Causa nº 1482/1999 (Casación). Resolución nº 6395 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112432

Causa nº 1482/1999 (Casación). Resolución nº 6395 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2000

Fecha23 Mayo 2000
Número de expediente1482/1999
Número de registrorec14821999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCarcamo Oyarzo, Sixto y Otros Instituto

Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 27 de marzo de 1995, de fojas 236 y siguientes, la Juez del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N2693, caratulados ? C.O.S. con Instituto de Normalización Previsional? rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada y dio lugar a la demanda solo respecto del demandante J.A.H.P., ordenando que su pensión le fuere incrementada en los porcentajes que establece el Decreto Ley 2.071.- según el tiempo que haya efectuado la cotización previsional contemplada en la Ley 12.855.- sin los límites establecidos en la Ley 15.386. y sin costas.-

La sentencia fue apelada por la demandante y por la demandada, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo que se lee a fojas 291, fechado el 19 de marzo del año 1999, la confirmó con declaración de que se acoge la prescripción especial respecto del incremento que se produzca en la pensión del demandante H.P..

En contra de esta última, el apoderado del demandado dedujo recurso de casación en el fondo al igual que los demandantes, los que pasan a examinarse.

A fojas 340 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado señala en su recurso, que los jueces del mérito han incurrido en error de derecho al estimar que no rige el límite del artículo 25 de la Ley 15.386.- disposición general que derogó todo el sistema de liquidación de pensiones, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Señala que el artículo 25 de la Ley 15.386 es de aplicación absoluta, quedando excluidos solo aquellos que el legislador exceptuó expresamente. y al establecerse el derecho a que se reliquide la pensión sin aplicar el tope máximo del artículo 25 de la Ley 15.386 se ha infringido tal disposición.

Segundo

Que a fojas 321, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo, señalando como infringidos los artículos 2º del DL 2071, en relación con la Ley 12.855 y artículos 19 y 24 del Código Civil y los hace consistir en que con ocasión de la derogación del DL 2.071 y el beneficio de la ley 12.855 para estos trabajadores, consistente en un abono por cada período de seis meses para el cómputo a que se refiere el artículo 11º de la Ley 10475, se sustituyó por un incremento de las pensiones en los términos señalados en el artículo 2º de dicho Decreto Ley.

Indica que la disposición no es taxativa porque se señala que tienen derecho a ella los pensionados por vejez y antigüedad y también los que devenguen pensiones de sobrevivencia pero solo por el lapso que el respectivo imponente o pensionado efectuó la cotización adicional. En esta última parte sostiene, no se distingue la causa por la cual el causante mencionado hubiere obtenido pensión y no siendo en consecuencia claro el tenor de la disposición, hubo que determinar su exacta inteligencia que resulta de todas y cada...

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