Casación forma y fondo, 27 de enero de 1997. Banco de Chile S.A. con Pardo Segura, Gumercindo - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636154

Casación forma y fondo, 27 de enero de 1997. Banco de Chile S.A. con Pardo Segura, Gumercindo

Páginas14-16

Page 14

En los autos rol Nº 18.503 del Segundo Juzgado Civil de Ovalle se demandó por el Banco de Chile S.A. bancaria a Gumercindo Pardo Segura, solicitando se declare que le adeuda la suma equivalente a 1.625,40 unidades de fomento por concepto de capital, más los intereses pactados y penales, con costas; pretensión a la cual la demandada opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción y en subsidio de las obligaciones generadas con 5 años de anterioridad a la notificación de la demanda. La sentencia de primera instancia acoge la excepción de prescripción, rechazando la demanda, con costas, la cual es confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena; decisión en contra de la cual se deducen los recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que se interpone la casación formal fundada en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al decidirse de manera contradictoria, el rechazo de las objeciones al documento fundante de la demanda con la aceptación de excepción de prescripción, por cuanto, de este modo, el pagaré está demostrando la existencia de una deuda vigente y no puede decidirse luego, en el mismo fallo, que idéntica deuda se encuentra extinguida.

  2. Que la objeción de un documento tiene por objeto determinar si éste debe ser considerado en el análisis individual y comparativo de los medios de prueba allegados al proceso, pero no impone ni vincula se resuelva el litigio en un sentido determinado. Es así como no resulta contradictorio no hacer lugar a las objeciones formuladas respecto de un documento acompañado por la actora y luego desechar la demanda, en atención a lo cual no se configura la causal en que se funda el recurso e impone el rechazo del mismo.

    En cuanto al recurso de casación en el fondo

  3. Que el error de derecho que se denuncia por medio del recurso de casación en el fondo, dice relación con la infracción de los artículos 49, 69 y 107 de la Ley 18.092, 822 del Código de Comercio, 38 y 435 del Código de Procedimiento Civil, 1462 y 1545 del Código Civil y cláusula cuarta del contrato de préstamo, que se produce al acogerse la excepción de prescripción, considerando como fecha de inicio del plazo el 12 de julio de 1985, que corresponde a la presentación de una gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda, por cuanto ella no fue notificada y, en definitiva, no se accionó para obtener el cobro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR