Recurso de casación en el fondo (análisis de la prueba). Análisis de la prueba (recurso de casación en el fondo). Mejoras (propiedad común). Propiedad común (mejoras). Mejoras voluptuarias (bienes comunes) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341302

Recurso de casación en el fondo (análisis de la prueba). Análisis de la prueba (recurso de casación en el fondo). Mejoras (propiedad común). Propiedad común (mejoras). Mejoras voluptuarias (bienes comunes)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas539-545

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Casación en el fondo 4 de noviembre de 1980

La Corte Considerando:

  1. Que la violación del artículo 58 de la Ley de Pisos, contenida en el Capítulo V del Decreto Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de 16 de mayo de 1963, y del artículo 6° del Decreto N° 695 del Ministerio de la Vivienda, de 22 de diciembre de 1971, que puso en vigencia el reglamento sobre comunidades de copropietarios de edificios, las hace consistir la recurrente en que los jueces de la instancia, al aplicar en la especie la segunda de esas disposiciones, desentendiéndose de la primera, resolvieron desechar la demanda y reconocer la validez del acuerdo que sobre remodelación había adoptado la Junta de Vigilancia, en circunstancias que la norma vigente del artículo 58 del Decreto Nº 880, que los jueces desestimaron, otorgaría tales atribuciones solamente a la unanimidad de la asamblea de copropietarios, la que no se verificó, de donde resultaría la nulidad de aquel acuerdo que se habría decidido por quien no tenía facultad para adoptarlo, toda vez que se trataba de realizar trabajos que no eran de reparación ni de conservación, por lo que no podían costearse a expensas comunes, con lo que resultaba ser asunto que debiera haberse resuelto por la Asamblea de Comuneros;

  2. Que en el presente litigio quedaron establecidos como hechos de esta causa, los siguientes que se señalan en los considerandos 2°, 4°, 5° y 6° del fallo de fojas 139, y que dicen relación con el recurso que se propone:

    1. Que las mejoras a que se refieren estos antecedentes, efectuadas en la entrada de la Torre A del Edificio Tajamar, "no afectaron sensiblemente el goce de los bienes comunes, pues se hicieron consistir en un cambio de pavimento por otro de mejor calidad, en cubrir los cielos con luxalón, en reemplazar las puertas por otras de vaivén con vidrios polarizados, colocar tres bancos a la

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      martelina, etc., mejoras que no alteran en forma esencial el goce de los bienes comunes. . .";

    2. "Que las mejoras aludidas tenían por objeto aumentar el valor venal o comercial de la propiedad, el que se produjo efectivamente; que esas obras se costearon con gastos extraordinarios; y que no se trata de mejoras voluptuarias o de aquellas que alteran sensiblemente el goce de los bienes comunes";

    3. Que la realización de estas mejoras fue acordada por la Junta Administrativa o de Vigilancia; y que si bien esa medida habría sido resistida por un 5% de los copropietarios, posteriormente todos los comuneros admitieron servir el costo de esa remodelación, exceptuando a la demandante, determinación con la que aquellos codueños ratificaron el acuerdo de su Junta de Vigilancia;

    4. Que la cláusula 23 del Reglamento de Copropiedad de la Sociedad Constructora Torres de Tajamar, estipula en la letra h) que "excepción hecha de los casos en que la ley o este reglamento exijan mayorías especiales, la Asamblea adoptará sus acuerdos por simple mayoría de los que se encuentren presentes o representados en la reunión";

  3. Que el dominio que recae sobre diversos pisos de un edificio o sobre los departamentos en que se divide cada piso, llamado ello como la propiedad horizontal, es una especie de tipo de comunidad que aparece considerado en la Ley N° 6.071, de 16 de agosto de 1937, cuyo texto definitivo se fijó en el capítulo V de la Ley General de Construcciones y Urbanización, contenida en el Decreto Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de 16 de mayo de 1963, que es el que se conoce como Ley de Pisos;

  4. Que el 22 de diciembre de 1971, en uso de la facultad que el artículo letra i) de la Ley N° 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se dictó el Decreto Supremo N° 695 de esa Secretaría de Estado, que dio origen a un nuevo contexto de Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de edificios, y complementando así la legislación vigente sobre el particular estableció normas concretas para la administración de ellos, disponiéndose que regirá a esas comunidades sometidas a las normas del capítulo V del Decreto Supremo...

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