Causa nº 11491/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691937905

Causa nº 11491/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso11491/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación371-2016 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-642-2016 - Juzgado de Familia Linares
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la del grado y acogió parcialmente la demanda de rebaja de alimentos, regulando la pensión en la suma equivalente al 0,8% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.

Segundo

Que la recurrente afirma que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 242 y 329 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968, porque rebajaron la pensión decretada a favor de su hija, sin existir justo motivo y sin considerar las circunstancias económicas del padre, cuyos ingresos habían aumentado, arribando a conclusiones que se alejan de la lógica y la experiencia. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una que confirme la del grado.

Tercero

Que los jueces del mérito establecieron los siguientes hechos: 1.- Las partes son, respectivamente, padre y madre de la niña R.I.C.C., a cuyo favor se encuentra regulada una pensión alimenticia, acordada en el curso de la mediación celebrada con fecha 19 de enero de 2016, equivalente a 1,1 ingreso mínimo mensual, que, a la fecha, asciende a la suma de $283.250, además de un complemento, pagadero de febrero a diciembre, de $25.000 mensuales. 2.- El demandante percibe ingresos mensuales producto de sus funciones como profesor de educación física en la Escuela M.C.R. de la comuna de Iquique, los que durante el período que va desde el mes de febrero al mes de mayo de 2016, ascendieron a los siguientes montos líquidos: $610.457; $697.104; $693.399; y $694.075; sumas a las que, hasta marzo de 2016, se agregaban $350.000, que percibía mensualmente en virtud de un contrato de honorarios que mantenía con el Instituto Nacional del Deporte, actualmente concluido; asimismo, desde marzo a septiembre del mismo año, emitió boletas de servicios por un promedio de $280.950. 3.- La madre, también profesora de educación física, se encuentra sin trabajo en su profesión, desempeñándose como vendedora de perfumes por cuenta propia, y vive junto a su padre, quien asume parte de las necesidades de su nieta, la alimentaria de autos, cuyos gastos se avaluaron en la suma mensual de $495.860. Sobre la base de tales antecedentes, los jueces acogieron la demanda de...

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