Caso supermercados: el desafío de comprender y valorar adecuadamente el rol de los programas de cumplimiento (SCS Rol 9.361-2019) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123617

Caso supermercados: el desafío de comprender y valorar adecuadamente el rol de los programas de cumplimiento (SCS Rol 9.361-2019)

AutorMaría Soledad Krause Muñoz
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Caso supermercados: el desafío de comprender y valorar... / María Soledad Krause Muñoz
CASO SUPERMERCADOS:
EL DESAFÍO DE COMPRENDER Y VALORAR
ADECUADAMENTE EL ROL DE LOS
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO
(SCS ROL 9.361 – 2019)
Mar ía Sol e Da D Kr a uS e M ozMar ía Sol e Da D Kr a uS e M oz 11
RESUMEN. En el presente comentario se analizan críticamente las tres afirmaciones que
realiza la Corte Suprema en la sentencia del 8 de abril de 2020 en la causa de colusión
de supermercados respecto de la definición, potencial valor y prueba de los Programas de
Cumplimiento, advirtiendo la necesidad de que ellas se revisen para la satisfacción de la
función preventiva que les corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia de libre
competencia.
PALABRAS CLAVE. Colusión, libre competencia, Programas de Cumplimiento, defensa
de cumplimiento.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. Las definiciones de la Corte Suprema sobre los Programas de
Cumplimiento en materia de libre competencia en la sentencia de colusión de supermercados.
3. Examen crítico de la sentencia de la Corte Suprema. 3.1. Una pobre definición de los Progra-
mas de Cumplimiento. 3.2 La falta de lugar sistemático para los Programas de Cumplimiento.
3.3. La necesidad de una norma expresa que consagre la eficacia eximente de los Programas de
Cumplimiento. 3.4. La eficacia como único criterio de suficiencia de los Programas de Cum-
plimiento. 3.5. ¿Imposición de los Programas de Cumplimiento? 4. La función de prevención a
cargo de los órganos jurisdiccionales. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Por sentencia del 8 de abril de 2020, la Corte Suprema se pronunció sobre
los recursos de reclamación interpuestos en contra de la sentencia de 28 de
febrero de 2019 dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
(en adelante “TDLC”), y que había acogido el requerimiento presentado por
1 Abogada Universidad de Chile. Máster en Argumentación Jurídica Universidad de Alicante. Ma-
gíster en Filosofía, mención Epistemología Universidad de Chile. Doctora en Derecho y Ciencias
Penales Universidad Pompeu Fabra.
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Sentencias Destacadas 2020
la Fiscalía Nacional Económica (en adelante “FNE”) en contra de Cencosud,
SMU y Walmart por el ilícito infraccional tipificado en los artículos 3 inciso
primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley Nº211.
En la referida decisión, la Corte Suprema rechazó los recursos de recla-
mación deducidos por las requeridas y acogió el de la FNE, y junto con
declarar que Cencosud, SMU y Walmart infringieron la ley al “haber par-
ticipado en un acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus provee-
dores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados,
igual o superior a su precio de lista mayorista al menos entre los años 2008
y 2011” incrementó las multas a las que se las había condenado a 11.532
UTA en el caso de la primera, 6.876 UTA en el caso de SMU y 11.160
UTA de Walmart. “Lo anterior sin perjuicio de la obligación de adoptar
un programa de cumplimiento, en los términos ya establecidos por la sen-
tencia recurrida”. Finalmente, acogió la reclamación intentada por Odecu
y Conadecus “solo en cuanto se dispone que, ejecutoriada la presente sen-
tencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la FNE, a fin de que se
indague la existencia de conductas contrarias a la libre competencia y, en
su caso, la necesidad de adoptar medidas correctivas o prohibitivas, res-
pecto de otros mercados u otros productos, conforme a los antecedentes
que obran en la investigación administrativa”.
La sentencia merece atención por varias razones, como la referente a la legiti-
mación pasiva en el caso de empresas que forman parte de un conglomerado;
el estándar de prueba y los requisitos mínimos que debe satisfacer la valoración
de la prueba cuando se sujeta al sistema probatorio de la sana crítica; o la pro-
cedencia de la decisión del máximo tribunal de ordenar una investigación a la
autoridad competente; pero sólo sobre una de ellas me referiré aquí. Se trata
de la referida a los Programas de Cumplimiento, y las razones esbozadas por
el sentenciador para rechazar la solicitud de exención o, en subsidio, rebaja de
sanción, fundadas en esa defensa. Asimismo, aludiré a la decisión del máximo
tribunal de imponer la obligación de adoptar un Programa de Cumplimiento
a las tres requeridas.
Con el objeto de desarrollar este análisis, me referiré primero a las definiciones
que contiene la sentencia comentada en lo que dice relación con los Programas
de Cumplimiento y sus fundamentos. Argumentaré luego de manera críti-
ca respecto de cada una de esas afirmaciones esbozando las razones que me
parecen atendibles para cuestionarlas, terminando este comentario con una
reflexión acerca del rol que le corresponde a la Corte Suprema en prevenir
atentados en contra de la libre competencia cuando conoce en estas materias
de acuerdo con el diseño del Decreto Ley Nº211.

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