Caza de ballenas en la Antártida (Australia C. Japón) y la evolución de la convención internacional para la regulación de la caza de ballenas: de la explotación sostenible a la conservación - Núm. 6, Diciembre 2014 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114693

Caza de ballenas en la Antártida (Australia C. Japón) y la evolución de la convención internacional para la regulación de la caza de ballenas: de la explotación sostenible a la conservación

AutorJunko María Nozawa
CargoLicenciada en derecho, Washington University in St. Louis
Páginas231-251
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Caza de Ballenas en la Antártida
(Australia c. Japón) y la evolución de
la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas:
De la explotación sostenible a la
conservación
The Whaling case (Australia v. Japan) and the
evolving character of the International Convention
for the Regulation of Whaling:
From sustainable exploitation to conservation
J
unko Maria Nozawa1
Washington University, St. Luis. EE.UU.
Licenciada en derecho,
Washington University in St. Louis.
LL.M. en Derechos humanos y derecho internacional penal,
Universiteit Utrecht
jmnozawa@gmail.com
INTRODUCCIÓN
El 31 de marzo de 2014, la Corte Internacional de Justicia (CIJ o Corte) falló un caso
presentado por Australia contra Japón2, ordenando a este último detener su programa de
ballenas, es decir, el II° Programa Japonés de Investigación sobre Ballenas en el Antártico
bajo Permiso Especial (JARPA II, por sus siglas en inglés). La Corte concluyó que aunque
1 Junko Nozawa realizó una pasantía en FIMA entre los meses de marzo y junio de 2014.
2 Corte Internacional de Justicia, Caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón: Nueva Zelanda interviniendo),
Sentencia del 31 de marzo de 2014. Nueva Zelanda, en conformidad con el artículo 63, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ,
presentó una Declaración de intervención en el caso el 20 de noviembre 2012, que no tuvo objeciones de Japón y fue
declarada admisible por la Corte. Véase Caza de la ballena en el Antártico, Order of 6 February 2013.
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Japón cumplía con los requisitos procesales para la revisión de los permisos ante la
Comisión Ballenera Internacional (CBI)3, los permisos especiales concedidos a Japón para
matar, capturar y comerciar con ballenas en el marco del JARPA II no tenían f‌ines científ‌icos,
y en consecuencia, Japón debía cesar la caza de ballenas en el Océano Austral y no emitir
más permisos con relación a JARPA II, con efecto inmediato4.
La sentencia marca una victoria para los conservacionistas del océano austral,
limitando el uso de muestras letales de ballenas como método de investigación científ‌ica
dentro el marco del Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (en
adelante, ICRW por sus siglas en inglés)5 y contribuye a la formación de una opinio juris
sobre la conservación de las poblaciones de ballenas.
Aunque se formulan alegaciones bajo el derecho internacional del medioambiente
tales como el principio de precaución y la Convención sobre la Diversidad Biológica, el fallo
se ref‌iere principalmente a una cuestión de interpretación de los tratados, analizando e
interpretando las disposiciones de la ICRW. En concreto, se revisa el Artículo VIII mediante
el cual los Estados Contratantes pueden expedir permisos especiales para la matanza de
ballenas con f‌ines de investigación científ‌ica.
En este comentario se analiza la sentencia de la CIJ en el caso de la Caza de ballenas en
la Antártida donde se reitera en varios aspectos la jurisprudencia de la Corte en materia del
medio ambiente y la adjudicación y evaluación de la evidencia científ‌ica. En primer lugar,
se proporciona una breve descripción de la CBI, que da el contexto para comprender la
controversia y las disposiciones en cuestión. Seguidamente, se analizarán los méritos del
caso, prestando especial atención a la redacción del artículo VIII, párrafo 1, y los términos
clave “con f‌ines de investigación científ‌ica”. Luego se comentará sobre el fallo y se atenderá
al tratamiento de la evidencia científ‌ica y principios ambientales planteadas por las partes
o abordados por la Corte.
3 El juez Sebutinde, juez Bhandari y juez ad hoc Charlesworth emitieron opiniones separadas en desacuerdo, argumentando
que Japón no cumplía con sus obligaciones procesales bajo el párrafo 30 en el Reglamento anexo del ICRW mientras que el
juez Greenwood encontró que no había incumplimiento del párrafo 30, a lo cual también comentó que la prohibición debía
ser leída en el contexto del deber af‌irmativo en cooperar de las partes contratantes. Separate opinion of Judge Greenwood,
párrs. 30-31.
4 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 245.
5 Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena. Washington, 2 de diciembre de 1946 [en línea]
iwc.int/convention-es#convention> [consulta: 20 de mayo 2014]. El convenio entro en vigor para Australia el 10 de
noviembre de 1948 y para Japón el 21 de abril de 1951.
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1. Antecedentes: la Comisión y la Convención
La Comisión Ballenera Internacional fue establecida por la Convención Internacional
para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 como su principal órgano institucional6.
Está compuesta por representantes de ochenta y ocho Estados Partes y asistida por un
Comité Científ‌ico en el cumplimiento de su amplio mandato. La Comisión surgió del anhelo
de naciones con y sin tradición de caza de ballena de regular la caza, reconociendo su interés
común “para asegurar la debida preservación de las existencias balleneras y así permitir el
desarrollo de la industria ballenera”, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar los
recursos balleneros de la sobrepesca7. La CBI es principalmente responsable de la supervisión
y la regulación del estudio de las poblaciones de ballenas junto con las actividades de la
industria de la caza de ballenas, haciendo recomendaciones no vinculantes o enmendando
disposiciones de su Reglamento que establece normas y obligaciones concretas bajo el
Convenio, incluyendo límites de capturas y otros aspectos de la investigación y la caza de
ballenas8.
A principios de 1980, la membresía de la CBI había crecido signif‌icativamente, y por
primera vez fue compuesta por la mayoría de naciones conservacionistas9. Poco a poco, la
CBI se convirtió en el mayor instrumento internacional para la conservación de las ballenas,
culminando en una moratoria sobre la caza comercial adoptada en la Reunión Trigésimo
Cuarta Anual de la CBI el 23 de julio de 1982. La moratoria establece la obligación de
respetar límites de captura cero de todas las poblaciones de ballenas para f‌ines comerciales,
consagrado en el párrafo 10 (e) del Reglamento. La prohibición de la caza de ballenas en el
Santuario Ballenero Austral siguió poco después10. Desde el principio, Japón fue uno de siete
países11 que votaron en contra de la imposición de la moratoria, pero terminó accediendo
a la enmienda debido a las presiones internacionales y amenazas de sanciones económicas
que emanaban en particular de los Estados Unidos12. La prohibición de la caza comercial de
6 Artículo 3 del ICRW.
7 Preámbulo de la ICRW. Véase también Caza de la ballena en el Antártico, párr. 56.
8 Artículos 4-6 del ICRW. Véase también SANDS, PHILIPPE. Principles of International Environmental Law. 2da edición.
Cambridge University Press, 2003, p. 593.
9 SANDS. Ob. Cit., p. 594.
10 Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, Reglamento, párr. 7(a) y (b).
11 Los gobiernos de Japón, Noruega, Perú, y la URSS presentaron objeciones a la enmienda. Mientras que Japón y Perú retiraron
sus objeciones más tarde, el párrafo no es vinculante para Noruega y la Federación Rusa.
12 Véase Caza de la ballena en el Antártico, Memorial de Australia de mayo de 2011, párrs. 3.9-3.12. Los EE.UU. implementaron
legislación para cumplir con los objetivos de la moratoria, tales como el Pelly Amendment de 1971 al Fisherman’s Protective
Act of 1967, § 22 USC 1978 y el Packwood-Magnuson Amendment de 1979 a la Ley de Conservación y Administración de
Pesquerías (Fishery Conservation and Management Act) de 1976, 16 USC § 1821.
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ballenas impulsó a varios países balleneros, incluido Japón, de hacer uso de una excepción
bajo el artículo VIII del Convenio que permite muestras letales de ballenas con f‌ines de
investigación científ‌ica13.
El primer párrafo del artículo VIII especif‌ica que las partes pueden conceder un
permiso especial que autoriza a un nacional a matar, tomar o faenar a las ballenas a efectos
de “investigación científ‌ica”, lo que no está def‌inido por la Convención. Los Gobiernos
Contratantes deben proporcionar al Secretario de la CBI propuestas de permisos científ‌icos
y permitir al Comité Científ‌ico a revisar y comentar sobre ellos para que la caza sea conforme
al párrafo 30 del Reglamento. El Estado también debe reportar la información científ‌ica en
relación con la caza de ballenas, incluyendo los resultados de la investigación efectuada
conforme al Artículo VIII (1)14.
El asunto en cuestión en el caso en comento es el programa Japonés de investigación
científ‌ica, JARPA II, constituido bajo el Artículo VIII y cuyas licencias habían sido aprobadas
por el Comité Científ‌ico.
Australia sostuvo que Japón estaba en violación de ciertas obligaciones de la ICRW
de la cual ambos Estados son partes, específ‌icamente de las siguientes tres disposiciones
del Reglamento anexo en la implementación del JARPA II: (i) la obligación de respetar los
límites de cero captura para la matanza, con f‌ines comerciales, de las ballenas de todas
las poblaciones (párrafo 10 letra e del Reglamento); (ii) la prohibición de la caza comercial
de ballenas en el Santuario Ballenero Austral (párrafo 7 letra b); y la obligación de buques
factoría u otros buques unidos a buques factoría a observar la moratoria (párrafo 10 letra
d). Australia además sostuvo que Japón no cumplió con los requisitos de procedimiento
previstos en el párrafo 30 del Reglamento al autorizar JARPA II15. Japón mantuvo que
sus actividades eran legales porque los permisos especiales se emitieron “con f‌ines de
13 Japón, Noruega, Islandia y la ex URSS han usado la excepción científ‌ica en virtud del artículo 8 de la ICRW. SANDS. Ob. Cit.,
pp. 593-94.
14 Artículo 8, párrafos 1 y 3 del ICRW. Párrafo 30 del Reglamento dicta que el Gobierno Contratante debe proveer al Secretario
del IWC los permisos científ‌icos propuestos “antes que sean sometidos y con tiempo suf‌iciente para permitirle al Comité
Científ‌ico revisarlos y comentarlos” Los permisos deben especif‌icar: “(a) objetivos de la investigación; (b) números, sexos
y tamaños del repertorio de animales que sean capturados; (c) oportunidades de participación en el estudio por científ‌icos
de otras naciones; y (d) posible efecto en la conservación de los organismos.” Párrafo 30 detalla además que los permisos
propuestos deben estar bajo revisión y comentario del Comité Científ‌ico y las Reuniones Anuales, cuando sea posible, o
enviadas por correo para su revisión y comentario. Más aún, los resultados preliminares “de cualquier investigación que
hayan obtenido permisos deben estar disponibles para la Reunión Anual del Comité Científ‌ico próximo.” (Traducción del
autor).
15 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 48.
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investigación científ‌ica”, en consonancia con la excepción de captura letal articulado en el
artículo VIII (1) de la ICRW16.
La Corte resolvió en primer lugar y por unanimidad que tenía competencia en el caso.
Esto en virtud de las declaraciones hechas por ambas partes de conformidad con el artículo
36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ17. Luego, la Corte se ref‌irió a la cuestión central en el caso
relativo a la interpretación de la ICRW: ¿son los permisos especiales concedidos a JARPA II
“con f‌ines de investigación científ‌ica” en el sentido del artículo VIII, párrafo 1, del Convenio?
Pasamos al tema de la disposición en cuestión.
2. Fondo del asunto
2.1 El Artículo VIII, párrafo 1 de la Convención
Artículo VIII, párrafo 1 de la Convención establece:
“No obstante todo lo que contenga, la presente Convención, cualquier gobierno
contratante podrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso especial
autorizando a que mate, tome y faene ballenas con f‌ines de investigación
científ‌ica, sujeto a las restricciones en cuanto a número y otras condiciones que
los gobiernos contratantes juzguen adecuadas, y la matanza, caza y faenamiento
de ballenas, de acuerdo con las disposiciones de este artículo, quedarán exentas
de las disposiciones de la presente Convención. Cada gobierno contratante
informará a la Comisión sobre las autorizaciones que otorgue. Cada gobierno
contratante podrá en cualquier momento revocar cualquier permiso especial de
esa índole que haya otorgado”.
Japón argumentó que una interpretación textual del párrafo 1 estipula una exención
de la Convención, y que los términos “condiciones que los Gobiernos Contratantes juzguen
16 Id., párr. 49.
17 Japón disputó la jurisprudencia de la Corte, argumentando que la disputa cae bajo una reserva Australiana e invocando
el principio de reciprocidad. En detalle, la declaración de Australia no se aplica en: “(b) cualquier disputa concerniente
o relacionada a la delimitación de zonas marítimas… surgiendo de, concerniendo de o relacionado a la explotación de
cualquiera de sus áreas en disputa o adyacentes a cualquier zona marítima pendiente en proceso de delimitación.” Japón
argumentó que la conjunción “o” separaba las clausulas y el asunta caía dentro de la rúbrica de la explotación en la zona
marítima reclamada por Australia. A esto, la Corte leyó los términos en conjunción y concluyó que no habían reclamos
superpuestos que hicieran las reservas de Australia aplicables y que la naturaleza y extensión de los reclamos en zonas
marítimas eran inmateriales a la disputa. Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 30-41 (Traducción del autor).
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adecuadas” signif‌icaba que Japón dispone de una “margen de apreciación” en la emisión de
estos permisos y a determinar cuáles son los componentes de la investigación científ‌ica, su
diseño e implementación, sujetas a proceso de revisión y comentario por parte del Comité
Científ‌ico18. Por lo tanto, el poder de revisión de la Corte se vio limitada por una fuerte,
aunque refutable, presunción de buena fe o la conclusión que la determinación por parte
del Estado autorizante era “arbitraria o caprichosa” o “evidentemente irrazonable”19. La CBI,
más específ‌icamente su subdivisión científ‌ica o el Comité Científ‌ico, por lo tanto, son los
órganos competentes encargados dentro del régimen normativo en virtud del Convenio,
con la tarea de llevar a cabo el proceso de revisión científ‌ica de las actividades de JARPA II.
Australia argumentó que la Corte no debería limitarse a las consideraciones de
buena fe en su interpretación del artículo VIII (1), ya que esto tendría el efecto de socavar
la ef‌icacia del régimen normativo en su conjunto20. En consecuencia, el Artículo VIII debe
ser entendido en el contexto de las demás disposiciones de la Convención, a los que
proporciona una excepción limitada, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de
los objetivos de la Convención, tales como la moratoria y el Santuario del Océano del Sur21.
Australia y Nueva Zelanda propusieron la necesidad de tener en cuenta elementos objetivos
para evaluar si un permiso especial concedido era con efectos de investigación científ‌ica,
como por ejemplo mediante la revisión del diseño del programa, su aplicación, resultados
obtenidos, o la metodología y otras características22.
La Corte consideró que tenía el poder de revisar el programa de caza científ‌ica de
Japón y adoptó un criterio objetivo hacia su evaluación, estimando que la discreción de
Japón en la expedición de permisos no está exenta de límites y que la cuestión jurídica de
si la matanza, caza y tratamiento de ballenas en virtud de un permiso especial solicitado
para f‌ines de investigación científ‌ica “no puede depender únicamente de la percepción
de ese Estado”23. Al mismo tiempo, la Corte insistió que no se pronunciará sobre asuntos
políticos o científ‌icos sobre la caza de ballenas subyacentes al conf‌licto, señalando que
era “consciente de que los miembros de la comunidad internacional tienen puntos de
vista divergentes sobre la política adecuada hacia las ballenas y la caza de ballenas”, pero
que f‌inalmente, “no corresponde al Tribunal resolver estas diferencias”24. Al descartar el
18 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 52.
19 Id., párr. 65 (Traducción del autor).
20 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 53, 63.
21 Id., párr. 53.
22 Id., párrs. 63-64.
23 Id., párr. 61 (Traducción del autor).
24 Id., párr. 69 (Traducción del autor).
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tema político, la Corte también consideró innecesario examinar la evolución del Derecho
Internacional del Medioambiente y sus principios presentados por las partes, tales como el
principio de precaución, en la interpretación de la ICRW25.
Por lo tanto, el análisis de la Corte se centró en la formulación de una evaluación
objetiva de la razonabilidad del programa JARPA II con un enfoque en su uso de muestras
letales. La Corte procedió en los siguientes pasos: en primer lugar, determinó si JARPA
II implica una investigación científ‌ica, y en segundo lugar, analizó si el diseño y la
implementación del programa son razonables en relación con la obtención de sus objetivos
declarados26.
2.2 “Con f‌ines de investigación científ‌ica”
En su análisis, la Corte se centró en los elementos acumulativos de la frase compuesta
por el término “con f‌ines de investigación científ‌ica”. Por lo tanto, si un programa de caza
de ballenas como JARPA II consiste en una investigación científ‌ica, la matanza, caza y
faenamiento de ballenas en virtud de ella no están comprendidos en el artículo VIII a menos
que estas actividades sean “con f‌ines de” investigación científ‌ica27.
Para def‌inir el contenido esencial de la investigación científ‌ica, la Corte se guió
por los testimonios de expertos presentados por las partes y consideró referencias a las
resoluciones de la CBI28. El experto científ‌ico de Australia, Marc Mangel, propuso una
def‌inición de investigación científ‌ica, identif‌icando a sus cuatro características esenciales:
(i) objetivos def‌inidos y alcanzables (preguntas o hipótesis) que tienen como objetivo
contribuir al conocimiento de la conservación y al manejo de las poblaciones; (ii) “métodos
apropiados”, incluso el uso de métodos letales solo cuando los objetivos de la investigación
no se puedan lograr por cualquier otro medio; (iii) revisión por un par; y (iv) prevención de
efectos adversos sobre la población29. El perito citado por Japón, Lars Walløe, estuvo de
acuerdo en ciertos aspectos con los criterios propuestos pero expresó cierto desacuerdo
25 Véase Caza de la ballena en el Antártico, Memorial de Australia del 9 de mayo de 2011, pp. 171-76; Contra-Memorial de
Japón del 9 de marzo de 2012, pp. 424-26.
26 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 67.
27 Id., párr. 71.
28 Australia y Nueva Zelanda hicieron referencias amplias a las resoluciones y pautas de la IWC, para así guiar la interpretación
del artículo 8 y su permisibilidad en el uso de métodos letales en la investigación científ‌ica en caza de ballenas, pero la Corte
estrictamente limitó la signif‌icancia legal en dichos instrumentos dónde no tenían carácter vinculantes y no eran adoptaba
con consenso.
29 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 74 (Traducción del autor).
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sobre, inter alia, el rol de las hipótesis en la investigación científ‌ica30. Japón no ofreció una
def‌inición alternativa e insistió que los puntos de vista de un experto no podían determinar
la interpretación de una disposición en un tratado31.
La Corte consideró que no era necesario def‌inir criterios alternativos para el término
u ofrecer aún una def‌inición general32. Rechazó entonces el criterio de Australia articulados
por el Sr. Mangel, encontrando que ref‌lejaban una norma elevada para la investigación
científ‌ica “bien concebida”33. La negativa de la CIJ en def‌inir la investigación científ‌ica
ref‌leja su renuencia en tomar determinaciones científ‌icas, agravada por el hecho de que los
expertos de ambas partes no se ponían de acuerdo sobre una def‌inición única que abarcara
el término. Llegó a la conclusión que los objetivos de la investigación de JARPA II caen dentro
de las categorías de investigación identif‌icadas por el Comité Científ‌ico y sus actividades
implican el análisis y la recopilación sistemática de datos por el personal científ‌ico, y por lo
tanto es suf‌iciente para calif‌icarla como una investigación científ‌ica34.
A continuación, la Corte elaboró un criterio objetivo para determinar si el uso de
métodos letales de JARPA II era para f‌ines de investigación científ‌ica, considerando si los
elementos del diseño e implementación del programa son razonables en relación con
sus objetivos científ‌icos declarados. Se identif‌icaron los siguientes elementos: el uso de
métodos letales sobre las no letales35; la escala del uso de muestreo letal; la metodología
utilizada36; una comparación de los tamaños teoréticos de muestra y el grado real en que un
programa coordina sus actividades con proyectos de investigación relacionados37.
En la aplicación de estos criterios objetivos, la Corte identif‌icó varias def‌iciencias
en el programa JARPA II y extrajo conclusiones que por lo general apuntan a la falta de
transparencia y coherencia en el razonamiento científ‌ico en relación con la aplicación
del programa a sus objetivos declarados. La Corte estableció que había una falta de
explicación clara en la determinación de los tamaños de muestra –lo que fue acordado
por los expertos38–, períodos discordantes de investigación para diferentes especies de
30 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 75-77.
31 Id., párrs. 75.
32 Id., párr. 86. El juez Sebutinde argumentó que la Corte debería haber al menos consultado una def‌inición del diccionario.
Caza de la ballena en el Antártico, Separate Opinion of Judge Sebutinde, párr. 9.
33 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 86 (Traducción del autor).
34 Id., párr. 127.
35 Id., párrs. 128-144.
36 Id., párrs. 147-198.
37 Id., párrs. 199-212, 88.
38 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 158-59, 188.
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ballenas en los objetivos f‌ijados en relación al ecosistema modelado y la competencia
entre múltiples especies39, y la captura real que deriva en gran medida de los tamaños de
muestras delineadas en el plan de investigación40. Otras evidencias que ponen en duda los
f‌ines científ‌icos de JARPA II incluyen su marco abierto41, la escasa producción científ‌ica42, y
la falta de cooperación con otras instituciones de investigación, a lo que la Corte encontró
sorprendente teniendo en cuenta el enfoque del programa en el ecosistema antártico y la
existencia de otros programas japoneses e internacionales en la materia43.
Signif‌icativamente, la Corte también encontró que Japón no condujo estudios de
viabilidad debidamente sobre el uso de métodos no-letales, con un esfuerzo de reducir el
muestreo fatal en lograr sus objetivos de investigación y, además, tomó nota de su uso
injustif‌icado y ampliado en comparación con el programa predecesor, JARPA44. Para informar
su opinión, la Corte escuchó el testimonio de dos expertos convocados por Australia en
relación con la expansión del uso de métodos no letales que se pueden utilizar para lograr
al menos algunos de los objetivos del programa, e hizo referencias a las resoluciones de la
CBI y directrices que acuden a los Estados Partes que tengan en cuenta las alternativas no
letales en la consecución de los objetivos de investigación45. La Corte también señaló la
preferencia de Japón para el muestreo letal, ya que proporciona una fuente de f‌inanciación
para compensar los costos de la investigación, tal como se ref‌leja en un documento que
Japón había presentado al Comité Científ‌ico en 200746. A la luz de estos hechos, la Corte
encontró fallas en la falta de análisis y consideración de la viabilidad de alternativas no
letales en la consecución de los objetivos de JARPA II47.
39 Se impuso un período de investigación de 12 años para dos de las especies de ballenas y una de seis años para los demás. Id.,
párr. 194.
40 Por ejemplo, el plan de investigación previo toma de un mínimo de 131 de cada una de las especies de ballenas con el f‌in de
detectar un índice particular de cambio en la edad de madurez sexual en el estudio de competencia de especies múltiples
y el ecosistema, pero solo 50 fueron seleccionados para cada uno de las ballenas jorobadas y de aletas, lo que la Corte
encontró que era una muestra estadísticamente insuf‌iciente para medir todas las tendencias que el programa buscaba
medir. Caza de la ballena en el Antártico, párr. 179. Además, la captura real mostró que no había ballenas jorobadas y pocas
ballenas de aletas han sido capturados durante JARPA II. Id., párrs. 209-212. La Corte llegó a la conclusión de que había una
“brecha signif‌icativa entre los tamaños de las muestras objetivo de JARPA II y el número real de ballenas que se han matado
en la ejecución del programa.”). Id., párr. 199 (Traducción del autor).
41 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 214-16.
42 Id., párrs. 217-19.
43 Id., párrs. 220-22.
44 Id., párr. 144.
45 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 137.
46 Id., párr. 144.
47 Id., párr. 144.
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3. Análisis y discusión
3.1 Criterios de revisión
Los criterios de revisión son un punto crucial de la discusión en las opiniones separadas
y disidentes. Su importancia queda subrayada por el hecho de que, como el juez Keith observa,
mientras más amplio el “margen de apreciación” o discreción del gobierno contratante, más
se limita el poder de revisión de la Corte48. Los jueces disidentes criticaron a la mayoría por
asumir la función técnica más apropiada para los órganos de la Convención, sobre todo al
del Comité Científ‌ico, y argumentaron que la buena fe del Estado Contratante expidiendo
los permisos debe ser legalmente presumida, consecutivamente haciendo que la revisión de
la Corte se vea limitada a un hallazgo de mala fe49. La ausencia de una base jurídica para la
adopción del criterio objetivo era también un hecho que atrajo muchas críticas50.
De hecho, la lógica de la Corte en articular una nueva norma y revertir el principio de
semper necessitas probandi incumbit ei qui agit deja mucho que desear. El signif‌icado de esta
decisión es que da a la Corte la facultad de revisión, lo que fortalece la aplicación efectiva de
la ICRW como parte del sistema colectivo de regulación. Por otra parte, es mucho más difícil
de probar la mala fe con evidencia def‌initiva y concreta en el caso de que un programa de
caza de ballenas esté funcionando bajo la apariencia de actividades científ‌icas o se trata de un
programa híbrido que contiene dobles objetivos –científ‌icos y comerciales–, especialmente
en las ventas en que se justif‌ican la evasión del derroche o la f‌inanciación de un programa
de investigación. La propuesta de la Corte es que pone la carga de la prueba en el Estado
que autoriza a explicar la base objetiva para su determinación en la concesión de un permiso
especial, prestando debida atención a las resoluciones y directrices de la CBI, y que coopere
en buena fe con los órganos reguladores. Más convincente es el juez Cançado Trindade
48 Véase Caza de la ballena en el Antártico, Declaration of Judge Keith, párr. 7 (Traducción del autor).
49 El juez Owada formuló amplias observaciones sobre el alcance y el criterio de revisión en el caso, argumentando que debería
haber una presunción que las actividades autorizadas en el régimen normativo del artículo 8 implican una investigación
científ‌ica. Caza de la ballena en el Antártico, Dissenting Opinion of Judge Owada, párrs. 26-40. Ver también, Opinión
disidente de M. le juge Abraham, párr. 34; Dissenting Opinion of Judge Yussuf, párr. 54. En su opinión separada, el juez Xue
similar argumentó que la carga debe recaer sobre el demandante que tiene que demostrar “con pruebas convincentes” de la
existencia de los hechos denunciados, sobre todo, que JARPA II no implica la investigación científ‌ica. Caza de la ballena en
el Antártico, Separate Opinion of Judge Xue, párr. 15 (Traducción del autor).
50 El juez Owada criticó el veredicto de la mayoría por no proveer explicación de “por qué es legítimo o apropiado para la Corte
expandir el marco de revisión entablando en la examinación de los aspectos sustantivos de [JARPA II].” Caza de la ballena
en el Antártico, Dissenting Opinion of Judge Owada, párr. 32 (Traducción del autor). El juez Yussuf, aunque empático a la
situación de la conservación de ballenas, fue similarmente poco persuadido de que el estándar objetivo de razonabilidad
estaba “enraizado en la ley o en la práctica de [la Corte].” Caza de la ballena en el Antártico, Dissenting Opinion of Judge
Yussuf, párr. 15 (Traducción del autor).
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que argumenta en su opinión separada sobre JARPA II como una excepción al principio de
conservación enumerado en diversos instrumentos internacionales, resoluciones y el ICRW,
por lo que debiera ser justif‌icado por Japón, punto en el que abundaremos más adelante.
Por otra parte, no hay muchas razones convincentes de política pública para sostener
que el Estado emitiendo permisos en virtud del artículo VIII debe disponer de un amplio
margen de apreciación, ya que los países que quieren emitir permisos para un programa
científ‌ico no están necesariamente mejor situados para evaluar si los muestreos letales de
ballenas en virtud de un programa de este tipo, se llevan a cabo a afectos de investigación
científ‌ica. Más bien, como el juez Keith señala en su declaración aparte, la evaluación aquí se
ref‌iere a una “cuestión más concreta” que una cuestión subjetiva estrictamente pertinente
a los intereses esenciales de una nación51. La doctrina del margen de apreciación ha sido
ampliamente desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
donde su uso está restringido de manera similar. Si bien el alcance del margen varía mucho
según las circunstancias de cada caso, el Tribunal de Estrasburgo ha permitido en general
más amplia discrecionalidad a los estados miembros para apreciar si existe una situación
de emergencia52, en casos de seguridad nacional53, al decidir cuestiones políticamente
sensibles o controvertidas, como la protección de la moralidad54, y en situaciones donde
no hay consenso entre los Estados miembros, ya sea en cuanto a la importancia de los
intereses en juego o la mejor forma de protegerlo55, ninguno de los cuales sería aplicable al
presente caso.
3.2 Hallazgo de hechos científ‌icos
En el pasado, la CIJ ha enfrentado reiteradas críticas por su incompetencia en resolver
las controversias que surgen entre los Estados en el campo del medioambiente, sobre todo
cuando se ref‌ieren a cuestiones de hechos complejos56. Hasta hace poco, solo algunos
casos ante la Corte han implicado el Derecho Internacional del Medioambiente como causa
directa de la acción57. Fue en 1993 que la Corte estableció una cámara especial para ocuparse
51 Caza de la ballena en el Antártico, Declaration of Judge Keith, párr. 7 (Traducción del autor, énfasis agregado).
52 Tribunal Europeo de Derecho Humanos, Brannigan y McBride c. Reino Unido, Sentencia del 26 de mayo de 1993.
53 Tribunal Europeo de Derecho Humanos, Klass y otros c. Alemania, Sentencia del 6 e septiembre de 1978.
54 Tribunal Europeo de Derecho Humanos, Handyside c. Reino Unido, Sentencia del 1976.
55 Tribunal Europeo de Derecho Humanos, Evans c. Reino Unido, Sentencia del 7 de diciembre de 2007.
56 Véase, BETTAUER, Ronald J. “International Environmental Law-Making and the International Court of Justice”. American
Society of international Law Proceedings. Vol. 105, 2011, p. 65.
57 OWADA, Hisashi. “International Environmental Law and the International Court of Justice”. Iustum Aequum Salutare. Vol.
2, 2006, p. 28.
JUSTICIA AMBIENTAL
242
exclusivamente de los asuntos del medio ambiente, de conformidad con el artículo 26,
párrafo 1 del Estatuto de la Corte58. Sin embargo, la Cámara de Asuntos Ambientales cayó
en desuso en 2006, ya que en sus trece años de existencia ningún Estado alguna vez pidió
que un caso se tratara en ella59.
La Corte aquí se acercó a su función de una manera pragmática y ref‌lexiva, eludiendo
la cuestión f‌ilosóf‌ica o técnica de lo que constituye la “investigación científ‌ica”, mediante
la aplicación de una prueba objetiva para evaluar las características de un programa de
este tipo en relación con sus objetivos declarados. El poder de revisión y escrutinio del
Tribunal proporciona una valiosa contribución a casos relacionados con cuestiones del
medioambiente y la conservación. Mientras que la CIJ no declaró que los métodos letales
fueron irrazonables per se, la sentencia establece un estándar elevado que requiere un análisis
claro y alguna justif‌icación para el uso de muestreos letales en la investigación científ‌ica en
el marco de la ICRW. Estados que emitan los permisos bajo el artículo VIII deberán tener en
cuenta si los objetivos de la investigación se puede lograr utilizando métodos no letales, y
su investigación y resultados consiguientes deben ser transparentes a la Comisión.
La dependencia de un criterio objetivo en este caso puede interpretarse como una
medida pragmática por parte de la Corte, ya que pretendía restringir su evaluación a los
asuntos legales y no pronunciarse sobre las cuestiones de evaluación científ‌ica. Estos han
sido criticados por no ser objetivos en su aplicación60. De hecho, la disyuntiva de la Corte
para aplicar sus criterios objetivos es evidente en af‌irmaciones tales como: “[e]l tamaño
total de muestra seleccionados (...) no son lo suf‌icientemente grandes como para permitir
la medición de todas las tendencias que el programa busca medir”61, que suena como una
evaluación científ‌ica de la metodología y la aplicación de los investigadores –precisamente
los puntos para los cuales la opinión de expertos pueden diferir–. Aunque la Corte no podía
evitar hacer algunas apreciaciones de hechos científ‌icos en la aplicación de sus criterios
58 La iniciativa surgió a principios de 1992 en la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas llevada
a cabo en Río de Janeiro. El comunicado de prensa estableció: “En vista de los avances en el campo del derecho y la
protección del medio ambiente que hayan adquirido auge en los últimos años, y considerando que debe ser preparada para
su extensión máxima posible para liderar con casos medioambientales que entre en su jurisdicción, la Corte ha estimado
apropiado establecer la Cámara de Asuntos Ambientales de siete miembros.” Corte Internacional de Justicia, “Constitution
of a Chamber of the Court for Environmental Matters”, Press Release No. 1993/20. 19 de Julio de 1993. (Traducción del
autor) [en línea] [consulta: 1 de junio 2014]
59 INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE. Chambers and Committees. 2 de abril de 2014 [en línea]
court/index.php?p1=1&p2=4> [consulta: 25 de mayo 2014]
60 Véase Caza de la ballena en el Antártico, Dissenting opinion of Judge Yusuf, párr. 30; Dissenting opinion of Judge Owada,
párr. 25.
61 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 179 (Traducción del autor).
JUSTICIA AMBIENTAL
243
objetivos, fue más apropiado en esta ocasión para evaluar la evidencia científ‌ica.
Este caso marcó la primera vez que expertos fueron interrogados por la CIJ en calidad
de testigos62. Anteriormente, los expertos se presentaban generalmente como abogados en
las audiencias y, por tanto, no estaban sujetos al contrainterrogatorio o cuestionamiento
por parte de jueces y abogados de la contraparte, como es el caso de las plantas de celulosa
sobre el río Uruguay (2010), donde la CIJ señaló que le habría resultado más útil si los
expertos que acreditaron sobre la base de sus conocimientos científ‌icos o técnicos se
hubieran presentado por las partes como testigos en virtud de los artículos 57 y 64 del
Reglamento de la Corte, para lo que podían ser objeto de cuestionamiento63. Este caso sigue
la recomendación formulada por la misma Corte para mejor evaluar la evidencia técnica
que a menudo surge en casos de interés ambiental.
La Corte estableció un procedimiento ef‌icaz y ordenado para obtener la opinión de
expertos. El 17 de octubre de 2012, el Secretario informó a las Partes que la Corte había
solicitado que proporcionaran información sobre la prueba pericial. Las Partes fueron
informadas además que a cada lado se le daría la oportunidad de comentar sobre la
comunicación de la otra y modif‌icar la información presentada, en caso necesario64. Por
último, la Corte solicitó que cada Parte comunique a la misma los textos completos de las
declaraciones de los peritos que las Partes pretenden llamar en las audiencias65. La Corte
escuchó el testimonio de expertos y planteo preguntas delante de ellos para ayudarles
a evaluar, críticamente, la implementación y el diseño de JARPA II y la disponibilidad de
métodos no letales en la investigación.
La siguiente sección discute otras normas pertinentes al Derecho Internacional que
la Corte podría haber abordado en su evaluación sobre el uso de muestreos letales y el
conf‌licto de fondo en el caso.
62 MACKENZIE, Debora. Japan ordered to stop ‘scientif‌ic’ whaling. 2 de abril de 2014 [en línea]
article/dn25329-japan-ordered-to-stop-antarctic-scientif‌ic-whaling.html#.U56qCXJ5OWM> [consulta: 1 de junio 2014]
63 Corte Internacional de Justicia, Causa relativa a las plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Sentencia
del 20 de abril 2010, párr. 167. Cabe hacer nota que el artículo 50 del estatuto de la CIJ y el artículo 62 de las Reglas de la
Corte también permiten a la Corte de disponer de expertos de ninguna de las dos partes para darle apoyo. La CIJ ha usado
este recurso solo una vez. Véase, PAYNE, Cymie R. “Pulp Mills on the River Uruguay: The International Court of Justice
Recognizes Environmental Impact Assessment as a Duty under International Law”. ASIL Insights. Vol. 14, No. 9, 22 de April
de 2010 [en línea]
recognizes#_edn1> (ref‌iriendo al caso del Canal de Corfú (Reino Unido c. Albania) de 1949) [consulta: 20 de mayo 2014]
64 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 14.
65 Ibid
JUSTICIA AMBIENTAL
244
4. La evolución de la ICRW y normas del Derecho Internacional del
Medioambiente
La sentencia de la Corte es notable no solo en lo resuelto, sino también en lo no
dicho. Los conservacionistas tenían la esperanza que el juicio pudiese proporcionar algún
comentario sobre el debate más amplio respecto a la conservación de las ballenas y el
estado de la caza de ballenas que facilitaría las negociaciones en la CBI66. Sin embargo, la
Corte declaró al inicio que no iba a hacer ninguna evaluación sobre el tema más polémico
en este conf‌licto, que caracterizó como “la teoría de participar en la caza de ballenas que
gozan los Estados en virtud del derecho internacional consuetudinario”, y además se negó a
discutir la base científ‌ica de la moratoria que Japón refutó67. La Corte en cambio, enmarcó
la disputa en torno a la interpretación de la disposición de un tratado e insistió en que no
fue llamado a resolver ni la política científ‌ica ni de caza de ballenas.
La Corte podría haber seguido el criterio adoptado en la sentencia de Gabčíkovo-
Nagymaros (1997) que también enfrentó aspectos medioambientales. En ese caso, la Corte
observó que el Tratado de 1977 en vigor entre Hungría y Eslovaquia que fue objeto de la
disputa “no es estático, y está abierto para adaptarse a las nuevas normas del Derecho
Internacional”68. El artículo 31 (c) (3) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados requiere además que se tomen en cuenta “toda forma pertinente de derecho
internacional aplicable en las relaciones entre las partes” para interpretar los tratados como
el ICRW69.
En consecuencia, Australia argumentó que la ICRW debía ser interpretada haciendo
referencia a las condiciones y normas que prevalecen hoy en día, dentro del contexto
internacional con una tendencia a la conservación y que redef‌inía el objeto y propósito
de la Convención70. De este modo, disputaron el peso adecuado que debe darse a la doble
66 KOPELA, Sophia. Saving the Whales: the ICJ judgment in the whaling in the Antarctic case, Lancaster University Law School
Blog. 24 de abril de 2014 [en línea] [consulta: 20 de
mayo 2014]
67 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 57, 69 (Traducción del autor).
68 Corte Internacional de Justicia, Caso relativo al proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría c. Eslovaquia), Sentencia del 25
de septiembre de 1997, párr. 112 (Traducción del autor).
69 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969 (entrada en vigor el 27 de enero de 1980).
70 Véase Caza de la ballena en el Antártico, Memorial de Australia de mayo de 2011, párrs. 4.82-83. La Corte ha conf‌irmado la
importancia de otros principios aplicables en el derecho internacional. Ver por ejemplo, Consecuencias jurídicas que tiene
para los Estados la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental), no obstante lo dispuesto
en la Resolución 276 1970 del Consejo de Seguridad, Opinión consultiva de 21 de junio de 1971, párr. 53 (mencionado que
“un instrumento legal internacional tiene que ser interpretado y aplicado dentro del marco completo del sistema legal
prevaleciendo en el tiempo de su interpretación”. Traducción del autor).
JUSTICIA AMBIENTAL
245
f‌inalidad de la conservación y la explotación sostenible contenidos en el Preámbulo:
Australia y Nueva Zelanda abogaron por un mayor énfasis en la conservación de acuerdo
con el principio de precaución y el contexto internacional, mientras que Japón lo hizo en el
derecho consuetudinario de la caza de ballenas que gozan las naciones y af‌irmó que JARPA
II cumplía con el principio de precaución.
En apoyo de la tendencia mundial hacia la conservación, Australia hizo referencias
a tratados ambientales internacionales, como el Convenio de 1973 sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su sigla en
inglés)71 que clasif‌ica a varias especies de ballenas que están en peligro de extinción en el
Apéndice I; la Convención de 1979 sobre las Especies Migratorias de Animales Silvestres
(CMS)72 y los acuerdos regionales conexos73, la Convención de 1992 sobre la Diversidad
Biológica (CDB)74, las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar75, y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos76, así como los Principios de Estocolmo77. Australia sostuvo que estos
instrumentos reconocen la importancia de la conservación y la diversidad biológica como
preocupaciones comunes de la humanidad78. Australia sostuvo que estos instrumentos
71 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Washington, 3 de marzo
de 1973 (entrada en vigor el 1 de julio de 1975). Véase Caza de la ballena en el Antártico, Memorial de Australia de mayo de
2011, párr. 1.9.
72 Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979 (entrada en
vigor el 1 de noviembre de 1983).
73 Acuerdo sobre la conservación de los pequeños cetáceos del Mar Báltico y del Mar Norte. Nueva York, 17 de marzo
de1992 (entrada en vigor el 29 de marzo de 1994); Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar
Mediterráneo, y la Zona Atlántica Contigua. Mónaco, 24 de noviembre de 1996 (entrada en vigor el 1 de junio de 2001).
74 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992 (entrada en vigor el 29 de diciembre 1993).
Australia argumentó que Japón estaba en violación de sus obligaciones contenidas en los artículos 3, 5, and 10(b).
75 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Montego Bay, 10 de diciembre de 1982 (entrada en vigor
el 16 de noviembre de 1994), artículos 65 (especif‌icando que los Estados “cooperarán con miras a la conservación de los
mamíferos marinos y, en el caso especial de los cetáceos, realizarán, por conducto de las organizaciones internacionales
apropiadas, actividades encaminadas a su conservación, administración y estudio.”) y 120 (estableciendo que el artículo 65
“se aplicará asimismo a la conservación y administración de los mamíferos marinos en la alta mar.”). Otras disposiciones
relevantes incluyen el artículo 192, que obliga a los Estados a proteger y preservar el ecosistema marino, y el artículo 61 que
declara que los Estados ribereños deben asegurar la acertada conservación y medidas de manejo de sus recursos vivos en
aguas soberanas de no ser amenazados por un exceso de explotación.
76 Convención sobre la conservación de los recursos vivos del Antártico. Canberra, 20 de mayo de 1980 (entrada en vigor el 7
de abril de 1982).
77 Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo, UN Doc. A/CONF/48/14/Rev.1,
5-16 de junio de 1972 (creando estándares de los cuales todos los Estados deben generar sus políticas medio ambientales,
“Atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para
preservar y mejorar el medio humano”).
78 Caza de la ballena en el Antártico, Memorial de Australia de mayo de 2011, párrs. 4.83-4.86 (se han omitidos algunas citas
internas).
JUSTICIA AMBIENTAL
246
reconocen la importancia de la conservación y la diversidad biológica como preocupaciones
comunes de la humanidad79.
A este respeto, la opinión separada del juez Cançado Trindade merece especial
atención, ya que dio contenido al instrumento vivo de la Convención y se pronunció
ampliamente sobre varios principios del Derecho Internacional del Medioambiente.
Cançado Trindade identif‌icó y analizó los “tres pilares legales principales” de este último:
los principios de prevención, de precaución, y de equidad intergeneracional como parte del
contexto internacional que favorece fuertemente la conservación y la aplicación de métodos
no letales80. Estos principios se encuentran en diversos instrumentos internacionales sobre
el medio ambiente que f‌iguran también en las resoluciones de la CBI. En su opinión, la
aplicación de métodos letales, por lo tanto, deben ser leídos de manera restrictiva y “a la luz
de [el texto de la Convención], su mecanismo de supervisión, y su carácter como un tratado
multilateral que agrupe tanto los Estados que cazan y los que no cazan ballenas”81.
En contraste, la disposición general de la Corte es cauta y diplomática, cuidando
de no exagerar la ley y hacer declaraciones prematuras sobre los principios del Derecho
Internacional. La Corte adoptó una estrategia armoniosa, ni favoreciendo a la conservación
ni a la explotación sostenible cuando declaró que el objeto y el propósito era “garantizar
la conservación de todas las especies de ballenas como de permitir su explotación
sostenible”82. La conclusión es adecuada porque el doble propósito, aunque parece
contradictorio, se puede leer de forma compatible que da sentido corriente al texto y a los
travaux préparatoires de la Convención. Por otra parte, si se argumenta que la conservación
y protección de las ballenas habían llegado a un estado consuetudinario, la evidencia de la
práctica de los Estados y la opinio juris es aún débil, dado que la objeción retirada de Japón se
debió a la presión económica y otros países en el mundo siguen participando en la práctica
histórica de la caza de ballenas y oponiéndose activamente a esfuerzos en su subversión.
79 Id.
80 Caza de la ballena en el Antártico, Separate opinion of Judge Cançado Trindade, párr. 60 (citando el Memorial de Australia)
(Traducción del autor).
81 Id., párr. 7 (Traducción del autor).
82 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 56-58. Véase también, Dissenting Opinion of Judge Abraham, párr. 25 (Traducción
del autor).
JUSTICIA AMBIENTAL
247
Aunque la Corte señaló que la ICRW es un instrumento en evolución83, su evidencia
no se encuentra en la promulgación de instrumentos internacionales de conservación, sino
más bien en las disposiciones del propio ICRW que dan a la CBI la facultad de modif‌icar el
Reglamento y emitir recomendaciones84. De esta manera, el juicio limita en gran medida el
examen de las normas de desarrollo del Derecho Internacional del Medioambiente.
La Corte declaró, además, que las modif‌icaciones al Reglamento y las recomendaciones
de la CBI no podían alterar el objeto y propósito de la Convención como aparece en el
Preámbulo, y por lo tanto una interpretación expansiva ni restrictiva del artículo VIII no
estaba justif‌icada85, eludiendo el problema fundamental de cómo resolver un conf‌licto
entre el contexto f‌luido y el texto f‌ijo de un instrumento en evolución86. La Corte también
se mostró reacia a descartar que las recomendaciones emitidas por la Comisión constituyen
un acuerdo ulterior entre las partes en virtud de la Convención de Viena, a menos que éstos
se hubiesen aprobado por consenso de los miembros87.
La Corte debió haber tenido en cuenta el principio de cooperación y precaución en su
análisis de las resoluciones y enmiendas del ICRW adoptados por las partes. Ambas partes
lo plantearon y es ampliamente considerado como un principio emergente del derecho
internacional, que obliga a considerar si existe suf‌iciente certeza sobre el efecto de JARPA
II sobre las poblaciones de ballenas. Su formulación principal aparece en el Principio 15 de
la Declaración de Río, que dispone que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científ‌ica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas ef‌icaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
83 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 45.
84 Artículos 5 y 6 del ICRW.
85 Caza de la ballena en el Antártico, párrs. 56, 58.
86 Este tratamiento lacónico del tema fue criticado por los disidentes tanto como los votos concurrentes, que estaban de
acuerdo en que la CIJ no se había dado a este asunto la atención que merecía en la resolución del conf‌licto. Véase Caza
de la ballena en el Antártico, Dissenting opinion of Judge Owada, párr. 12 (criticando la falla de la mayoría en analizar los
objetos y propósito de la Convención); Dissenting opinion of Judge Yusuf, párrs. 7, 26, 46 (sosteniendo que tal análisis “habría
sido de gran valor para los Estados Partes en la Convención en vista de la creciente desconexión entre el artículo VIII y las
demás disposiciones de la Convención sobre la caza comercial”. Traducción del autor); Separate opinion of Judge Cançado
Trindade (analizando la Convención como un instrumento vivo y aplicando los principios del Derecho Internacional del
Medioambiente).
87 Id., párr. 56. Véase artículo 31(3) (a)-(b) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados; véase también Caza de
la ballena en el Antártico, Separate opinión of Judge ad hoc Charlesworth, párr. 4. Para un análisis del tratado de la Corte y
acuerdos subsiguientes, véase ARATO, Julian. Subsequent practice in the Whaling Case, and what the ICJ implies about treaty
interpretation in International Organizations, Blog of the International Journal of International Law. 24 de abril de 2014
[en línea]
interpretation-in-international-organizations/> [consulta: 20 de mayo 2014]
JUSTICIA AMBIENTAL
248
ambiente”88. El principio ha sido incorporado en numerosos instrumentos internacionales89
y en decisiones de los tribunales90 sobre cuestiones de la conservación y protección de los
mamíferos marinos. Signif‌icativamente, este enfoque ha sido reconocido y aplicado por la
CBI en muchas de sus resoluciones91, y por lo tanto, pueden constituir acuerdos ulteriores
dentro del marco de la evolución de la Convención.
La Corte limitó su interpretación de las resoluciones y directrices que abordan la
captura letal, considerando que solo llaman a los Estados a tener en cuenta métodos no
letales en la realización de investigaciones científ‌icas y “no establecen el requisito que se
recurrirá a métodos letales solo cuando otros métodos no estén disponibles”92. La decisión
de la mayoría, por lo tanto, no leía en esas resoluciones el principio de precaución ni discutió
si estaban contenidos en ellos.
La jueza ad hoc Charlesworth fue aún más lejos con el argumento de que la aplicación
del enfoque de precaución con el artículo VIII apoya la conclusión que los métodos letales
en los programas de investigación científ‌ica deben utilizarse únicamente como último
recurso93.
88 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, UN Doc. A/CONF.151/26 (Vol. 1), 12 de agosto de 1992, Principio 15.
89 Véase, por ejemplo, Carta Mundial de la Naturaleza, UN Doc. A/RES/37/7, 28 de octubre de 1982; Agenda 21. Rio de Janeiro,
UN Doc. A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. II), 13-14 de junio de 1992, Capitulo 17, párr. 17.1; CDB; Acuerdo sobre la Aplicación de
las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a
la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Pesca Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios,
Nueva York, 4 de agosto de 1995 (entrada en vigor el 11 de diciembre de 2001). Véase Caza de la ballena en el Antártico,
Memorial de Australia de mayo de 2011, párr. 89.
90 Véase, por ejemplo, Corte Internacional de Justicia, Caso del atún de aleta azul (Nueva Zelandia c. Japón; Australia c. Japón),
Provisional Measures Order, 27 de agosto de 1999, párr. 77 (estableciendo que las partes deben actuar con “prudencia
y cautela para asegurar que la efectividad de medidas de conservación son usadas para prevenir daños severos a las
poblaciones del Atún Rojo del Sur.” Traducción del autor.); Corte Internacional de Justicia, Causa relativa a las plantas de
celulosa en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Sentencia del 20 de abril 2010, párr. 164.
91 El Memorial de Australia identif‌ica las siguientes Resoluciones que adoptan el principio de precaución: Resolution on the
Need for Research on the Environment and Whale Stocks in the Antarctic Region, Appendix 2, Chairman’s Report of the
Forty-Fourth Annual Meeting, Rep. IWC 43, 1993, pp. 39-40; Resolution on Research on the Environment and Whale Stocks,
Appendix 12, Chairman’s Report of the Forty-Fifth Annual Meeting, Rep. IWC 44, 1994, p. 35; Resolution on Directed Takes
of White Whales, Resolution 1998-9, Appendix 10, Chairman’s Report of the Fiftieth Annual Meeting, Annual Report of
the IWC 1998, p. 46; Resolution on Dall’s Porpoise, Resolution 1999-9, Appendix 10, Chairman’s Report of the Fifty-First
Annual Meeting, Annual Report of the International Whaling Commission 1999, pp. 55-56; Resolution on Whalewatching,
Resolution 1996-2, Appendix 2, Chairman’s Report of the Forty-Eighth Annual Meeting, Rep. IWC 47, 1997, p. 48; Guidance
to the Scientif‌ic Committee on the Sanctuary Review Process, Resolution 2002-1, Annex F, Chair’s Report of the Fifty-
Fourth Annual Meeting, Annual Report of the International Whaling Commission 2002, p. 89. Véase Caza de la ballena en
el Antártico, Memorial de Australia de mayo de 2011, nota al pie 486.
92 Caza de la ballena en el Antártico, párr. 83 (Traducción del autor).
93 Caza de la ballena en el Antártico, Separate opinion of Judge ad hoc Charlesworth, párr. 5.
JUSTICIA AMBIENTAL
249
El silencio de la Corte sobre este punto es decepcionante, ya que lo habían considerado
recientemente en el caso sobre las plantas de celulosa en el río Uruguay y podrían haber
elaborado más directrices para su aplicación. En ese caso, la Corte reconoció que la
precaución puede ser relevante en la interpretación y aplicación de las disposiciones del
Estatuto de 1975, aunque enfatizó que este hecho por sí solo no puede invertir la carga de
la prueba del reclamante94.
Tal vez puede ser otro ejemplo de que la Corte evita evaluar asuntos que son
fundamentalmente del ámbito científ‌ico, ya que se habría puesto en el lugar de evaluar el
estado de poblaciones de ballenas y el efecto de los métodos letales en éstas.
94 Corte Internacional de Justicia, Causa relativa a las plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina c. Uruguay), Sentencia
del 20 de abril 2010, párr. 164 (declarando que “la medida precautoria puede ser relevante en la interpretación y aplicación
de las provisiones del Estatuto”. Traducción del autor).
JUSTICIA AMBIENTAL
250
CONCLUSIONES
La falta de debate sobre los principios de Derecho Internacional del Medioambiente
representa una oportunidad perdida de la Corte en pronunciarse sobre los desarrollos en el
campo, sobre todo porque Australia hizo referencias a normas del Derecho Internacional en
vigor entre Australia y Japón, comprometiendo a ambos países para promover la conservación
de la biodiversidad, y ambas partes hicieron referencias al principio de precaución en sus
presentaciones escritas, aunque no estaban de acuerdo sobre su aplicación en el caso.
No obstante, el juicio es signif‌icativo hacia el desarrollo del Derecho Internacional
del Medioambiente en su reconocimiento del marco evolutivo de la ICRW y contribución
a la formación de la opinio juris communis en el principio de la conservación por el peso
que concede a las resoluciones y directrices de la CBI que desalientan el uso de métodos
no letales para la investigación de caza científ‌ica. La sentencia además ayuda a aclarar el
alcance de la investigación ballenera, poniendo un mayor escrutinio sobre la razonabilidad
de los muestreos letales y el tamaño de las muestras en relación con los objetivos de la
investigación.
Este caso intentó lograr un equilibrio adecuado def‌iniendo el papel apropiado de la
Corte en la determinación de hechos, especialmente en materia de pruebas científ‌icas o
técnicas que se presentan en procedimientos ambientales. En vez de evaluar directamente
la evidencia científ‌ica o def‌inir los parámetros de lo que constituye la “investigación
científ‌ica”, la Corte respetó el papel de los científ‌icos y el de los jueces, optando a interpretar
estrictamente los términos del tratado.
La sentencia también proporciona más orden en la presentación de la evidencia
científ‌ica y la introducción del testimonio pericial en la fase de audiencia. En este sentido,
la CIJ demuestra su voluntad de acoplar la evidencia científ‌ica, mientras que sus reservas
persistentes en hacer determinaciones científ‌icas más concretas siguen demostrando que a
lo mejor éste no es el mecanismo más ef‌icaz para resolver las controversias que surjan entre
Estados en el campo del Derecho Internacional del Medioambiente, especialmente cuando
implican cuestiones complejas de hechos científ‌icos.
JUSTICIA AMBIENTAL
251
La ef‌icacia de la sentencia también está limitada debido al carácter de la CIJ como
un tribunal de arbitraje entre Estados que han aceptado su jurisdicción, cuyo juicio solo se
impone a las partes de ella95. El juicio por lo tanto, no resulta en una moratoria mundial de
la caza de ballenas, ni elimina categóricamente al uso de muestreos letales como método
de investigación científ‌ica en virtud del artículo VIII. Tampoco impide a Japón de cazar
ballenas en el futuro bajo otros programas, sobre todo en el norte del Pacíf‌ico, ni afecta
a la conducta de otras naciones que actualmente se dedican a las operaciones balleneras
comerciales, tales como Noruega e Islandia96.
A pesar de esas limitaciones, la contribución del fallo sigue siendo importante en la
adjudicación del Derecho Internacional del Medioambiente en su evaluación de la evidencia
científ‌ica, así como su contribución a la formación de la opinio juris communis en el principio
de conservación de las poblaciones de ballenas. El efecto inmediato de la sentencia fue
poner f‌in a las actividades de JARPA II y así detener la caza de ballenas en el Océano Austral,
a la que Japón ya demuestra indicios de cumplimiento97.
Aunque la Corte diplomáticamente evitó caracterizar las actividades de JARPA II como
comerciales, rechazó por un amplio margen la af‌irmación de que el programa tenía f‌ines de
investigación científ‌ica, estableciendo un estándar elevado que se aplicará en el escrutinio
de programas similares en el futuro.
96 Aunque ambas son partes en la CBI, Noruega ha presentado una objeción contra la moratoria sobre la caza comercial de
ballenas y, por lo tanto, no está vinculada por ella, mientras que Islandia se re-unió a la CBI en 2002 sujeto a una reserva en
disputa contra la moratoria. Véase WHALE AND DOLPHIN CONSERVATION. “Whaling in Iceland”. 30 de junio de 2012 [en
línea] [consulta: 20 de mayo 2014]
97 BUSINESS INSIDER. “The UN Ban on Japanese Whaling is already having positive effects”. 4 de abril 2014. Agence
France Press [en línea]
effects-2014-4> [consulta: 1 de junio 2014]. Sin embargo, en noviembre del 2014, Japón anunció un plan de investigación
para un nuevo “Programa de Investigación de Ballenas en la Antártida” para remplazar los programas anteriores, cuyo
diseño pretende limitar el uso de muestra letal y mejorar los datos biológicos y ecológicos. NDI HODGSON-JOHNSTON
y JULIA LABOUR. “Japan’s new whaling program is a small win for whales, but…”. 19 noviembre 2014. [en línea]. The
Conversation. .

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