Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Mitilidos, Isla Lemuy, Sector Ensenada Detif Pert Nº 206103319 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928970988

Declaración de Impacto Ambiental. Centro De Cultivo De Mitilidos, Isla Lemuy, Sector Ensenada Detif Pert Nº 206103319

En representación deJORGE GONZALO ALDAYUZ SALOMON
Monto0,3500 Millones de Dólares
Fecha de registro16 Diciembre 2008
Fecha16 Diciembre 2008
EtapaAprobado
Titular del proyectoMARINE SHELLS LTDA.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Centro de Cultivo de Mitilidos, Isla Lemuy, Sector Ensenada Detif Pert Nº 206103319 "
MARINE SHELLS LTDA.
Rep. Legal: JORGE GONZALO ALDAYUZ SALOMON
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración: 16 de Diciembre de 2008
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Centro de Cultivo de Mitilidos, Isla Lemuy, Sector Ensenada Detif Pert Nº 206103319
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      350000
    • Total Mano de Obra
      15
    • Mano de Obra Construcción
      6
    • Mano de Obra Operación
      4
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chiloé

    • Localización
      Isla Lemuy Sector Ensenada Detif
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      42 40 41.41 73 33 22.97
      42 40 40.87 73 32 47.94
      42 40 47.27 73 32 47.51
      42 40 47.41 73 33 15.27
      42 40 59.23 73 33 26.35
      42 40 56.15 73 33 36.37

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      I DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
      ii.1 Localización:
      El proyecto se encuentra emplazado en el sector Ensenada Detif, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Décima Región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):
      VÉRTICE
      COORDENADAS CARTA
      SHOA 7500
      LATITUD S
      LONGITUD W
      A
      42° 40’ 41,41”
      73° 33´22,97’’
      B
      42° 40’ 40,85”
      73° 32´48,08"
      C
      42° 40’ 47,22”
      73° 32´47,64’’
      D
      42° 40’ 47,39”
      73° 33´15,29’’
      E
      42° 40’ 59,16”
      73° 33´26,31"
      F
      42° 40’ 56,11”
      73° 33´36,30’’
      Fuente: proyecto técnico, Coordenadas referidas a carta SHOA 7500
      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 371 de 1993 de Subsecretaría de Marina, modificado por D.S. N° 208 de fecha 21 de junio de 2005, publicado en el D.O. con fecha 17 de septiembre de 2005, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 7500.
      Subsecretaría de Pesca realizó el proyecto FIP Nº 2003-23 “Levantamiento topográfico y regularización cartográfica de concesiones en la X Región”, a partir del cual se reposicionaron las concesiones de acuicultura en los planos DPC-307, DPC-308 y DPC-309. En consecuencia, mediante D.S. N° 296 de fecha 25 de septiembre de 2006 y publicado en el D.O. de fecha 23 de diciembre de 2006, esta solicitud en particular debe quedar referida al plano DPC-307.


      De acuerdo a lo anteriormente expuesto la carta de referencia para el presente proyecto corresponde al plano DPC-307 y, de acuerdo a ficha de regularización de proyecto FIP, sus nuevas coordenadas son:
      VÉRTICE
      COORDENADAS CARTA
      DCP-307 (Datum WGS-84)
      LATITUD S
      LONGITUD W
      UTM E
      UTM N
      A
      42° 40’ 41.41”
      73° 33’ 22,97”
      618.280,25
      5.273.912,59
      B
      42° 40’ 40.87”
      73° 32’ 47,94”
      619.077,81
      5.273.915,78
      C
      42° 40’ 47.27”
      73° 32’ 47,51”
      619.084,19
      5.273.718,16
      D
      42° 40’ 47.41”
      73° 33’ 15,27”
      618.452,52
      5.273.724,54
      E
      42° 40’ 59.23”
      73° 33’ 26,35”
      618.194,11
      5.273.364,37
      F
      42° 40’ 56.15”
      73° 33’ 36,37”
      617.967,60
      5.273.463,18
      Se adjuntan en Anexo B, los planos referidos a la carta SHOA Nº 7500, así como los nuevos planos referidos al plano DPC-307.
      ii.2 Justificación De La Localización
      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.




    • Objetivo General del Proyecto

      Tipología Del Proyecto
      El proyecto corresponde a la instalación y operación de un nuevo Centro de captación y engorda de mitílidos en el sector de Ensenada de Detif, en Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Xª Región. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° literal "n", de la Ley 19.300 y con el Artículo 3° literal "n.2", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
      El Titular presenta esta Declaración de Impacto Ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo indicado en el oficio D.AC. Nº 2281 del 17 de junio del 2008.
      i.5 Resumen Ejecutivo
      El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la captación y engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 25,93 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.
      El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt y/o Castro en la provincia de Chiloé, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.



    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      I DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
      I.1 Etapa de construcción
      III.1.1 Antecedentes Generales
      Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.
      El proyecto técnico presentado al Servicio Nacional de Pesca el 20 de octubre del 2006con Nº Pert 206103319 (Anexo B) incluye el cultivo de mitílidos en sus fases de captación y engorda.
      Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 206103319, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 3411 del 2006.
      III.1.2 Características del Cultivo
      Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al primer año de 128 toneladas y de 320 toneladas para el segundo año, 640 toneladas para el tercer año, 960 toneladas al cuarto año y 1.920 toneladas cuando se complete la cantidad de líneas al 5° año, producción que por el desfase natural del cultivo eventualmente se llegará a cosechar al sexto año de operación, siendo ésta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 25,93 hectáreas en las que se colocarán un total de 60 long-lines de 200 m cada una, para una línea madre de 12.000 m lineales. Los long-line estarán separados cada 6 m aproximadamente, a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8...

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