Resolucion núm. 236 EXENTA, el 05 de Agosto de 2008. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470269694

Resolucion núm. 236 EXENTA, el 05 de Agosto de 2008. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Núm. 236 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3º letra b), y siguientes de la ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3º y siguientes del decreto supremo Nº547, del Ministerio de Hacienda de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7º y siguientes del decreto supremo Nº287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta Nº157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, y en el decreto supremo Nº72 de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. - Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

  2. - Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos letra b) de la ley Nº 19.995 y 3º letra e) del D.S. Nº 547 de 2005, del Ministerio de Hacienda, el catálogo de juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.

  3. - Que, de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.

  4. - Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº19.995 y en el Título II del D.S. Nº547 de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta Nº157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.

  5. - Que habiendo transcurrido 2 años desde la entrada en vigencia del referido Catálogo de Juegos, y teniendo en consideración tanto las diversas consultas y comentarios recibidos como el análisis efectuado por esta Superintendencia del referido catálogo, se ha arribado a la conclusión de que resulta imprescindible modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con el fin de perfeccionar, corregir y flexibilizar, según corresponda, las disposiciones que rigen la práctica y explotación de las diversas modalidades de juegos contenidos en dicho catálogo.

  6. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. Nº547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación: "Las modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados sólo podrá efectuarse por la Superintendencia mediante resolución fundada, reformando el catálogo en lo que fuera pertinente".

  7. - Que en virtud de lo expuesto en el considerando 5 precedente, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en los siguientes aspectos:

  8. En el título II "Categorías de Juegos de Ruleta":

    1.1. Ruleta Francesa

    1. En el punto 1.4. Reglas del Juego de Ruleta Francesa, agrégase al final del sexto párrafo del subtítulo "Juego", luego de la palabra "premios" y a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

      "Alternativamente se podrán realizar reducciones, es decir, convertir en plenos las...

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