° 28’ 25.87’’

      F

      42° 00’ 01.99”

      72° 28’ 28.60’’

      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas a carta SHOA 709

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 709.

      Subsecretaría de Pesca realizó el proyecto FIP Nº 2001-33 “Actaualización de la ubicación cartográfica de las concesiones de acuicultura en el sector sureste del Golfo de Ancud”, a partir del cual se reposicionaron en las cartas S.H.O.A. N° 7340 y 7350.

      De acuerdo a lo anteriormente expuesto la carta de referencia para el presente proyecto será la carta S.H.O.A. 7340, por ende las coordenadas finales para esta solicitud referidas al plano señalado son las siguientes:

      VÉRTICE

      COORDENADAS CARTA

      SHOA N° 7340

      LATITUD S

      LONGITUD W

      A

      41° 58’ 59.44’

      72° 27’ 38.83’’

      B

      41° 58’ 57.98’’

      72° 27’ 26.75’’

      C

      41, 59’ 12.30’’

      72° 27’ 23.64’’

      D

      41° 59’ 12.92”

      72° 27’ 28.72’’

      E

      41° 59’ 06.35’’

      72° 27’ 34.54’’

      F

      41° 59’ 06.68”

      72° 27’ 37.26’’

      Datum WGS - 84

      Visualizar en Anexo B, los planos basados en la carta SHOA Nº 709, entregados con la solicitud y la carta S.H.O.A. 7340 que modifica la carta SHOA 709 y que rige en el posicionamiento del área solicitada en el Sector norte Isla Pelada, Canal Hornopirén. De acuerdo a lo anterior, tanto el plano de ubicación geográfica como el de concesión se elaboraron basándose en las coordenadas definitivas entregadas por la Subsecretaría de Pesca en el Certificado de Regularización de coordenadas geográficas (AnexoB).

      Los nuevos planos de ubicación y concesión fueron enviados a Subsecretaría de Pesca por correo certificado y decepcionados en Oficina de Partes con fecha 02 de febrero de 2006 de acuerdo a lo solicitado en carta D.Ac. N° 2097 del 20 de Diciembre del 2005 (Anexo B).

      ii.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES

    • Objetivo General del Proyecto

      Tipología Del Proyecto

      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de engorda de mitílidos en el sector norte Isla Pelada en la Comuna de Hualaihué, Xª Región. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.2", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

      El titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.Ac. Nº 2097 del 20 de diciembre de 2005.

      i.5 Resumen Ejecutivo

      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 10,10 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.

      El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt y/o Hornopirén Río Negro, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      III.1.1 Antecedentes Generales

      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.

      El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 12 de enero del 2004 con Nº Pert 204101013 (Anexo B) incluía el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda.

      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 204101013, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 404 de 2003]. Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características microbiológicas del agua (ver Caracterización Preliminar del Sitio).

      III.1.2 Características del Cultivo

      Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al primer año de 34 toneladas/año y de 170 toneladas/año cuando se complete la cantidad de líneas al 5° año, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al sexto año de operación, siendo esta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 10,10 hectáreas en las que se colocarán un total de 25 long-line de 100 m cada uno, los que suman 2.500 m. Los long-line estarán separados cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla...

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