Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Engorda De Salmonideos "noroeste De Punta Loncoyen Pert N° 210141012" - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928962771

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Engorda De Salmonideos "noroeste De Punta Loncoyen Pert N° 210141012"

En representación deRicardo Alberto Ruiz Guerrero
Monto2,3000 Millones de Dólares
Fecha de registro12 Noviembre 2015
Fecha12 Noviembre 2015
EtapaRechazado
consultorAngel Mauricio Toledo Cid
Titular del proyectoCultivos Marinos Lago Yelcho SpA
Documento - 27/7b/50b42888142c9b956d2a25a29eb46ba01121

Declaración de Impacto Ambiental
"Centro de Engorda de Salmonideos "NorOeste de Punta Loncoyen Pert N° 210141012""
Cultivos Marinos Lago Yelcho SpA
Rep. Legal: Ricardo Alberto Ruiz Guerrero
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 21 de Octubre de 2015
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Centro de Engorda de Salmonideos "NorOeste de Punta Loncoyen Pert N° 210141012"
    • Región
      Región de Los Ríos
    • Comunas
      Valdivia
    • Tipología de Proyecto:
      n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
    • Tipologías secundarias
      • .)

    • Descripción

      Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, la Empresa CULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO S.p.A., ha dispuesto ingresar al SEIA, los antecedentes e información para la ejecución del proyecto, que corresponde a la Instalación de un Centro de Engorda de Salmonídeos ubicado en el sector de NorOeste de Punta Loncoyen, Pert N° 210141012, Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos. El presente proyecto contempla la instalación y operación de un centro de cultivo de salmonídeos con una producción de 4.500 toneladas como ximo por ciclo productivo; para ello se contempla el uso de 18 balsas jaulas cuadradas de 40mx40m y 15m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de los salmonídeos, Pontón para la habitabilidad del personal y el sistema de alimentación, además contará con una Plataforma para el tratamiento por medio ensilaje de la Mortalidad diaria del centro de cultivo.


    • Objetivo

      Este centro operará sobre una superficie de 19,25 Há., de acuerdo con el proyecto técnico presentado por el Titular, el flujo de producción para este centro incorporará 18 balsas jaulas cuadradas de 40mx40m y 15m de profundidad, con una producción máxima de 4.500 toneladas por ciclo productivo (18 meses), producción que se mantendrá en los años siguientes, considerando una tasa de mortalidad acumulada de 15 %, un factor de conversión de 1,1 y un peso de cosecha de 4.5 kilogramos aproximadamente. El centro de cultivo tratará su mortalidad diaria por medio de un sistema de ensilaje. El acceso se realiza solo por vía marítima desde Corral, para las actividades de carga y descarga. Por la misma vía se realiza todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante la etapa de operación.


    • Fecha estimada de inicio de ejecución
      1/1/2017
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2300000
    • Vida Útil
      25 Años Renovble
    • Mano de Obra por Fase del Proyecto
      Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima
      Construcción 10 10
      Operación 10 10
      Cierre o abandono 0 0

    • Descripción cronológica de sus fases
      • Cronograma de Actividades
      • Fase de Construcción
      • Fase de Operación
      • Fase de Cierre o Abandono
    • Superficie
      Tipo de superficie Superficie Unidad
      Concesionada 19.25 has

    • Localización

      LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

      El proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos NorOeste de Punta Loncoyen”, estará ubicado en el sector del mismo Nombre en la Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos, como se aprecia en la Figura 1.

      División Política–Administrativa Región de los Ríos:

      Región de los Ríos

      Provincia de Valdivia

      Comunas

      Valdivia

      Corral

      Lanco

      Los Lagos

      Máfil

      Mariquina

      Paillaco

      Panguipulli

      Provincia de Ranco

      Comunas

      La Unión

      Lago Ranco

      Futrono

      Río Bueno

      3.2 ANTECEDENTES DEL PROYECTO:

      Nombre del Proyecto

      Centro de Engorda de Salmonídeos , NorOeste de Punta Loncoyen N° Pert 210141012

      Emplazamiento

      Punta Loncoyen

      Provincia

      Valdivia

      Comuna

      Valdivia

      Región

      De Los Ríos


    • Justificación de su localización

      Durante los 20 últimos años la industria acuícola ha acumulado una alta tasa anual de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaria. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor de desarrollo económico en el extremo sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general.

      El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, garantizando el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias. El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá en forma íntegra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente. Con el análisis de la información levantada en terreno y productiva, se concluye que el sector de emplazamiento PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 3 y 17 del D.S. (MINECON) 320/2001, toda vez que:

      · El proyecto se ubica dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura de la Región de los Ríos, según lo indicado en el Decreto Exento N° 2.943 de fecha 17 de Diciembre del 2013 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas y publicado en el Diario oficial con fecha 12 de Abril, donde reemplaza cartografía y Datum de la AAA de la Región de los Ríos contenidas en el Decreto (M) N° 537 de 1993 y modificado por el decreto (M) N° 371 de 2001 y el Decreto Exento (M.D.N) N° 1.392 de 2011.

      · De acuerdo a la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) requerida por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (según Res. Ex. N° 2656/2014 y que modifica la Res. Ex. N° 3.612/2009) realizada en el sector de emplazamiento del proyecto, se establece que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo. Se adjuntan los antecedentes en el Anexo 5 y 6 de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

      · El proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se pone en antecedente de ello, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Art. 5 del D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera generar emisiones, efluentes o residuos en cantidades o calidades que puedan representar un riesgo para la salud de la población.

      · El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 11, literal (b) de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Art. 6 del D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior, por cuanto las áreas de manejo de extracción de recursos bentónicos (AMERBs) más próximas a la concesión son Los Molinos A y B, distantes a 1870 y 1315 m, respectivamente, decretada mediante D.Ex. N° 524/2007del Ministerio de Defensa Nacional, administrada por el S.T.I. Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Actividades Similares de Caleta Los Molinos. En razón de lo anterior, el titular realizó un levantamiento de información oceanográfica del sector con datos de batimetría, de velocidades de corriente en conjunto con los criterios de la modelación con DEPOMOD y las consideraciones de producción, pérdida de alimento, número de jaulas, etc. Dicho análisis permitieron establecer que la dispersión se ubicará principalmente en el área de concesión solicitada, no observándose sobreposición alguna sobre las AMERB Los Molinos Sector A y Sector B. A su vez el área de la pluma queda CIRCUNSCRITA dentro del polígono de la concesión y equivale a 112.084 m2 representando el 58.2 % de la concesión y correspondiendo al rango de tasa comprendido entre 0.1 y 2.0 KgC/m2/año. La mayor tasa de depositación por otro lado, corresponde sólo a un 8.3% del total del área (Ver planilla Anexo 11).

      · La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Art. 7 del D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, o alterar significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

      · El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley N°19.300, y el Art. 8 del D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cabe indicar que el proyecto, se emplazaría en las cercanías de pueblos indígenas. No obstante, la DIA contiene los antecedentes que justifican la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos localizados en el área en que se desarrollaría el proyecto.

      · No se generarán o presentarán alteraciones significativas sobre el valor paisajístico o turístico, según lo establecido en...

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