Casación en el fondo, 18 de junio de 2007. Invecsur Ltda. con Gatica Illanes, Carlos y otro - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695078

Casación en el fondo, 18 de junio de 2007. Invecsur Ltda. con Gatica Illanes, Carlos y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas313-315

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Casación en el fondo, 18 de junio de 2007

Invecsur Ltda. Con Gatica Illanes, Carlos y otro

Interdicto posesorio (amparo de la pose-sión) - Amparo de la posesión (interdicto posesorio) - Derechos inscritos (prueba de la posesión) - Prueba de la posesión (derechos inscritos).

DOCTRINA: Versando la querella no sobre la posesión material del suelo, sino sobre amparo al querellante en la posesión de su derecho inscrito respecto del pleito señalado en su título, es inaplicable el artículo 925 del Código Civil. Tratándose de derechos inscritos, no se necesita probar la posesión del sueldo en los términos de dicha disposición, sino según el artículo 924 del mismo cuerpo legal.

El artículo 925 citado permite acudir a veces a la prueba de la posesión por hechos positivos a que sólo da derecho el dominio del suelo sea para comprobar esa posesión, por ejemplo cuando se trata de inmuebles no inscritos, o para reforzar la prueba de la inscripción; para complementarla o para resolver el conflicto en caso de existir serie de inscripciones paralelas y no ligadas entre sí pero no es posible valerse de tales comprobaciones si se trata de posesión inscrita y ha durado un año o más.

En estos autos Rol Nº 2918-98 del Juzgado Civil de Casablanca sobre querella posesoria de amparo, caratulados "Invecsur Ltda. Con Gatica Illanes, Carlos y otro", por sentencia de 21 de julio de 1999, escrita a

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aun cuando ella contradiga la proyección y ubicación que emana del título inscrito, de acuerdo al artículo 924, infringe y contraría gravemente la última norma citada.

Luego el recurrente argumenta que los planos no constituyen modos de adquirir, de acuerdo al artículo 588 del Código Civil, norma que también estaría infringida por la sentencia, al hacer prevalecer una prueba sobre la base de planos anómalos, incapaces de crear posesión.

La regla del Nº 1 del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil no ha sido aplicada por el fallo, sino vulnerada, estima el recurrente, pues es de manifiesto que aún en el evento que se diera a la agregación del plano (ocurrida a fines de 1998) la consecuencia jurídica de transformar la posesión de sesenta cuadras en 2.632,78 hectáreas, no podría considerarse cumplido el requisito de probar la posesión de un año, como quiera que la demanda se dedujo en diciembre de 1998 y al mismo mes de 1997 -un año antes- indiscutidamente sólo se poseían las modestas sesenta cuadras ubicadas en otro sitio, entre las cuales no...

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