La Corte Penal Internacional y la Soberanía Estatal Carmen Quesada Alcalá, Cruz Roja Española. Tirant lo blanch, Valencia 2005
Autor | José Puente Egido |
Cargo | Catedrático de Derecho Internacional. UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), España |
Permítaseme comenzar la recensión de este excelente libro relatando una anécdota personal. Cuando se iniciaron los primeros trabajos preparatorios de lo que después sería el Estatuto de la CPI, manifesté, en conversación con un colega que era decidido partidario de la creación de este Tribunal internacional, una cierta posición crítica respecto de ese proyecto. Mis reticencias no estaban en el fondo sino en el modo. Se había manifestado ya entonces, en determinados movimientos que lo apoyaban, una decidida voluntad de excluir al terrorismo internacional del elenco de conductas a incriminar como delitos internacionales.
Es decir, entendía yo entonces, y sigo entendiendo, que, en el impulso noble de profundizar en la responsabilidad internacional, en sus distintos ámbitos y manifestaciones mediante el castigo de conductas punibles que pongan en riesgo de modo directo el bien común de la paz internacional, se escondía una decidida voluntad de excluir algo que afectaba de modo esencial a esa misma paz que se decía buscar. En efecto, en el proceso en marcha que está desestructurando a la sociedad internacional interestatal en sus aspectos más tradicionales, junto a los aspectos positivos que éste tiene, hay también elementos negativos que un tal proyecto no podía ignorar. El terrorismo internacional, constituye hoy una amenaza a la paz, equiparable a la vieja irresponsabilidad de los Estados cuando declaraban una guerra de agresión, o a aquella de la que gozaban las personas directamente implicadas en los delicta iuris gentium cuando su impunidad se fundaba en doctrina del acto de Estado.
Con esto doy a los lectores de esta reseña una pequeña clave de la perspectiva con la que he leído la excelente monografía de la Dra. Carmen Quesada. El proyecto de creación de un tribunal internacional tiene que ser saludado con alborozo por todo internacionalista. Particularmente debe serlo por aquellos que, partiendo de determinadas posiciones epistemológicas, afirmen que "el orbe todo... tiene poder de darse leyes justas y a todos convenientes" (F. de Vitoria, De Potest. Civ. nº. 21) Esa facultad, afirmada con tanta rotundidad por nuestro Francisco de Vitoria, incluye no sólo la de crear reglas jurídicas, sino también la de establecer instituciones que las hagan eficaces. Y esta es la posición fundamental en la que se asienta y transmite la obra que comento. Así lo expresa la autora en sus conclusiones finales.
No resulta fácil, en el reducido espacio de una reseña como ésta, dar...
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