Corte Suprema, 8 de noviembre de 1999. Carrizo Díaz, Sandra (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042638

Corte Suprema, 8 de noviembre de 1999. Carrizo Díaz, Sandra (casación en el fondo)

Páginas229-232

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 151-99.

  2. de A. de Santiago.

Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 71.207-95, "Carrizo Díaz, Sandra, con Comercial Enfel Ltda."

En esta Sección Tercera de este mismo tomo se publica el fallo de la Corte Suprema de 25 de octubre de 1999 -recurso de casación en el fondo de A.F.P. Planvital S.A., rol 748-99- en que también se analiza el alcance del "ius variandi".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol 71.207-95, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados "Carrizo Díaz, Sandra Verónica, con Comercial Enfel Ltda.", sobre juicio ordinario del trabajo, mediante el cual la trabajadora pone término a su contrato de trabajo, imputándole a su empleador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se dictó sentencia de primer grado el 15 de mayo de 1998, la cual rola a fojas 156. Por ella se acogió, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se condenó al empleador al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, como también la indemnización por años de servicios, aumentada en un 20%, además el pago de la diferencia de comisiones por ventas realizadas por la trabajadora en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 1995, más el feriado legal proporcional respecto del período 1994-1995, con los reajustes e intereses legales que se leen en la sentencia.

Apelada tal resolución por el empleador, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó el 26 de noviembre de 1998, según se lee a fojas 186, al considerar que el traslado de la demandante del local de Avenida Vitacura, en el cual cumplió funciones de vendedora y jefa del mismo, al de Avenida Bustamante sólo en las funciones de vendedora, no produce menoscabo o detrimento a la actora, más aún el empleador sólo hizo uso del legítimo derecho del poder de dirección que contempla el artículo 12 del Código del Trabajo; incluso, la rebaja en el monto de la comisión percibida por la demandante, con ocasión de su traslado a la calle Bustamante, del 4,5% al 3,3%, no produjo en definitiva una disminución en la remuneración de la demandante, en atención al mayor número de ventas de vehículos; en consecuencia, dicho tribunal rechazó la demanda, sin costas.

En contra de tal fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 194 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente señala, en síntesis, en su recurso que los jueces del fondo han vulnerado la norma contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo, que consagra lo que en doctrina...

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