Casación en el fondo, 14 de noviembre de 1996. Ruiz y Cía. Ltda. con Banco de Chile - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226038

Casación en el fondo, 14 de noviembre de 1996. Ruiz y Cía. Ltda. con Banco de Chile

Páginas156-159

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco y del abogado integrante Sr. Castro.


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La Sociedad Ruiz y Cía. Ltda. demandó al Banco de Chile para que se declarara la prescripción extintiva de las acciones de 2 pagarés, uno por $ 1.608.517,03, suscrito el 27 de agosto de 1982, que venció el 26 de octubre del mismo año y del pagaré por $ 168.610,61 suscrito el 8 de octubre de 1982, que venció el 7 de noviembre de ese año. Sostuvo que estos documentos fueron objeto de un cobro judicial, procedimiento que en definitiva se declaró abandonado por resolución ejecutoriada, que a través de sucesivas cesiones el Banco de Chile llegó a ser titular de dichos créditos, que las referidas obligaciones están vencidas desde 1982 por lo que transcurrió en exceso el plazo de que dispuso el acreedor para ejercer las acciones que le confiere la ley, o sea, la acción cambiaria, la ejecutiva y la acción ordinaria y que, como las referidas obligaciones estaban garantizadas por prenda industrial, procede la declaración solicitada y la cancelación de esta última.

La sentencia de primera instancia desechó la demanda, con costas, por estimar que lo pagarés de autos no estaban prescritos porque, por una parte, el acreedor ejerció oportunamente la acción de desposeimiento y, por la otra, que el abandono del procedimiento de apremio no afecta el valor de lo actuado en el cuaderno principal, que ya concluyó por sentencia firme y que, por lo mismo este especial abandono no es el que se menciona en el Nº 2 del Art. 2503 del Código Civil.

Apelado este fallo, la I. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó por considerar que "el Art. 156 del Código de Enjuiciamiento no distingue entre el abandono del procedimiento declarado antes de que exista sentencia definitiva ejecutoriada y el declarado después. La norma de que las partes no pueden hacer valer el procedimiento abandonado en un nuevo juicio es tan valedera para una situación como para la otra".

Contra esta sentencia, el Banco de Chile ha deducido recurso de casación en el fondo y da por infringidos los Arts. 98 y 107 de la Ley Nº 18.092, 153 inciso 2º, 156 y 478 del Código de Procedimiento Civil, 2518 y 2503 Nº 2 del Código Civil. Argumenta al efecto que el fallo recurrido ha dado al Art. 153 mencionado un alcance que no tiene en cuanto supone que el abandono del procedimiento de apremio con posterioridad a la sentencia de pago, hace desaparecer el efecto de la interrupción civil provocada por la demanda judicial debidamente notificada conforme al Art. 156 del mismo Código. El abandono posterior a la sentencia de pago sólo impide que se continúe desarrollando el procedimiento de apremio, pero no puede restar valor a dicha sentencia dePage 157pago que es un título nuevo, pues con ello se infringe el Art. 478 inciso del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Se ha...

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