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Capítulo II: Derecho penal y protesta social

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DERECHO PENAL Y PROTESTA SOCIAL
CAPÍTULO II
DERECHO PENAL Y PROTESTA SOCIAL19
2.1. Delimitación del fenómeno
En los últimos lustros, y como consecuencia de la crisis del modelo de
Estado social (de bienestar o providente) que padece el mundo por las imposiciones
de un cr eciente au toritaris mo económic o planetar io montado so bre la
globalización (y en ocasiones confundido con ella), se producen protestas o
reclamos públicos de derechos, que asumen diferentes formas generadoras de
situaciones conflictivas de dispar intensidad20. En nuestro medio han llamado
espec ialmente la a tención los re clamos medi ante cortes d e r utas y las
manifestaciones y reuniones públicas que obstaculizan el tránsito vehicular21.
Aunque suele considerarse que se trata de un fenómeno nuevo, el reclamo
de derechos por vías no institucionales, y en ocasiones en los límites de la
legalidad22, dista muchísimo de ser una novedad23.
19 Texto ordenado de las n otas de la intervenci ón en la mesa redonda convocada por la
Universidad de Salamanca (Sede de Buenos Aires) y de la teleconferencia con la Universidade
Federal do Paraná (Curitiba), en agos to de 2005. Des tinamos este trabajo al homena je a
nuestro querido colega chileno, el Prof. Juan Bustos Ramírez, que además de destacadísimo
científico es un infatigable luchador que ha sufrido asilo diplomático en Chile, prisión en
la Argen tina y largos años de exilio en Alemania y España, por defend er sus ideas y la
dignidad de su pueblo frente a una despiadada dictadura. Nos sentimos muy felices por
su reincorporación a Chile, por su vuelta a la Cátedra y, especialmente, porque su Pueblo
lo h a elegido y reelegido di putado, y nos alegra much o más aún, c omprobar que estos
hechos -ni los malos ni tampoco los buenos- le han hecho ceder en sus ideales.
20 Desde las mani festaciones antiglobalizació n europeas hasta organizaci ones mucho más
específicas y articuladas, como en Brasil. Sobre ello: Bernardo Mancano Fernández, MST
formacao e territorializacao em Sao Paulo, Sao Paulo, 1999; José Carlos Garcia, De sem rasto a
cidadao, R io de Janeiro , 199 9; Ro seli S alete C aldart, Ped agogia do Movimenio Sem Terra,
Petrópol is, 2 000.
21 Sobre e llo, CELS, El Estado frente a la protesta social 1996-2002, Buenos Aires, 2003.
22 V. por ej ., AA .VV, Sobre la resistenci a a las violac iones de l os de rechos humanos, Traba jos
debatidos en la reunión de expertos celebrada en Freetown, Sierra Leona, del 3 al 7 de marzo de 1981 ,
Serbal/UN ESCO, Barcelona, 1984.
23 No es posible olvidar la marcada tendencia del siglo XIX a criminalizar a los líderes de
movimientos masivos, considerados degenerados: Cesare Lombroso, Gli anarchici, Torino,
1894; Lombro so/ L aschi, Le crime politiq ue et les révolu tions, París, 1892; Ben ito M ario
Andrade, Estudio de antropología criminal espiritualista , Madrid, 1899, pp. 203 y ss.; Gustavo
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EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
Por un lado, puede afirmarse que es una aspiración de todo Estado de
derecho lograr que sus instituciones sean tan perfectas que no sea necesario a
nadie acudir a vías no institucionales para obtener satisfacción a sus reclamos;
por otro, la misma aspiración, parecen tener todos los ciudadanos que reclaman
por derechos real o supuestamente no satisfechos. Pero como en la realidad
histórica y en la presente, por cierto, los Estados de derecho no son perfectos,
nunca alcanzan el nivel del modelo ideal que los orienta, de modo que ni el
Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que todos sus
reclamos sean canalizables por vías institucionales.
Por otra parte, por lo general, los ciudadanos tampoco pretenden optar por
caminos no institucionales para obtener los derechos que reclaman, sino que eligen
éstos sólo para habilitar el funcionamiento institucional, o sea, que en definitiva
reclaman que las instituciones operen conforme a sus fines manifiestos.
En la Argentina, especialmente los c onstitucionalistas y los organismos
no gubernamentales que trabajaron el tema, han llamado derecho a la protesta
social al que se ejercería con esta modalidad de reclamo24, y al fenómeno de su
represión criminalización de la protesta social. La denominación resulta bastante
adecuada y, además, pese a ser reciente, e stá ya consagrada e individualiza
bastante bien la cuestión.
Se justifica una denominación diferente, pues si bien en algunos p untos
se superpone con otras formas de reclamo conocidas en el país o en el mundo,
se distingue bastante de ellas y también es necesario diferenciarlas para acotar
adecuadamente el campo de análisis.
En principio, debe distinguirse nítidamente del derecho de resistencia al
usurpador, explícitamente reconocido por la Constitución Nacional a todos los
ciudadanos25, pues la protesta se e jerce en el marco del Estado de derecho y
con autoridades legítimamente electas.
Tampoco se trata del derecho de resistencia al soberano que nos remontaría al
debate contractualista entre Hobbes y Loeke, pues éste se ejerce para derrocar al
opresor, o bien -según se entienda-, a quien ha dejado de ser soberano por
traicionar su mandato y se ha convertido en opresor26, o sea, que la resistencia al
soberano es, en definitiva, un derecho a la revolución. La protesta social corriente
en nuestro medio no pretende derrocar a ningún gobierno. Ni siquiera en algún
caso muy excepcional -que ha dado lugar a intervención federal- se propuso
Le Bon, La psico logía política y l a defen sa soci al, Madrid, 1912; del mismo, Psicología das
multidoes, Rio de Janeiro, 1954; Scipio Sighele, I delitti della folla, Torino, 1910; J.M. Ramos
Mejía, Las multitudes argentinas, Buenos Aires, 1912. En general, sobre la criminalización de
multitudes y líderes, Jaap van Ginneken, Folla, psicologia e política, Roma 1989.
24 V. Raúl Gustavo Ferreira, La Constitución vulnerable. Crisis argentina y tensión interpretativa ,
Buenos Aires, 2003 , p. 23 y sgts.
25 Artículo 36, 4o párrafo , de la Const itución Nacion al: Todos los ciudadano s tie nen e l
derecho de resiste ncia contra quienes ejecutaren los a ctos de fuerza enunciados en este
artículo .
26 En esta p erspectiva, Feuerbac h, P. J. A., Anti- Hobbes oder über die Gr enzen der h öchsten
Gewatt und das Zwangsrecht der Bärger gegen den Oberherm , Giessen, 1797.

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