Corte de Apelaciones de Santiago, 1º de septiembre de 1999. Cavieres Acevedo, Juan Francisco con Alcalde de Municipalidad de Santiago (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045170

Corte de Apelaciones de Santiago, 1º de septiembre de 1999. Cavieres Acevedo, Juan Francisco con Alcalde de Municipalidad de Santiago (recurso de protección)

Páginas212-219

Confirmada por la Corte Suprema el 30.9.1999 (Rol 3.306-99).

En igual sentido véase Silva Sepúlveda, protección acogida en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santiago (C. Apelaciones de Santiago, 26.8.1999, rol 2.668-99, confirmada por la Corte Suprema el 15.9.1999, Rol 3.158-99); también Bustos Fuenzalida y otra (Corte Suprema 11.11.1999, Rol 3.840-99).

Sobre arbitrariedades alcaldicias en materia urbanística véase en este mismo tomo y sección, Empresa Constructora de Viviendas Económicas Diez, Luongo, Weil Ltda. y nota; y Salinas Lolic y nota; en este cuatrimestre, entre otros, Fernández Meza(C. Apelaciones de Talca, 28.7.1999, rol 55.741, confirmada por la Corte Suprema el 16.11.1999, Rol 3.405-99), protección deducida en contra de decreto del Alcalde de Constitución que disponía la demolición de una "obra menor" consistente en una malla que el recurrente se vio obligado a colocar para impedir que los habitantes de un grupo habitacional arrojasen basura a su propiedad y para resguardar su privacidad, obra que no contaba con la correspondiente autorización municipal. El tribunal acoge la pretensión en razón de no ser ello una "obra menor" según la calificación que de ésta hace la Ordenanza General de Urbanismo (art. 1.1.2) y, por tanto, dicho decreto "es claramente abusivo" (consid. 2º). También Rivera Rivera (Corte de Apelaciones de Santiago, 3.11.1999, rol 3.634-99, confirmada por la Corte Suprema el 16.11.1999, Rol 4.052-99) protección acogida, interpuesta en contra del Director de Obras Municipales de Santiago y el Alcalde de esta comuna, por cuanto el primero por resolución escrita declaró la inhabilidad de un quiosco instalado en el Portal Fernández Concha (Plaza de Armas) por carecer del respectivo permiso de obra. El inmueble referido data de 1937 y, por ende, en aquella época no era exigible ni permiso para construir ni recepción final, por lo cual tal medida municipal carece de asidero legal y racional (arbitraria) como lo ha dicho la misma Corte en los casos Cavieres, Silva, y Bustos, ya indicados. Pero lo interesante en este caso Rivera es la consideración que hace el fallo (Sala Ministros Díaz Gamboa y Brito Cruz, y abogado integrante Sr. Jacob) en cuanto a que de los antecedentes del expediente proteccional aparece "que la referida instalación, a la fecha de concederse la autorización de funcionamiento en el mes de febrero de 1993, se encontraba en la misma situación fáctica que existía al dictarse la resolución impugnada por el recurso, esto es la que en el mes de junio del año en curso declaró su inhabilidad y prohibió su uso en tanto no se obtuviera su recepción final" (consid. 4º). Ello conduce al tribunal a comprobar "en el poder de las autoridades municipales recurridas, dos actos administrativos por sí mismos contradictorios, sin que sea posible soslayar que el primero de ellos, vigente hasta la actualidad, cual es el que concedió la autorización de funcionamiento a la recurrente, tuvo la virtud de producir efectos jurídicos en su favor, al conferirle el derecho a ejercer una actividad comercial por un período de más de seis años, bajo el amparo de una patente comercial otorgada por el mismo municipio" (consid. 5º). Vulnerando la resolución impugnada el derecho de propiedad de la recurrente sobre su establecimiento comercial y su explotación, el tribunal acoge la pretensión y la deja sin efecto en todas sus partes. Fallo relevante éste por cuanto a) establece el principio de coherencia que debe existir en la actuación de los órganos de la Administración del Estado (municipalidades, en este caso), b) confirma, una vez más, el reconocimiento de algo tan básico y fundamental como es el que los actos administrativos producen efectos jurídicos, los que ingresan al patrimonio del destinatario y, por tanto, no pueden ser desconocidos por la autoridad, ya que al pretender actuar como si no existiesen, vulnera la Constitución (art. 19 Nº 24) y c) que no existe justificación alguna, ni legal ni racional, de pretender alterar una situación jurídica establecida con anterioridad si no existe hecho alguno que haga variar esa situación (y en la medida que no se afecten derechos adquiridos), lo que ya afirmaba hace 17 años la Corte Suprema en Unidad Vecinal Nº 13 (esta Revista, t. 80 (1983) 2.5, 175-179), que citábamos en nota a Salinas Lolic, en este mismo tomo y sección.


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LA CORTE:

Vistos:

Don Juan Francisco Cavieres Acevedo, preparador de caballos de carrera, domiciliado en Avenida Club Hípico Nº 1310, de Santiago, viene en recurrir de protección en contra del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, don Jaime Ravinet de la Fuente, que con fecha 15 de junio procedió a notificarle la clausura de su propiedad situada en la referida calle Club Hípico Nº 1356 ex 1316 y 1344 ex 1306 y 1310, donde vive y ejerce su profesión de preparador de caballos. Indica que la clausura se basa en que la propiedad no cuenta con permiso ni Recepción Final y que se habría efectuado una anexión predial.Page 214

Señala que este decreto constituye un acto arbitrario e ilegal porque atenta en contra de sus garantías constitucionales señaladas en la Constitución Política del Estado, artículo 19 Nos 21 y 24.

Expresando los fundamentos en que basa su acción, explica, en primer término, como antecedentes de hecho que en la propiedad donde se le notifica la clausura, como acredita con los documentos que adjunta, vive con su familia y ejerce su profesión de preparador de caballos por más de 34 años, siendo tal oficio el mismo que ejerció su padre Cavieres Mella por más de 50 años.

En cuanto a la anexión predial que indica el decreto de clausura expresa que como consta de la fotocopia de la Escritura de Compraventa la propiedad clausurada es una sola cuya numeración va del 1306 al 1316 y...

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