Capítulo VIII: ¿Es posible una contribución penal eficaz a la prevención de los crímenes contra la humanidad? - Hacia dónde va el poder punitivo - Libros y Revistas - VLEX 976399093

Capítulo VIII: ¿Es posible una contribución penal eficaz a la prevención de los crímenes contra la humanidad?

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¿ES POSIBLE UNA CONTRIBUCIÓN PENAL EFICAZ A LA PREVENCIÓN DE LOS CRÍIMENES...
CAPÍTULO VIII
¿ES POSIBLE UNA CONTRIBUCIÓN PENAL EFICAZ
A LA PREVENCIÓN DE LOS CRÍMENES
CONTRA LA HUMANIDAD?231
8.1. (El poder puniti vo siempre es selectivo)
El homicidio masivo doloso cometido desde el poder e statal ha sido un
fenómeno recurrente en el siglo pasado232. La ley internacional se cruza con la
penal en procura de su punición. El resultado es la habilitación de un ejercicio
del poder punitivo que no puede perder su carácter selectivo estructural, lo
que le acarrea críticas igualmente válidas para tal ejercicio en el plano interno233.
Algunas tristes parodias procesales contribuyen a desacreditar los esfuerzos
jurídicos internacionales234.
Si bien el objetivo manifiesto procura una incipiente ciudadanía mundial235
garantizando la punición de quienes la lesionan brutalmente desde el poder
de los Estados236, son demasiado conocidos los riesgos distorsivos que acechan
en ese difícil camino.
8.2. (Por ello es criticado desde dos posiciones opuestas)
Por ello, conviene distinguir -a l menos- dos tendencias críticas: (a) Por
un lado, las objeciones de quienes temen que la selectividad estructural del
poder punitivo se manipule en f avor de la hegemonía mundial de algunas
potencias, (b) Por otro, quienes temen que se erija en obstáculo a la hegemonía
231 ERI siguiente texto: «La dismisu ra dui male . Il dirit to di front e ai crimin i di massa »,
organiza do po r el Istituto Itali ano di Scien ze Uma ne, Fir enze, Palazzo Strozzi, marzo
2008.
232 Ver Yves Temon, L’État criminel. Les Génocides au XXe. siècle , París, 1995.
233 Práctica mente toda la criminol ogía de l a re acción social lo ha observ ado; por todos,
Alessandro Ba ratta, Criminolog ia critica e critica del di ritto penale, Bologna, 1982.
234 Es particularmente demostrativa la parodia judi cial y la escandalosa ejecución de Sadam
Hussein.
235 Cfr. Kai Ambos, La Parte General del Derecho Penal Internacional. Bases para una elaboración
dogmática, Montevid eo, 200 5, pág. 62.
236 Cfr. Gerhard Werle, Tratado de Derecho Penal Internac ional, Valencia, 2005, págs. 81 y sgts.;
Guénaël Mettraux, Internacional Crimes and «ad hoc» Tribunals, Oxford, 2005, págs. 5 y sgts.;
André Huet/Renée K oering-Joulin, Droit penal international, París, 1994, págs. 104 y sgts.
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EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
de estas potencias supuestamente necesitadas de defenderse de sus enemigos237.
En términos poco técnicos podría decirse que hay críticas de izquierda y de
derecha, con algún eventual cruce argumental.
8.3. (La gestación de la ciudadanía mundial n o es lineal
Sin perjuicio de reconocer las disputas hegemónicas y sus riesgos, lo
cierto es que la idea de una ciudada nía mundial es loable238. Si bien es cierto
que lo hecho reconoce serias falencias239, cabe observar que ninguna institución
nació perfecta ni evolucionó del modo lineal y ra cional que preferimos los
juristas, sino según avatares políticos240.
8.4. (La punición internacional puede evitar una aplicación caótica del
principio universal)
Teniendo en cuenta lo anterior, no somos completamente apocalípticos y
creemos que, en principio, la internacionalización de la punición puede ser positiva en
el plano práctico, en cuanto a la ordenación del principio universal, según el cual
cualquier Estado puede juzgar a los autores de crímenes contra la humanidad
si no se lo hizo conforme al principio de territorialidad. Si bien este principio
es antiguo241, su aplicación moderna se complica y puede derivar en situaciones
caóticas. Por ello, un tribunal interna cional competente para estos casos sería
una importante solución práctica.
237 Esta parece ser la política republicana de los Estados Unidos, negándose a ratificar cualquier
tratado que limite sus intervenciones o el control d e sus acciones.
238 El rechazo teórico mis radical a esta idea es de Carl Schmitt, pues desde la perspectiva de
su identificación de lo político con la paranoia del estado absoluto, importaría la abdi cación
de la soberanía (la renuncia a elegir arbitrariamente al enemigo). El pueblo que renuncie a
ello -según Schmitt- desaparecerá por su debilidad (Carl Schmitt, Der Begriff des Politíschen,
1932; El concepta de l o político, Madrid, Ali anza, 2005, pág. 82). Según esta tesis, la asunción
del compromiso internacional que obligue a penar el terrorismo de estado, los asesinatos
masivos y lo s crímenes de guerra, importa un signo de debilidad del estado q ue lo asunte
y a nuncia su desaparición.
239 Sobre el difícil camino recorrido desde la Primera Guerra hasta hoy, entre muchos: Anne-
Marie La Rosa, Juridictions pénales internacionales. La procédure el la p reuve, PuF, 2003, págs.
11 y sigts.
240 Basta pensar, por ejemplo, en el surgimiento y el avanc e de la representació n democrática
o en la consagración de los derechos fundamentales. Sobre las peripecias del voto en Gran
Bretaña, generalmente citada como cuna de derechos políticos, puede verse Simón Schama,
Auge y caída del Imperio Británico , 1776-2000, Madrid, 2002; las críticas al voto universal y
secreto en la Argentina en las discrimi natorias publicaciones del entonces senador nacional
Benjamín Víll afañe, La l ey su icida. Buenos Aires, 1936 y Chusmocr acia, Buenos Aires,
1937. Los derechos sociales se incorporaron al derech o constitucional en la Constitución
Mexicana de 1917 o Carla de Querétaro, en medio de la peor guerra civil latinoamericana
del siglo XX, y en la Constitución de Weimar, finalmente i mplúsionada por el nazismo.
241 Está recono cido por la Constitución argentina desde 1853 (art. 1 02, actual artículo 118),
lo consagran especialmente tratados muy antiguos, como el de Derecho Penal Internaci onal
de Mo ntevideo de 1889. Sus anteceden tes se remontan a los Estados Unido s a fines del
siglo XVIII. Puede verse una referencia doctrinaria en el famoso Derecho de Gentes de Vattel
(Emer de Vatte l, O Direito dos Gentes, U niversidade de Bra silia, 2 004, pá rrafos 232 -233,
págs. 15 5-6).

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